STSJ Comunidad Valenciana 1055/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2014:9551
Número de Recurso308/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución1055/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-308/2014 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Diecinueve de noviembre de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

D. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 1055

En el recurso de apelación núm. AP-308/2014, interpuesto como parte apelante por PROMICHAL S.L, representada por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. DIEGO JOSÉ ESCUDERO PERTUSA contra " Auto de 4.02.2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante no dando lugar a la ejecución provisional de la sentencia dictada en el proceso nº 440/2010 -A entre la empresa apelante y el Exmo. Ayuntamiento de Hondón de las Nieves".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE HONDÓN DE LAS NIEVES, representado y dirigido por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE y Magistrado ponente la Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el catorce de octubre de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante PROMICHAL S.L, representada por el Procurador Dña. ELENA GIL BAYO y dirigido por el Letrado D. DIEGO JOSÉ ESCUDERO PERTUSA contra " Auto de 4.02.2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante no dando lugar a la ejecución provisional de la sentencia dictada en el proceso nº 440/2010 -A entre la empresa apelante y el Exmo. Ayuntamiento de Hondón de las Nieves".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos tomar como puntos de hecho los siguientes:

  1. Con fecha 4.11.2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante dictó la sentencia nº 669/2011, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor:

    (...) DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del Decreto de 12 de Marzo de 2010 que confirma en su integridad el Decreto de 16 de Octubre de 2009, ambos de la Alcaldía-Presidencia de Hondón de las Nieves, por el cual se declara ineficaz el Convenio Urbanístico de 9 de Agosto de 2005 suscrito entre ambas partes como consecuencia de la modificación de la legalidad urbanística operada en la Comunidad Valenciana, RECONOCIENDO, como situación jurídica individualizada, el derecho de la mercantil PROMINCHAL S.L a que la Corporación Local le abone los intereses producidos por la cantidad entregada desde el 9 de Agosto de 2005 hasta la fecha de solicitud, cuya cantidad asciende a 80.621,10 #, hasta el 6 de Agosto de 2009, a cuya cantidad habrá que sumar los intereses que se devenguen hasta el efectivo cumplimiento de la obligación a concretar en ejecución de sentencia. Del mismo modo procede condenar al Exmo. Ayuntamiento de Hondón de las Nieves al pago de los gastos de redacción de la Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada, que se cifran en la cantidad de 362.266,74 euros incrementando con los intereses legales que resulten pertinentes hasta el efectivo cumplimiento de la obligación (...).

  2. Con fecha 8.01.2014, la legal representación de PROMICHAL S.L presenta solicitud ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante donde pide la ejecución provisional de la sentencia nº 669/2011 .

  3. Los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Alicante se opusieron:

    1. Estar pendiente de recurso de apelación.

    2. Tratarse de cantidades importantes que no podría abonar el Ayuntamiento sin vulnerar la Ley 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria.

    3. El riesgo que...

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