STSJ Murcia 89/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2015:400
Número de Recurso59/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00089/2015

RECURSO nº 59/2009

SENTENCIA nº 89/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 89/2015

Murcia, a trece de febrero de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 59/2009 tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 4.444,73 #, y referido a precio público por asistencia sanitaria.

Parte demandante : "Seguros Generales Rural S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigida por el Letrado D. Javier Lacárcel Toledo.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de enero de 2009, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra la resolución del Director Gerente del Hospital Universitario "Virgen de la Arrixaca" de 23 de abril de 2008, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra factura emitida por la asistencia sanitaria dispensada en el citado hospital.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y el resto de resoluciones, y se declare la no obligación del pago de la factura, acordando la devolución a la actora de la cantidad de 4.444,73 #, con los intereses legales e imposición de costas a la Administración demandada. Siendo Ponente la Magistrada Dña. Maria Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el día 19 de enero de 2009, y admitido a trámite, y previa

reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 6 de febrero de 2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la mercantil demandante se le giró factura nº NUM000, por importe de 4.444,76 #,

por la asistencia sanitaria prestada a D. Ovidio en el Hospital General Universitario "Virgen de la Arrixaca" como consecuencia de un accidente de caza. El accidentado no tenía derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y tenía sucrito un seguro de responsabilidad civil del cazador con la actora. Formulado por ésta recurso de reposición fue desestimado por resolución del Director Gerente del citado hospital de 23 de abril de 2008 contra la que interpuso reclamación económico-administrativa, que fue asimismo desestimada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 14 de enero de 2009.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso-administrativo en el que, en síntesis, alega la demandante que el Contrato de Seguro del Cazador que el Sr. Ovidio tenía suscrito cubría únicamente la responsabilidad civil frente a terceros. Y si bien la Administración fundamenta la reclamación a la aseguradora en el artículo 6 del R.D. 63/1994, no realizó ningún tipo de cuestionario sobre los hechos y su autor desconociendo por su inactividad las circunstancias de lo ocurrido. Y de forma indebida se traslada el cobro a la demandante entendiendo con ello que el perjudicado fue partícipe en la causación de sus propias lesiones, no estando este supuesto recogido en la Ley y el Reglamento de Caza, pues únicamente existe la obligación de contratar el seguro de responsabilidad civil en cuanto a los daños que se puedan causar a un tercero pero nada se indica sobre los que puede sufrir el propio autor asegurado. Tampoco el supuesto se encuentra previsto en el artículo 2 de la Orden de 17 de mayo de 2007 de la Consejería de Sanidad, por la que se crean los precios públicos a aplicar por el Servicio Murciano de Salud, por la prestación de servicios sanitarios y por el suministro de productos hemoderivados. Por tanto, si el accidente se produjo por imprudencia del propio lesionado estaría fuera del ámbito de aplicación del Seguro Obligatorio de Caza. Y de entender aplicable el artículo 6 de su...

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