ATSJ Comunidad Valenciana 14/2015, 17 de Febrero de 2015

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución14/2015
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG nº 46250-31-1-2015-0000003

ROLLO PENAL DE APELACIÓN - 000001/2015

Procedimiento Abreviado nº. 1/2014 - D.P. 2/2011-Pieza nº. 5

Contra Autos de 22/07/2014 y 20/11/2014

A U T O Nº 14/2015

Excma. Sra. Presidenta

Dª Pilar de la Oliva Marrades

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Climent Barberá

Dª Mª Pía Calderón Cuadrado

En Valencia, a diecisiete de febrero de dos mil quince, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Climent Barberá, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por oficio de 15 de enero de 2015 se remitieron a la Sala, procedentes del Procedimiento Abreviado 1/2014, dimanante de la pieza 5ª de las Diligencias Previas 2/2011, los recursos de apelación interpuestos contra el auto del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de fecha de veintidós de julio de dos mil catorce por el que se abría el Procedimiento Abreviado nº 1/2014, y los recursos de apelación contra el auto del Ilmo. Sr. Magistrado Instructor de fecha veinte de noviembre de dos mil catorce por el que se resolvieron los recursos de reforma interpuestos contra el dicho auto de veintidós de julio de dos mil catorce , junto con los escritos de alegaciones formulados, así como los testimonios de los autos recurridos poniendo a disposición de la Sala los particulares interesados por las partes, con lo que se formó el presente Rollo de Sala.

SEGUNDO

En el presente Rollo de Apelación se han tramitado, con los testimonios recibidos, los siguientes recursos:

A.- Recursos de apelación directamente interpuestos contra el Auto de fecha 22 de julio de 2014 , por el que se incoa el Procedimiento Abreviado 1/2014, por las representaciones procesales de:

  1. -Dª. Elvira (E-1872)

2 -Dª. Frida , (E-1879),

B.- Recursos de apelación subsidiaria a sus recursos de reforma formulados contra el auto de fecha 22 de julio de 2014 , y los correlativos escritos de alegaciones, formulados en el trámite de artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interpuestos contra el Auto de 20 de noviembre de 2014 , que resolvió dichos recursos de reforma, presentados por las representaciones procesales de:

  1. - Dª. Magdalena (E-1754 y E-2419).

  2. - D. Jesús María (E-1784 y E-2408).

  3. -D. Ángel Daniel , (E-1800 y E-2394).

    C.- Recursos de apelación contra el Auto de 20 de noviembre de 2014 , que desestima los recursos de reforma formulados contra el anterior auto de 22 de julio de 2014 por el que se incoaba el Procedimiento Abreviado 1/2014, interpuestos por las representaciones procesales de:

  4. - D. Augusto (E-2388).

  5. - D. Cayetano (E-2389).

  6. - Dª. Socorro (E-2392).

  7. - Dª. Marí Luz (E-2397).

  8. - D. Eloy (E-2405).

  9. - Dª. Ángela (E-2409).

  10. - D. Genaro (E-2410).

  11. - Dª. Crescencia (E-2411).

  12. - Dª. Fátima (E-2414).

  13. - Dª. Leocadia (E-2415).

  14. - D. Marcial (E-2416).

  15. - Dª. Paula (E-2432).

TERCERO

En el trámite del artículo 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , conferido al efecto, sólo se presentó escrito de alegaciones a los recursos de apelación formulados por parte del Ministerio Fiscal (E-2580), oponiéndose e impugnando todos y cada uno de los recursos planteados, en el que interesa se acuerde la expresa desestimación de todos y cada uno de los recursos de apelación interpuestos contra las dos resoluciones recurridas, el auto de de incoación de procedimiento abreviado de 22 de julio de 2014 y contra el auto de 20 de noviembre siguiente confirmatorio del anterior, y la íntegra confirmación de ambas resoluciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto del Ilmo. Magistrado Instructor de 22 de julio de 2014 declara conclusa la Pieza 5ª de las Diligencias Previas 2/2011, conforme a lo establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , acordando proseguir el procedimiento por los trámites previstos en los artículos 780 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto de las contrataciones objeto de investigación estimadas como hechos punibles y respecto de las personas responsables que se indican , lo que ha dado lugar al Procedimiento Abreviado 1/2014, formulándose contra el dicho auto los recursos directos de apelación, los de reforma y subsidiaria apelación y los de reforma reseñados en los antecedentes de hecho de esta resolución, que han dado lugar -estos últimos- al dictado por el Ilmo. Magistrado Instructor del Auto de fecha 20 de noviembre de 2014 , por el que se resolvían los recursos de reforma interpuestos contra el anterior auto, que a su vez ha sido recurrido en apelación por las partes antes referidas.

Los recursos de apelación objeto de examen y resolución en el presente auto centran sus alegaciones y peticiones respecto de los contenidos del auto de 22 de julio de 2014 y en particular acerca de la imputación acordada en el mismo respecto de cada uno de los recurrentes en apelación, bien directa contra el dicho auto, bien subsidiaria a la reforma, o bien contra el auto 20 de noviembre de 2014 , que resolvió los recursos de reforma, pidiendo en cada recurso el sobreseimiento de la causa respecto de la personas del recurrente en cada caso.

Procede por tanto, con carácter previo al examen de los diferentes recursos, hacer una serie de consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance de dicha resolución, en definitiva objeto de las alzadas formuladas y que son de aplicación de forma relevante a todas ellas, reiterando así lo expuesto en los autos de esta Sala 37/2013, de 18 de junio (Rollo de apelación 6/2013 ), y 57/2013, de 31 de julio (Rollo de apelación 19/2013 ).

SEGUNDO

Así es de señalar que, como recoge la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 364/2011 de fecha 11 de mayo , el auto de transformación a procedimiento abreviado cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las Diligencias Previas, lo que implica que deberá expresar sucintamente las razones para afirmar que el hecho objeto de investigación podría determinar alguno de los delitos comprendidos en su ámbito, así como, que no se aprecia la necesidad de practicar otras diligencias adicionales, y únicamente en el caso de que exista pendiente alguna diligencia solicitada por las partes que no haya sido practicada, ni rechazada motivadamente con anterioridad, deberá justificarse expresamente por qué no se estima procedente su práctica, razonando su impertinencia o inutilidad; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en dicho precepto cuales son las de archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente, debiendo expresar sucintamente las razones que le llevan a afirmar que el hecho podría constituir alguno de los delitos comprendidos en su ámbito, y sólo en el caso de que exista pendiente y sin resolver alguna solicitud expresa de archivo, declaración de falta o inhibición, debe razonarse sucintamente por qué no se estima procedente dicha solicitud; y c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

TERCERO

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 903/11 de 15 de junio , y se reitera recientemente en su Auto de 9 de mayo de 2014 (Recurso 20222/2012 ), es suficiente para fundamentar la apertura del juicio oral, que existan indicios racionales de criminalidad sobre la participación de una persona en hechos presuntamente delictivos. Siendo en este sentido preciso deslindar las funciones del instructor y las del tribunal al que corresponde el enjuiciamiento, de forma que el primero, siempre que exista una acusación, no puede rebasar las funciones propias de la instrucción y adentrarse en cuestiones que afectan a la culpabilidad, como es el dolo u otros elementos del tipo, entrando en juicios de inferencia, cuya decisión exige la celebración de verdaderos actos de prueba bajo el imperio de los principios que rigen el juicio oral, pues de lo contrario se está vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión de la acusación que se ve privada además de su derecho a sostener la misma y a utilizar los medios de prueba pertinentes en los términos de lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española .

CUARTO

Así se ha de contemplar la instrucción desde dos puntos de vista: de una parte, el referido al alcance y contenido de la instrucción en sí misma, y de otro lado, el referido a la valoración que ha de efectuar el juez instructor al concluir la misma.

En lo referente al alcance de la instrucción, se ha de tener en cuenta que tal como señala el Auto del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2010 (recurso 20048/2009 ), el criterio para determinar la pertinencia y necesidad de una diligencia sumarial no se puede establecer desde la perspectiva de la amplitud del debate propio del plenario, sino con un carácter puramente instrumental en función de la resolución que el instructor ha de dictar según el art. 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que como tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional (STC 41/1998 , STC 109/1986 , STC 186/1990 , STC 191/1989 ) el contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad que persigue, en definitiva...

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