STSJ Asturias 243/2015, 13 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2015:425
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución243/2015
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00243/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG :

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 152/2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 DE OVIEDO, AUTOS Nº 825/2014

Recurrente/s: Diego, Eusebio, Franco, Higinio, Jorge, Narciso y Prudencio

Abogado/a: MARTA MARIA RODIL DIAZ

Recurrido/s: MATADERO CENTRAL DE ASTURIAS-JUNQUERA BOBES SA, AEA CONCURSALES

SLP, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 243/15

En OVIEDO, a trece de Febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000152/2015, formalizado por la Letrado Dª. MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Diego, Eusebio, Franco, Higinio, Jorge, Narciso y Prudencio, contra la sentencia número 542/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en los procedimientos DEMANDA 825/2014 a 831/2014, acumuladas, seguidos a instancia de Diego, Eusebio, Franco, Higinio, Jorge, Narciso y Prudencio frente al MATADERO CENTRAL DE ASTURIAS-JUNQUERA BOBES SA, AEA CONCURSALES SLP y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Diego, D. Eusebio, D. Franco, D. Higinio, D. Jorge, D. Narciso y D. Prudencio presentaron demandas contra el MATADERO CENTRAL DE ASTURIAS-JUNQUERA BOBES SA, AEA CONCURSALES SLP y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 542/2014, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La empresa demandada Junquera Bobes SA (A. 33.009.861), con domicilio social en Avda Oviedo 32 - Noreña y dedicada a industria cárnica, ocupa en la actualidad una plantilla de unos 95 trabajadores, siendo declarada en concurso voluntario de acreedores por auto de fecha 24-7-14 dictado por el juzgado de lo mercantil nº 2 de los de Oviedo, designándose administrador concursal a la entidad AEA CONCURSALES SLP.

  2. ) Por auto de 18-8-2014 el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso (Nº 230/2014) acordó la suspensión de las relaciones laborales sin derecho a indemnización de unos 92 empleados, por un período de 2 meses desde la fecha de la resolución. Obra en autos un ejemplar de la resolución dándose por reproducida en su contenido.

    Por proveído de 17-X-14 el juzgado que conoce del concurso ha admitido a trámite petición de la representación procesal de la concursada relativa a la extinción de contratos de trabajo y modificación sustancial de las condiciones de trabajo del personal de la misma, convocando a las partes a período de consultas debiendo negociar de buena fe en aras a la conclusión de acuerdo.

  3. ) Presentaron el 18-7-14 demandas individuales por modificación sustancial de las condiciones de trabajo que correspondieron a este juzgado por turno de reparto:

    Autos acumulados 621 a 625/14:

    - Florentino, oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-3-07.

    - Julio, oficial 2ª obrero con antigüedad de 3-8-90.

    - Pablo, oficial 1ª obrero con antigüedad de 5-8-2002.

    - Saturnino, oficial 1ª obrero con antigüedad de 2-7-2001.

    - Vidal, oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-8-2002.

    Autos acumulados 626 a 630/14:

    - Jesús Ángel, oficial 1ª obrero con antigüedad de 2-2-2004.

    - Miguel Ángel, oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-12-2008.

    - Apolonio, oficial 1ª obrero con antigüedad de 12-3-1980.

    - Noemi, oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-10-1997.

    - Celestino, oficial 2ª obrero con antigüedad de 4-12-08.

    Apolonio es miembro del Comité de empresa de la demandada, subscribiendo el Plan de Acompañamiento Social Definitivo al que se hará luego mención.

    Las mismas demandas individuales han sido presentadas (autos actuales 825 a 831-14 de este juzgado) el 30-9-14 por los siguientes trabajadores:

    - Franco, oficial 1ª obrero con antigüedad de 15-11-82.

    - Eusebio, oficial 1ª obrero con antigüedad de 5-06-78. - Diego, oficial 2ª obrero con antigüedad de 1-3-99.

    - Prudencio, oficial 2ª obrero con antigüedad de 7-1-2010.

    - Narciso, oficial 1ª obrero con antigüedad de 10-12-2007.

    - Higinio, oficial 1ª obrero con antigüedad de 1-1-2010.

    - Jorge, oficial 1ª obrero con antigüedad de 2-5-2008.

    Son miembros del comité de empresa también Diego y Eusebio .

  4. ) Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 05-04-11, se declaró la existencia de relación laboral entre la empresa y 37 trabajadores que figuraban como trabajadores y socios cooperativistas de la empresa SERVICARNE SCCL por el período comprendido desde enero de 2006 a diciembre de 2009, y ello consecuencia de una demanda de oficio presentada por la Inspección de Trabajo tras haber dado de Alta de oficio a los citados trabajadores en la empresa aquí demandada, emitiéndose un Acta de Liquidación de Cuotas por importe total de 626.043,06 #. El 19-03-12 se modificó de oficio el Acta de Liquidación reduciéndola a la cantidad de 278.257,64 #. Por resolución de la Tesorería general de la Seguridad Social, se concedió un aplazamiento de la deuda a partir del mes de junio de 2012 en 60 cuotas. Entre los citados 37 trabajadores figuraban tres de los aquí accionantes, Narciso, Prudencio y Jorge .

  5. ) Por la empresa JUNQUERA BOBES SA se presentó en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo el 28-07-11 solicitud de preconcurso, del cual desistió posteriormente el 28-11-11 por haber superado la situación de insolvencia, lo que fue admitido por el citado Juzgado por Auto de fecha 29-11-11 .

  6. ) Por Expediente de Regulación de Empleo nº 19-01-12, se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 21 trabajadores de la empresa JUNQUERA BOBES SA.

    En el Plan de Acompañamiento social definitivo, se había acordado entre empresa y trabajadores la adopción de diversas medidas, entre ellas las siguientes:

Segundo

Salarios. Para el presente ejercicio y también durante el período 01-01-2012 a 31-12-2012, primer año de vigencia del Plan de Viabilidad, se aplicarán y mantendrán los salarios establecidos en el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas vigentes en esta fecha para el período 01-01-2010 a 31-12-2010, y por los conceptos y cuantías establecidos en dicho pacto colectivo.

Para el año 2013, los salarios a percibir por los trabajadores serán el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas para ese período (01-01-2013 a 31-12-2013), tomando como base de aplicación la tabla salarial vigente a la fecha de la firma del presente acuerdo. Tal incremento está condicionado a que la cuenta de resultados del ejercicio anterior arroje beneficios.

Para el año 2014, los salarios a percibir por los trabajadores serán el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Cárnicas para ese período, tomando como base de aplicación los salarios que perciban los trabajadores en el año 2013. Del mismo modo tal incremento se condiciona a que la cuenta de resultados del ejercicio anterior (2013) arroje beneficios.

Para el año 2015, a partir de uno de enero, los salarios vendrán determinados por los valores que correspondan aplicando el Convenio Industrias Cárnicas vigente para ese año.

Los salarios actuales para el conjunto de puestos indirectos, técnicos y administrativos se reducirán en un 15% y con fecha de efectos uno de enero de 2012.

En su estructura, la nómina se adaptará a los conceptos establecidos en el convenio estatal del sector y vigentes en la actualidad.

Tercero

Sistema de medición del rendimiento. Se alcanza el compromiso de que en enero de 2012, esté en funcionamiento en la Empresa el sistema Bedaux u otro sistema objetivo de medición del rendimiento. Las partes se comprometen a acordar el sistema, e implementar los parámetros de aplicación del mismo, con anterioridad a la fecha señalada.

Previa formación de alguno de sus miembros, el Comité participará en el establecimiento de los métodos y tiempos. Este sistema tendrá un período de prueba de tres meses transcurridos los cuales, sin oposición, se convertirá en definitivo o en su defecto habrá de establecerse otro sistema alternativo de medición objetiva del rendimiento.

A los puestos de trabajo no medidos, a los indirectos, técnicos y administrativos se les modificarán los conceptos actuales de incentivos que pasarán a estar comprendidos bajo el epígrafe de convenio "Plus sustitutorio de productividad".

Igualmente será incentivada la calidad en un 10% sobre el salario base de cada trabajador. Tal incentivo se condiciona a que no exista ninguna devolución de clientes durante cada mes. En caso de devolución por causa de mala manipulación o clasificación errónea por parte de algún operario, se eliminará el incentivo a todo el personal de la sección de producción (vacuno o porcino) donde se haya generado la anomalía. En su caso, la decisión vendrá justificada por la "no conformidad del cliente" comunicada por escrito y la valoración del departamento de calidad de la Empresa, dando traslado de todo ello al Comité de...

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