STSJ Castilla y León 379/2015, 23 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2015
Número de resolución379/2015

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00379/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102813

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001856 /2011 - ML

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. ASOCIACION DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE C. Y L.

LETRADO SANTIAGO VEGAS NIETO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DE SORIA, TRANSPORTES HERNANDEZ PALACIO, S.A.

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, DANIEL FERRER BENEDI

PROCURADOR D./Dª. MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO

SENTENCIA Nº 379

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1856/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DISCRECIONAL DE VIAJEROS DE CASTILLA Y LEÓN (ASETRADIS), siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada la entidad TRANSPORTES HERNÁNDEZ PALACIO, S.A., ésta representada por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y defendida por el Letrado D. Daniel Ferrer Benedi; impugnándose la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Soria de fecha 2 de junio de 2011 desestimatoria del recurso de reposición (se interpuso como recurso especial en materia de contratación) que se ejercitó contra los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados por resolución de la propia Dirección Provincial de Educación de 18 de abril del mismo año, en cuanto que reconoce el derecho de preferencia establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas, e impugnando además indirectamente el Decreto de la Junta de Castilla y León 299/1999, de 25 de noviembre, por el que se regula el derecho de preferencia en la prestación de servicios regulares de viajeros de uso común especial, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, e interesando en el suplico de la demanda lo siguiente:

1.- Se declare no ser conforme a Derecho así como su anulación infringir el Ordenamiento Jurídico, las cláusulas relativas al derecho de preferencia del Pliego de Condiciones Administrativas y técnicas de todos los expedientes publicada en el BCYL de 04/05/2011, Exptes.: 012219-2011-2 y otros, por la que se anuncia licitación por Procedimiento Abierto, para la contratación de la Gestión Parcial del Servicio Público de transporte escolar terrestre en la Provincia de Soria, bajo la modalidad de concierto. Concretamente, en lo relativo a la aplicación del derecho de preferencia y exclusividad establecido en la Cláusula 8.4.2 (contenido del sobre n° 1 -Letra L- pagina 18), 8.5.5 (página 23), 8.5.6 (página 23), 8.6.1 (página 24) y a cuantas otras alusiones se hagan en la Resolución y en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas relativas al derecho de preferencia y exclusividad.

2.- Que en aplicación del articulo 31 en relación con el 27.2 de la LJCA, y derivado de dicho acto administrativo, se declare no ser conforme a Derecho y la nulidad de pleno derecho del Decreto 299/1999, de 25 de noviembre, de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León (BOCYL 01/12/1999), por el que se regula el derecho de preferencia en Castilla y León para la prestación de servicios regulares de viajeros de uso común especial, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, al infringir el Ordenamiento Jurídico.

3.- Se retrotraigan las actuaciones de dicho concurso a la fase de baremación de las diferentes ofertas y continúe el procedimiento de adjudicación de todos los expedientes recurridos omitiendo el derecho de preferencia.

Subsidiariamente, se decrete la declaración parcial de nulidad de todas aquellas cláusulas de los Expedientes: Exptes.: 012219-2011-2 y otros publicado en el BOCYL de 04/05/2011, atinentes al Derecho de Preferencia y a cuantas otras alusiones se hagan en la Resolución y en el pliego de cláusulas administrativas y técnicas relativas a dicho derecho así como al de exclusividad.

5.- Imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Las representaciones procesales de las parte demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones previsto en el artículo 62 de la LJCA .

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el presente recurso el día treinta de enero del año en curso ;

habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección Provincial de Educación de Soria de fecha 2 de junio de 2011 desestimatoria del recurso de reposición -así calificado en dicha resolución pero interpuesto por la parte actora como recurso especial en materia de contrataciónejercitado contra los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas aprobados por resolución de la propia Dirección Provincial de Educación de 18 de abril del mismo año, en cuanto reconoce el derecho de preferencia establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas; impugnando a la par indirectamente el Decreto de la Junta de Castilla y León 299/1999, de 25 de noviembre, por el que se regula el derecho de preferencia en la prestación de servicios regulares de viajeros de uso común especial.

Pues bien, la problemática que se suscita en el presente recurso es análoga a la que se planteó en el recurso 1289/2011 en el que recientemente ha recaído la sentencia del pasado 3 de febrero, razón por la cual, y con el fin de preservar el principio de unidad de doctrina, como manifestación, a su vez, de los de igualdad y seguridad jurídica, recogeremos ahora sus fundamentos en todo aquello que resulte atinente para nuestro caso.

Así las cosas, la cuestión puede quedar circunscrita a la determinación de la validez del derecho de preferencia que está previsto en el pliego de condiciones en el expediente de contratación de referencia, de forma destacada en la Cláusula 8.5.6 de dicho pliego, y en relación con el mismo en la 8.4.2, apartado L) y 8.5.5.

Resulta por lo tanto irrelevante, a los efectos de esta impugnación jurisdiccional, la concreta calificación del recurso ejercitado en la vía administrativa que hubieran podido efectuar las partes, pues lo importante es que se haya producido el agotamiento de la vía administrativa y el acceso del recurso a la presente jurisdiccional.

El primero de los apartados citados del pliego establece lo siguiente:

"El derecho de preferencia para la prestación del servicio de transporte escolar se ejercitará en los términos previstos en el Decreto 299/1999, de 25 de noviembre".

Destacaremos ahora que dicho Decreto 299/1999, de 25 de noviembre, por el que se regula el derecho de preferencia en Castilla y León para la prestación de los servicios regulares de viajeros de uso especial, ya ha sido derogado en la actualidad mediante la Disposición Derogatoria de la Ley 10/2004, de 22 de diciembre de 2014. Mas de ese Decreto ha de resaltarse ahora el siguiente contenido:

- Su artículo 1.1 en cuanto define el ámbito de aplicación del derecho, que expresa lo siguiente:

"El presente Decreto se aplicará a los transportes públicos regulares permanentes de viajeros de uso general de carácter interurbano para la prestación de los servicios regulares de viajeros de uso especial cuya competencia corresponda a la Comunidad de Castilla y León".

- El derecho se concede "para la prestación de los servicios de uso especial a las empresas prestatarias de aquellos servicios permanentes de viajeros de uso general" que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto.

- Como condición necesaria para el ejercicio del derecho de preferencia preceptúa el artículo 3.1 que "A efectos del ejercicio del derecho de preferencia previsto en el artículo anterior, cuando se trate de contratar el transporte de uso especial por un organismo o entidad pública en el que la adjudicación del contrato se haga por concurso o subasta, el derecho de preferencia deberá alegarse por la empresa prestataria del servicio de uso general en el momento de la concurrencia a éstos, decayendo en el derecho si no cumple con esta obligación. Redactado el pliego de bases que vaya a regir el contrato y, en todo caso, una vez aprobada la apertura del procedimiento de contratación, el órgano gestor del contrato remitirá al órgano competente en materia de...

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