STSJ Andalucía 2379/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2014:11989
Número de Recurso1199/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2379/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2379/2014

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1199/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSE BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª. BELEN SANCHEZ VALLEJO

PLENO

_____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1.199/2010, interpuesto por la entidad INRAMA GESTIONES S.L., representada por la Procuradora Sra. Mateo Crossa y asistida por el Letrado Sr. Ruiz-Cabello Santos, contra LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado adscrito a su Servicio Jurídico, e interviniendo en calidad de codemandado el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistido por el Letrado adscrito a su Servicio Jurídico.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente DOÑA BELEN SANCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Mateo Crossa, en la representación acreditada, se interpuso Recurso Contencioso- Administrativo contra Resolución de la Dirección General de Urbanismo de fecha 5 de marzo de 2.010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella y la posterior Orden de 7 de mayo de 2.010 por la que se dispone su publicación en el BOJA, registrándose con el número 1199/2010 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado y codemandado para contestar la demanda, lo efectuaron mediante sendos escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos, en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella y posterior Orden de 7 de mayo de 2.010 que dispone su publicación oficial; solicitando la mercantil actora el dictado de sentencia que:

-Declare no ser conforme a derecho, y por ende, acuerde la nulidad o anulación de la resolución impugnada, en lo que concierne a la clasificación de los terrenos propiedad de Inrama Gestiones S.L, su ordenación y resto de condiciones urbanísticas contenidas en el PGOU, cuya aprobación definitiva se ha impugnado mediante el presente recurso, y los actos dictados y ejecutados en su consecuencia, con los demás efectos legales que correspondan.

-Disponga la modificación del PGOU de Marbella en el sentido de clasificar los terrenos propiedad de Inrama Gestiones S.L. como suelo urbano no consolidado o área de reforma interior, como suelo urbano edificable, con las condiciones urbanísticas de uso, aprovechamiento, edificabilidad, tipologia y densidad, acordes con la media existente en el núcleo urbano en el que se encuentran.

-Declare el derecho de Inrama Gestiones S.L. a ser indemnizada por los gastos incurridos en la ejecución de la obra de embovedado del Arroyo Guadalpín y los derivados de las actuaciones llevadas a cabo para la obtención de la licencia de obras de edificación para la construcción de 261 viviendas, aparcamientos, trasteros, estudio de detalle y proyecto de urbanización, y en su caso, gastos financieros, por sustitución y sucesión de Abaco Grupo Financiero Inmobiliario S.A..

-Disponga la modificación del PGOU de Marbella en cuanto a reconocer la ejecución del embovedado del arroyo Guadalpin y su coste, deduciéndolo de los deberes y cargas urbanísticas que deben soportar los terrenos propiedad de Inrama Gestiones S.L.; o reconozca el derecho a obtener su reintegro o compensación por el Ayuntamiento o por otros propietarios a través de los sistemas compensatorios del nuevo PGOU-2010.

-Condena en costas a la Administración demandada.

En apoyo de tal pretensión, argumentó que la clasificación de la parcela de la recurrente como suelo urbano no consolidado es contraria a derecho, fijando como principales motivos de impugnación, que deben conducir a la anulación del acto impugnado, los siguientes:

-La incoherencia y contradicción de la propuesta del PGOU-10, en relación a la normativa y planes de aplicación. Inicialmente parte de la critica del Sistema de Normalizacion, instaurado por el PGOU de Marbella, condonando las actuaciones irregulares llevadas a cabo por una serie de propietarios, a costa de penalizar, por el contrario, a la actora, quien era titular de un suelo urbano de acuerdo con el PGOU-86 y el PGOU-98. Por ello, entiende que dicho sistema de normalizaciones es contrario a derecho, en concreto, contrario al principio de legalidad y de justa distribución de beneficios y cargas. A tales efectos, acompaña un Informe Pericial, a fin de acreditar que el PGOU-10 incurre en un grave error, y ello, le hace adoptar la clasificación de los terrenos de la recurrente como actuación aislada, suelo dotacional, vinculado a la regularización de otros suelos desarrollados irregularmente, cuando, en todo caso, y tratándose de un suelo urbano, debió considerarlo un suelo urbano edificable. Añadiendo, que dicho Plan no se atiene a las directrices y recomendaciones del POT de la Costa del Sol, pues la existencia del Arroyo Guadalpín, no justifica por si la delimitacion de la totalidad de los terrenos propiedad de Inrama como actuación aislada de carácter dotacional; de ahí que la inclusión de un sistema de espacios libres como corredor verde tendría que limitarse a una franja colindante a cada lado del Arroyo Guadalpín, pero nunca ampararía la delimitacion propuesta para el sector completo como actuación aislada AA-NG-11, incurriendo en error y arbitrariedad, en la solución aplicada a los terrenos propiedad de la actora.

-Condiciones de materialización del aprovechamiento urbanístico en el área de regularización asignada. Sobre este punto la entidad recurrente critica el PGOU, en la medida que transforma la condición de propietario único sobre un suelo urbano, para incluir sus derechos en tres ámbitos en conflicto con distintos propietarios y con sistemas de actuación "por determinar" (como señalan las fichas urbanísticas).

-Reconocimiento de indemnización. La parte actora interesa el derecho a ser indemnizada por los gastos incurridos por la ejecución de la obra de embovedado del Arroyo Guadalpín y los derivados de las actuaciones llevados a cabo para la obtención de la licencia de obras de la edificación para la construcción de 261 viviendas, aparcamientos y trasteros, estudio de detalle y proyecto de urbanización.

-Obligaciones y cargas derivadas de la consideración como suelo urbano no consolidado. Solicita, por ultimo, la entidad recurrente que se disponga la modificación del PGOU de Marbella, reconociendo la ejecución del embovedado del arroyo Guadalpin y su coste, a deducir de los deberes y cargas urbanísticas que deben soportar los terrenos propiedad de Inrama Gestiones S.L.; o reconozca el derecho a obtener su reintegro o compensación por el Ayuntamiento o por otros propietarios a través de los sistemas compensatorios del nuevo PGOU-2010.

La Letrada de la Junta de Andalucía y la parte codemandada, siguiendo el mismo hilo argumental, inicialmente ponen en conocimiento que la licencia que fue otorgada a la entidad recurrente, fue anulada por Sentencia firme de esta misma Sala con fecha 2 de septiembre de 2.009 . A continuación, vinieron a oponer en su escrito de contestación como causa de inadmisibilidad la prevista en el art. 45.2d) de la LJCA ; interesando en cuanto al fondo la desestimación del recurso, al no existir error ni arbitrariedad en la clasificación como suelo urbano no consolidado conforme a la LOUA, pues en la Revisión del PGOU impugnada, se le atribuye a este ámbito un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al que debería existir de no haberse ejecutado irregularmente la edificación en zona dotacional, lo cual hace necesario el incremento o mejora de los servicios, dotaciones y equipamientos públicos, de manera que sean proporcionales al aumento de densidad provocado en la zona, en aras de la satisfacción del interés general. Debiendo tener presente que el nuevo Plan, motivadamente, califica el terreno de la recurrente de Espacios Libres por su situación colindante con el Arroyo Guadalpín, que la hace optima para la conformación de un Parque Fluvial. Por otro lado, entiende que no procede indemnización alguna, porque estamos ante un elemento futurible, por lo que no puede prosperar; no obstante, este debería ser objeto del procedimiento correspondiente de responsabilidad patrimionial de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el articulo...

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