STSJ Comunidad de Madrid 31/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2015:1129
Número de Recurso1052/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0021832

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1052/2013

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Ayuntamiento de Madrid

Letrado: Sra. Letrado Consistorial de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid

Demandado: Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social

Letrado: Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA nº 31

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 23 de enero del año 2015, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, defendido por la Letrado Consistorial de la Asesoría Jurídica de aquel Ayuntamiento, en la representación que por Ley le corresponde, contra la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el señor Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 1.420.251,24 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 4 de abril del año 2013, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule o revoque la liquidación practicada por el Acta de Inspección de la Tesorería General de la Seguridad Social número 2820120081311247 relativa a cuotas dejadas de ingresar respecto de funcionarios integrados en la extinta MUNPAL que pasaron a ser dados de alta en el código de cotización " funcionarios de nuevo ingreso ".

Segundo

El Letrado de la Seguridad Social contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de diciembre del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social ( TGSS ) de fecha 7 de febrero del año 2013 por la que se desestimaron las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Madrid contra el Acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social número 2820120081311247, por un importe total de 1.420.251,24 euros ( periodo enero del año 2012 a agosto del 2012 ), levantada a dicho Ayuntamiento por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid por diferencias de cotización no ingresadas, confirmándose por la Resolución mencionada el Acta de liquidación en cuestión.

Segundo

El Acta de liquidación por diferencias de cotización a que se refiere el anterior Fundamento de Derecho, expone lo que sigue literalmente:

" Que el AYUNTAMIENTO DE MADRID con efectos de 1 de enero de 2010 ha procedido a regularizar la situación de los trabajadores que figuran en el Acta de Liquidación que se practica, los cuales se mantenían como funcionarios integrados procedentes de la extinta MUNPAL, y que como consecuencia de haber superado uno de los procesos selectivos de oposición o promoción interna con posterioridad al 1 de abril de 1993 acceden a otro Cuerpo o Escala, se ha considerado por dicho Ayuntamiento que debían de dejar de tener tal condición para pasar a ser considerados como personal incluido en el Régimen General de la Seguridad Social a todos los efectos y sin aplicación de particularidad alguna como funcionarios de nuevo ingreso. En estos casos se ha cursado la baja en el código cuenta de cotización de " funcionarios integrados " y el alta en el de " funcionarios de nuevo ingreso ", y por ello se ha dejado de cotizar por el coste de integración del 8,20 por ciento.

Al respecto cabe señalar, que el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en su exposición de motivos establece que los funcionarios de la Administración Local activos, a partir de su fecha de integración ( 1-4-1993 ), pasarán a cotizar al régimen de integración por todas las contingencias, excluidas, debido a la naturaleza funcionarial de la prestación de servicios, las correspondientes a Desempleo y Fondo de Garantía Salarial.

Por su parte, el artículo 4º del precitado Real Decreto, establece que " La cotización al Régimen General de la Seguridad Social, a partir de 1 de abril de 1993, se hará por todas las contingencias de acuerdo con las normas que rigen para dicho Régimen, con las excepciones y particularidades previstas en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta del presente Real Decreto. ", disponiendo dicha disposición transitoria tercera que " durante veinte años, a partir de 1 de julio de 1995, se efectuará una aportación equivalente a cotizar, sin perjuicio de lo previsto en el art. 4 del presente Real Decreto, por un tipo adicional de cotización del 8,20 por 100 por el personal activo a que se refiere el art. 1 de este Real Decreto. "

Igualmente, el artículo 41.Uno del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, establece que " Como compensación económica de los costes de integración en el Régimen General de la Seguridad Social del personal incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Local, además de la cotización prevista en el art. 4 del Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, se efectuará, durante veinte años contados a partir del 1 de enero de 1996, una aportación equivalente a cotizar por un tipo adicional del 8,20 por 100 por el personal que, en 31 de marzo de 1993, se hallaba incluido como activo en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial. "

Por todo ello, y respecto del personal procedente de la extinta MUNPAL deberá mantenerse en materia de cotización a la Seguridad Social las particularidades previstas en el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, puesto que ello forma parte de la regulación específica del Régimen Económico de la Seguridad Social, cuya competencia está atribuida exclusivamente al Estado, sin que el solo hecho de que posteriormente accediese a otro Cuerpo o Escala de la misma Administración, impida que se le deban mantener las particularidades que prevé el precitado Real Decreto 480/1993, por lo que en consecuencia la empresa se ha deducido indebidamente por la aportación del 8,20% del coste de integración de los trabajadores que se recogen en el Acta de liquidación, en el periodo enero a agosto de 2012.

En apoyo del contenido del Acta practicada por los funcionarios actuantes, poner de manifiesto que la interpretación que hace la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Expediente nº 98/2011, de fecha 8 de noviembre de 2011, en relación con la consulta planteada sobre cotización de los funcionarios integrados en el Ayuntamiento de Madrid, en su inciso final, es la siguiente: Es claro que la norma lo que pretende es la aplicación de una cotización adicional al personal activo, integrado en la MUNPAL, con fecha anterior a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social. La norma nada dice que se vea afectada la cotización por el cambio de escala o categoría, no pudiendo ser equiparado este funcionario que ve mejorada su carrera profesional, con otro que accede a la función pública en virtud de un proceso selectivo de nuevo ingreso.

Asimismo, en el referido Expediente nº 98/2011 figura el criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre dos consultas planteadas sobre cotización del...

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