STSJ Comunidad Valenciana 995/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2014:9496
Número de Recurso460/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución995/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

· VALENCIANA

· SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

· SECCIÓN PRIMERA.

En Valencia, a siete de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ y Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº: 995

En el recurso de apelación tramitado con el número 460/2014, interpuesto por GRUPO GENERALA DE SERVICIOS INTEGRALES, PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS S.L. contra el auto de 3 de abril de 2014 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Tres de Alicante en la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo ordinario número 602/2013 seguido ante ese Juzgado.

Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE IBI, no comparecido en los presentes autos; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

·

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Tres de Alicante se sigue el recurso

contencioso-administrativo ordinario número 602/2013, deducido por Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras S.L. frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ibi de 9 de septiembre de 2013, por el que se aprobó el proyecto "Soterramiento de un tramo de una doble LAMT de 20 kv a su paso por el sector PR 27/28/29/30 del PGOU de Ibi", por un importe de 151.921,77 # IVA incluido.

La actora solicitó, a tenor de los arts. 129 y siguientes de la Ley 29/1998, la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acuerdo impugnado.

Incoada por el Juzgado la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, se confirió audiencia al Ayuntamiento demandado, que presentó escrito solicitando la desestimación de la medida cautelar instada de contrario.

En fecha 3 de abril de 2014 el Juzgado dictó auto disponiendo acordar la medida cautelar de suspensión, por concurrir los requisitos establecidos en los arts. 129 y siguientes de la Ley 29/1998 .

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso por Grupo Generala de Servicios Integrales, Proyectos Medioambientales, Construcciones y Obras S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase resolución por la Sala estimándolo, revocando el auto apelado y acordando la medida cautelar que instó en la primera instancia judicial.

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ayuntamiento apelado, que no presentó escrito de oposición.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día cuatro de noviembre de dos mil catorce.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

·

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, a la vista de las alegaciones formuladas por la parte apelante, y tras el examen de

las actuaciones remitidas por el Juzgado, entiende que procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del auto apelado. Ese auto, en síntesis, consideró que no procedía la adopción de la medida cautelar instada por la recurrente porque ésta no acreditaba que la ejecución del acto administrativo impugnado pudiera comportarle daños de difícil o imposible reparación, los cuales, en todo caso, serían reconducibles económicamente, y por otra parte, había de considerarse prevalente, frente a los intereses particulares de aquella parte, el interés público en la ejecución del planeamiento urbanístico.

Como es sabido, las medidas cautelares están concebidas, según tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo ( STS 3ª, Sección 5ª, de 11 de octubre de 2012 -recurso de casación número 5666/2011 -, y otras muchas), para asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso, evitando que el transcurso del tiempo ponga en peligro el cumplimiento de la resolución de terminación del mismo. Dicho en términos legales, las medidas pretenden "asegurar la efectividad de la sentencia" - art. 129 de la Ley 29/1998 -. Con tal propósito, el riesgo derivado de la duración del proceso,...

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