STSJ Galicia 1020/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2015:1233
Número de Recurso4318/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1020/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0000975

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004318 /2014 AN

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000191 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Julia

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LOZANO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: UNIVERSAL SUPPORT SAU

Abogado/a: FRANCISCO LUIS LASO NOYA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO.SR.D.JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO.SR.D.FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO.SR.D.MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004318 /2014, formalizado por el/la Letrada CRISTINA GOMEZ LOZANO, en nombre y representación de Julia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000191 /2014, seguidos a instancia de Julia frente a UNIVERSAL SUPPORT SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julia presentó demanda contra UNIVERSAL SUPPORT SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

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