STSJ Castilla y León 36/2015, 20 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCL:2015:782 |
Número de Recurso | 200/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 36/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD
BURGOS
SENTENCIA: 00036/2015
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 1ª
Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla
SENTENCIA
Sentencia Nº: 36/2015
Fecha Sentencia : 20/02/2015
OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Recurso Nº : 200 / 2010
Ponente Dª. M. Begoña González García
Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro
Escrito por : FVV
PORN zonificación de fincas Decreto 4/2010
Ilmos. Sres.:
-
Eusebio Revilla Revilla
-
José Matías Alonso Millán
Dª. M. Begoña González García
En la Ciudad de Burgos, veinte de febrero de dos mil quince.
En el recurso contencioso administrativo número 200/2010, interpuesto por la representación procesal de Don Benigno .
En el recurso 201/2010 interpuesto por Don Arsenio, Doña Elvira, Doña Marta, Don Eutimio y Doña Rosario, Doña María Inés, Doña Benita, Don Julián y Doña Fidela, Doña María y Don Ovidio .
En el recurso 202/2010 interpuesto por la representación de Don Ildefonso .
En el recurso 204/2010 interpuesto por la representación procesal de la Mercantil AGROPECUARIA LA LOMBA S.A. todos ellos representados por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendidos por el letrado Don Jorge Bernad Danzberger contra el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama" (Segovia y Ávila). Habiendo comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.
Por las partes demandantes se interpusieron los recursos contencioso administrativos ante esta Sala en fecha 18 de marzo los recursos 200 y 201 y el 23 de marzo de 2010, los recursos 202 y 204.
Admitidos a trámite se reclamo el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a las partes recurrentes para que formalizaran la demanda, lo que se efectúo en legal forma por medio de escritos de fecha 15 de noviembre en el recurso 200/2010, 12 de noviembre para el recurso 201/2010, 5 de noviembre, en el recurso 202/2010 y 29 de octubre de 2010, para el recurso 204/2010 respectivamente, que en lo sustancial se dan por reproducidos y en los que se terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto recurrido por los siguiente motivos:
-
- Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del plan de gestión de: ZEPA «Sierra de Guadarrama» LIC «Sierra de Guadarrama» ES41 y LIC «Sabinares de Somosierra» recogida en el artículo 6.2 del PORN.
-
- Incumplimiento del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los hábitats naturales y la flora y fauna silvestres y el artículo 42.2 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad .
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- Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 8/1991 de Espacios Naturales de Castilla y León, artículos 19 y 45, apartado 1 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y artículo 6 apartado 1 de la Directiva 92/43/CEE en lo relativo a su contenido mínimo.
En el punto 4 es donde las demandas son diferentes en cuanto se solicita la modificación de la zonificación en función de cada finca.
Así en el recurso 200/2010 se solicita :
-
- Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y subsidiariamente anulabilidad de los indicados títulos III y V quedando las fincas propiedad del demandante fuera del ámbito de aplicación o en su defecto quede modificada la zonificación, excluyendo del parque natural la zona de la finca clasificada como zona ordenada no propuesta para la declaración y las parcelas declaradas como Zona de uso compatible B, que según el Plan General de Ordenación del Municipio tienen la consideración de suelo urbano, pasen a ser consideradas Zona de Uso General.
En el recurso 201/2010 se solicita que:
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- Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y subsidiariamente anulabilidad de los indicados títulos III y V quedando las fincas propiedad del demandante fuera del ámbito de aplicación o en su defecto quede modificada la zonificación, excluyendo del Parque Natural la totalidad de las fincas de los demandantes o en su defecto pasen a ser consideradas Zona Ordenada no Propuesta para declaración.
En el recurso 202/2010 se solicita que :
-
- Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y subsidiariamente anulabilidad de los indicados títulos III y V quedando las fincas propiedad del demandante fuera del ámbito de aplicación o en su defecto quede modificada la zonificación, de forma que la parcela nº NUM000 se considere como Zona ORDENADA NO PROPUESTA PARA DECLARACIÓN a la que se refiere el artículo 71 del PORN. Y pare el recurso 204/2010 se solicita que:
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- Nulidad de pleno derecho de la zonificación aprobada recogida en el Título III del Decreto 4/20 10 y del Título V en el que se regulan los distintos usos que se permiten en cada zona, por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 26.2.b ), 3 o, 31.1, 27.b ) y 26.2.c) de la Ley 8/91 de 10 de mayo de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y 19.b) de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y subsidiariamente anulabilidad de los indicados títulos III y V quedando las fincas propiedad del demandante fuera del ámbito de aplicación o en su defecto quede modificada la zonificación, de la siguiente forma:
La zona de uso limitado de cumbres debería considerarse zona de uso compatible.
La zona de uso limitado Común debería de quedar excluida del parque o en su caso pasar a ser considerada Zona Ordenada no propuesta para declaración ZOND.
La Zona de Uso Compatible A, debería de quedar excluida del Parque o en su defecto pasar a ser considerada como Zona de Uso Compatible B.
En los restantes puntos todas las demandas solicitan:
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- Nulidad de pleno derecho o subsidiariamente anulabilidad de los títulos VIII y IX sobre planes de desarrollo y memoria económica por incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 h) de la Ley 42/200 7 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y artículo 26 g ) y 42 de la ley 8/91 .
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-Nulidad de pleno derecho y subsidiariamente anulabilidad por razones de fondo de los artículos 44, 45, 46, 48, 51, 52.7, 53.1 y 4, 54, 56, 57, 59 y 61 condenando a la Administración demandada a que modificar el Decreto en los términos indicados en el Hecho VI de la demanda y a reconocer que el PORN impone limitaciones que implican una privación singular de derechos e intereses de contenido patrimonial y su derecho a ser indemnizados por ello.
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-Nulidad de pleno derecho y subsidiariamente anulabilidad por incumplimiento grave del procedimiento de información pública y audiencia a los interesados en la contestación a las alegaciones formuladas, que se solicita solo respecto de las fincas propiedad del demandante, que habrán de quedar excluidas del ámbito de aplicación del PORN.
Se confirió traslado de las demandas por término legal a la parte demandada, la que contesto en forma legal mediante escrito de fecha 17 de junio de 2011, oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, y evacuado el trámite, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día siete de junio de dos mil doce para votación y fallo, lo que se efectuó, dictándose sentencia con fecha trece de junio de dos mil doce, contra la que se interpuso recurso de casación 3164/2012 que fue estimado por medio de sentencia de fecha 10 de diciembre de 2014, en la que se acordó la retroacción de actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia para que se dicte una nueva según proceda, por lo que recibidos los autos se ha señalado para el día diecinueve de febrero de dos mil quince, para votación y fallo, lo que se ha efectuado.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Siendo Ponente Dª M. Begoña González García Magistrado integrante de esta Sala y Sección:
Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional el Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama".
Y contra dicho Decreto se alza la parte...
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