STSJ Galicia 62/2015, 11 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución62/2015

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00062/2015

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NÚMERO: RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DOCTRINA 456/14

RECURRENTE: Luis Enrique

DEMANDADA: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

EN NO MBRE DE EL REY

La Sala de lo Contencioso-Administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha dictado la:

S E N T E N C I A

ILMOS/AS. SRS/AS.:

DON JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE-PTE.

DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL

DOÑA DOLORES RIVERA FRADE

A Coruña, once de febrero de dos mil quince.

En el recurso de CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA que con el número 456/14 se sigue en esta Sala, interpuesto por DON Luis Enrique, representado por el Procurador DON JOS EMARIA MOREDA ALLEGUE y dirigido por el Letrado DON MIGUEL GARCÍA IGLESIAS contra la SENTENCIA de fecha 16 de abril de 2014 dictada por la Sección Segunda de la SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRTIVO DE ESTE TIRUBNAL SUPERIOR DE JUSTICIA dictada en el procedimiento ordinario que con el número 4419/13 se sigue en dicha Sala y Sección; sobre Infracción Urbanística. Es parte demandada LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Sala y Sección se dictó la referida Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Luis Enrique

, contra resolución de la C.M.A.T.I., de 5 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra resolución del Director Xeral de Urbanismo, "do 3 xaneiro de 2008, pola que se acorda imponer ao recorrente una sanción de multa na contía de 156.750 euros, como responsable, en calidade de promotor, da comisión dunha infracción urbanística moi grave, consistente na realización de obras e actividades en solo rústico prohibidas pola Lei 9/2002, de 30 de decembro de ordenación urbanística e protección do medio rural en Galicia". Es parte como demandada lal Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad; con imposición a la parte recurrente de las costas sufridas en este proceso por la Administración Autonómica si bien hasta un máximo de 1.500 euros".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala se tuvo por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina, se designó Ponente y, se formó la Sala conforme al art.99.3 de la LJCA y se señaló día para la deliberación y fallo del presente recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Enrique plantea recurso de casación para unificación de doctrina respecto a la sentencia número 350/2014, dictada por la Sección Segunda de esta Sala con fecha 16 de abril de 2014, al decidir el Procedimiento Ordinario número 4419/2013, que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con fecha 5 de abril de 2013 confirmando en vía potestativa de reposición otra del Director Xeral de Urbanismo de 3 de enero de 2008 (expediente sancionador numero NUM000 )que acuerda la imposición de una sanción de multa en cuantía de 156.750 euros, en calidad de promotor de una infracción urbanística muy grave, consistente en la realización de obras y actividades en suelo rustico, prohibidas por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

SEGUNDO

El recurrente interesa de esta Sala que case y anule la sentencia antes indicada y, en su lugar, estime el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por entender que contradice la doctrina correcta contenida en las sentencias de fecha 17 de enero de 2013, Recurso de Apelación número 4565/2012; de 19 de abril de 2012, Recurso de Apelación número 4605/2011; de 26 de julio de 2012, Recurso de Apelación numero 4166/2012 y sentencia numero 1017/2012, de 15 de noviembre de 2012, Recurso de Apelación numero 4452/2012, todas ellas dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Argumenta que subyace identidad de hechos, fundamentos y pretensiones, respecto del recurso contencioso-administrativo desestimado por la sentencia objeto del presente recurso de casación, no obstante lo cual y a diferencia de lo apreciado en cada una de ellas, confirma la existencia de la infracción urbanística muy grave sancionada, por entender que la clasificación urbanística de los terrenos asignada en el Plan General de Ordenación Municipal de Ourense del año 2003, no resulta afectada por su anulación, dejando subsistente el presupuesto de hecho que permite integrar aquel ilícito administrativo.

Por el contrario, en las sentencias de contraste dictadas en expedientes diversos de aplicación del citado PGOM, en concreto, proyecto de equidistribución, proyecto de urbanización, inscripción de parcela en el Registro de Solares y aprobación de proyecto de urbanización del sector de suelo urbanizable numero 20, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, habría resuelto en sentido contrario, es decir, anulando los citados actos por carecer de cobertura jurídica como consecuencia, precisamente, de la anulación de aquel PGOM.

TERCERO

Por su parte, el letrado de la Xunta de Galicia formula oposición, solicitando sentencia por la que se inadmita el presente recurso o, subsidiariamente, se desestime y confirme la sentencia impugnada.

Estructura su escrito de oposición alegando, en primer término, la falta de identidad fáctica con las sentencias citadas como de contraste, por ser diversos los supuestos de hecho.

Aduce las siguientes razones,

- La resolución impugnada en el recurso contencioso-administrativo en que se ha dictado la sentencia objeto de este recurso culmina un expediente sancionador por realización de obras ilegales y, por tanto, no tendría su origen inmediato y directo en el PGOM del Concello de Ourense de 2003, sino en la aplicación de la Ley 9/2002, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Por el contrario, las sentencias de 17/01/2013; 19/04/2012 y 26/07/2012, citadas como de contraste, aluden a actos de ejecución de aquel PGOM, por lo que anulado el mismo, carecen de soporte normativo.

A su vez, la sentencia de 26/07/23012, se refiere a una disposición de desarrollo del PGOM, con naturaleza reglamentaria. - De conformidad con el expediente administrativo y así lo consigna la sentencia impugnada, se trata de obras realizadas contraviniendo una resolución autonómica del año 2001, expresamente denegatoria de la autorización exigible para suelo rustico, por lo que la infracción urbanística subsiste no obstante la anulación de aquel PGOM, al tratarse de suelo que el PGOM del año 1986 clasificaba como rustico de protección ordinaria.

- Estas mismas alegaciones fueron desestimadas por la sentencia de 30/09/2010, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, resolviendo recurso contencioso-administrativo número 4593/2007, interpuesto por el recurrente contra resolución de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia de 25/09/2007 que confirma en vía de recurso potestativo de reposición otra de 28/11/2006 del Director General de Urbanismo, dictada en expediente de reposición de la legalidad urbanística las mismas obras, es decir, la construcción de una nave de reparación, venta y exposición de vehículos en la carretera N-120, en el lugar de Porteliños, Untes, Concello de Ourense (suelo no urbanizable de especial...

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