STSJ Andalucía 1820/2014, 29 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE BAENA DE TENA |
ECLI | ES:TSJAND:2014:11046 |
Número de Recurso | 1258/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1820/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1820/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
SECCION 2ª
RECURSO DE APELACIÓN Nº 1258/2013
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
MAGISTRADOS:
DÑA. MARIA DE LAS MERCEDES DELGADO LOPEZ
D. JOSE BAENA DE TENA
En la ciudad de Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1258/13 del recurso de apelación interpuesto por la entidad HEREDEROS DE FRANCISCO OLMEDO GUTIERREZ, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Torres Beltrán, contra el auto de fecha 17 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Málaga en el recurso contencioso-administrativo nº 170/08, interpuesto contra la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida contra el Ayuntamiento de Málaga que, como apelado, compareció en esta instancia representado por la Procuradora Dª. Aurelia Berbel Cascales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE BAENA DE TENA.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó auto inadmitiendo el recurso interpuesto.
La representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto el auto apelado.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
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