STSJ Castilla y León , 23 de Febrero de 2015

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2015:614
Número de Recurso2020/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00298/2015

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2014 0000158

402250

RECURSO SUPLICACION 0002020 /2014 C.N.

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000039 /2014

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Sergio

ABOGADO/A: MARTA MARIA CASTAÑO CUENCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FOGASA, NUMEROS CLAUSUS S.L., GRUPO URBASCO S.A., SIC TRANSIT GLORIA MUNDI S.L., HOTEL JUAN DE AUSTRIA S.A., HOTELES SILKEN S.A.

ABOGADO/A:,,,, MARIA ROSARIO BAZAN RINCON,

PROCURADOR:,,,, HERMINIA SASTRE MATILLA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Rec. núm. 2020/14

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/ En Valladolid a veintitrés de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 2020 de 2014 interpuesto por D. Sergio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 9 de julio de 2014 (autos 39/14 ), dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra HOTEL JUAN DE AUSTRIA, S.A., HOTELES SILKEN, S.A., NUMERUS CLAUSUS, S.L., SIC TRANSIT GLORIA MUNDI, S.L., GRUPO URVASCO, S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de enero de 2014 se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

Que el actor presta servicio para la empresa demandada desde el 7-9-1999, con la categoría profesional de Jefe de Sector y percibiendo un salario mensual incluida la prorrata de pagas extras de 1.556,23 # .

SEGUNDO

Que, mediante carta de fecha 29 de noviembre de 2013, notificada el mismo día, la empresa comunica a la actora el despido con efectos de la fecha, al amparo del art. 52. c) del E. T ., por causas económicas (carta que obra a los folios 8 a 12 de las actuaciones) y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. Dicha decisión extintiva se notificó también a la representación legal de los trabajadores (folio 177 de las actuaciones)

TERCERO

Que ha quedado acreditada la disminución de ingresos de la empresa en los términos expresados en la anterior carta de despido ;igualmente ha quedado acreditado que la empresa mantiene parcialmente a personal del sector de restauración para dar los desayunos y el servicio de habitaciones (pues así se exige en los hoteles de 4 estrellas) estando igualmente acreditado que cuando se contrata un evento (banquetes, comuniones etc...) se acude a contrataciones temporales para ese evento a través de una ETT

CUARTO

Que el actor no ha prestado servicios de manera indistinta para todas las codemandadas (solo ha trabajado para Hotel Juan de Austria),no existe confusión patrimonial entre ellas, ni el Grupo Silken tiene ninguna relación con Hotel Juan de Austria más que el hecho prestar su marca y de gestionar para todos los hoteles de Grupo Silken (que pertenecen a diversas empresas) determinadas cuestiones (compras,proveedores etc..),existiendo relaciones accionariales entre el Hotel Juan de Austria y el resto de las codemandadas (excepto Grupo Silken)

QUINTO

Que el trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores, ocupando la empresa a más de 25 trabajadores.

SEXTO

Que el día 14 de enero de 2014 se celebró ante la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid el preceptivo acto de Conciliación exclusivamente frente a "Hotel Juan de Austria S.A." Instado el día 27 de diciembre de 2013 con el resultado de "sin avenencia"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por la codemandada Hotel Juan de Austria, S.A. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. -La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 9 de julio de 2014, desestimó la demanda por despido deducida por don Sergio frente a las empresas Hotel Juan de Austria, S.A., Hoteles Silken, S.A., Numerus Clausus, S.L., Sic Transit Gloria Mundi, S.L., y Grupo Urvasco, S.A., y declaró la procedencia del despido objetivo del trabajador demandante, despido actuado por la patronal en primer lugar identificada, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma. Fue parte en el correspondiente procedimiento el Fondo de Garantía Salarial.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, cuya representación y asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 193 c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.2 y 4.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, aprobatorio del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial que se evoca en el escrito de recurso. Lo anterior, edificado en único motivo de suplicación, que se vertebra en cuatro apartados y que viene antecedido por otro previo en el que aparece literalmente transcrita la comunicación empresarial a través de la que se actuó el despido objetivo litigioso, despido que se situó exclusivamente en razones de índole económica.

En síntesis, viene a sostenerse en el escrito de suplicación que la comunicación a la que acaba de hacerse alusión no satisfizo el requisito formal al que aparece legalmente condicionada la adecuación a derecho de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, requisito consistente en la explicitación en aquella comunicación de la causa de la decisión empresarial, requisito ese contemplado en el artículo 53.1

  1. del Estatuto de los Trabajadores .

La Sala tiene que asumir el parecer que ha sido esquematizado, asunción que ya se ha efectuado en la sentencia de este mismo Tribunal de 18 de febrero de 2015, que ventilara la suplicación con número de registro 1969/2014, recurso en el que se suscitaba litigio esencialmente coincidente con el que es ahora objeto de abordaje y que afectara a otro trabajador que lo fuera de la empresa Hotel Juan de Austria, S.A., cuyo contrato de trabajo fue también extinguido por razones de índole económica, las cuales fueron objeto de explicitación en la correspondiente comunicación empresarial en términos idénticos a los...

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