STSJ Murcia 116/2015, 16 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución116/2015
Fecha16 Febrero 2015

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00116/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0004872

402250

RECURSO SUPLICACION 0001023 /2014

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000609 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña Carlos Antonio

ABOGADO/A: PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: REAL MURCIA C.F., S.A.D.

ABOGADO/A: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ DE FUNES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 1023/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MURCIA; DEM. 0609/2013

Recurrente/s: Carlos Antonio

Abogado/a: PEDRO PABLO ROMA RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: REAL MURCIA C.F. SAD

Abogado/a: GUILLERMO MARTINEZ-ABARCA RUIZ-FUNEZ

Procurador/a: Graduado Social:

En MURCIA, a dieciséis de Febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio, contra la sentencia número 0180/2014 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de abril de 2014, dictada en proceso número 0609/2013, sobre Despido, y entablado por Carlos Antonio frente a Real Murcia C.F. SAD

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- D. Carlos Antonio vino prestando servicios para el Real Murcia C.F. S.A.D. como jugador profesional de fútbol, el empresario se dedica a la actividad de equipo de fútbol encuadrado en la temporada 2012-2013 en Segunda División. SEGUNDO.- Lo hacía en virtud "Contrato de Trabajo de Jugador Profesional", suscrito en el modelo escrito aportado por la RFEF inicialmente el l de julio de 2009 y luego el 1 de julio de 2011, por tres temporadas con fecha prevista de finalización de 30 de junio de 2.014. Con un sueldo pagadero mensualmente de 120.000 euros anuales en doce mensualidades de igual cuantía, en el que como cláusulas adicionales se pactó: Primera.- Temporada 2012/13: Si el Real Murcia C.F. compite en Segunda División, el jugador recibirá por todos los conceptos la cantidad de 130.000# brutos anuales o en el caso de que el equipo esté compitiendo en Primera División el jugador recibirá la cantidad de 250.000# brutos anuales por todos los conceptos.- Segunda.- Temporada 2013/2014. Si el equipo se encuentra compitiendo en Segunda División "A" el jugador recibirá por todos los conceptos la cantidad de 140.000# brutos anuales o si el equipo está compitiendo en Primera División recibirá la cantidad de 250.000#. brutos anuales por todos los conceptos.- Tercera.- Si al finalizar la temporada 2012/2013, el jugador hubiese disputado 15 partidos o menos, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, debiendo en este caso abonar el Real Murcia C.F. S.A.D. al jugador la cantidad de 70.000# brutos. El plazo máximo para que cualquiera de las partes pueda comunicar esta resolución será el 15 de julio de 2013. A estos efectos se entenderá por partido disputado, aquel que sea de Liga o Coña del Rey y en el que el jugador dispute un mínimo de 45 minutos. Cuarta.- Si en cualquiera de las temporadas de vigencia del contrato el Real Murcia, C.F. S.A.D. descendiese a Segunda División "B", el presente contrato quedará automáticamente resuelto. Cuarta.- En caso de resolución unilateral del presente contrato, por voluntad del juzgador, este vendrá obligado a indemnizar al Real Murcia C.F. S.A.D. con la cantidad de UN MILLON DE EUROS (1.000.000#) en concepto de daños y perjuicios, por así fijarse de común acuerdo a tenor de lo establecido en el art. 16 del R. Decreto 1006/85 de 26 de junio . Quinta.- El presente contrato anula y extingue cualquiera otros que hubieren sido suscritos por el juzgador Carlos Antonio y el Real Murcia c.F. con anterioridad a este. Y en prueba de conformidad, ambas partes lo firman y rubrican, por sextuplicado, a un solo efecto en el lugar indicados. TERCERO.- Al actor el Club le entregó probablemente el día 5 de julio de 2013, la siguiente carta datada en 4 de julio de 2013. "Muy Sr. Nuestro. Como consecuencia, lamentablemente para todos, el descenso de categoría del Real Murcia C.F. SAD, a la Segunda División B, el Contrato de Trabajo suscrito entre usted y este Club con fecha 1 de julio de 2011, ha quedado resuelto de conformidad con lo previsto en la Cláusula Adicional Cuarta del mismo, en la que manifiesta: Si en cualquiera de las temporadas de vigencia del contrato el Real Murcia C.F.SAD descendiese a Segunda División "B", el presente contrato quedará automáticamente resuelto. Por consiguiente, el mencionado contrato quedó extinguido a fecha 30 de junio de 2013. Sin otro particular, le saluda atentamente. CUARTO.- El día 30 de junio de 2013, el Club de Fútbol se encontraba en posición de descenso en la tabla de resultados al finalizar la competición, al encontrarse el cuarto por la cola, o lo que es lo mismo era de los equipos en situación de descenso el que mantenía mejor posición. La Liga de Fútbol Profesional tenía previsto en su normativa que descendieran los cuatro equipos con peor resultado, lo que habitualmente no se notifica al ser una consecuencia legal. QUINTO.- Como quiera que el Club de Fútbol Guadalajara, que quedó en posición de mantenimiento en Segunda División fue descendido por decisión administrativa, la Liga de Fútbol Profesional en la Asamblea Extraordinaria que celebró a continuación de la ordinaria el día 30 de julio de 2013, sometió entre los Club que pertenecían a Primera y Segunda División, entre los que no se dejo votar al Real Murcia, tres opciones. SI.- Que significaría que permanecía el Club con mejor posición entre los de descenso. NO .- Que ascendería un equipo mas de Segunda B.

ABSTENCION. Que se amortizaría la plaza por haber dos plazas de exceso en Segunda División. Efectuada la votación el SI obtuvo 19.10 puntos; el NO 3,10 y la ABSTENCION 18.90 puntos. Por lo que por dos décimas se mantuviera en la categoría al Real Murcia."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Carlos Antonio contra el REAL MURCIA C.F. S.A.D. debo absolver a esta de aquella."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pedro Pablo Roma Rodríguez, en representación de la parte demandante Carlos Antonio, on impugnación del Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandada Real Murcia C.F.SAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .-La sentencia de fecha 25 de abril del 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Murcia en el proceso...

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