STSJ Castilla y León 208/2015, 6 de Febrero de 2015
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2015:552 |
Número de Recurso | 812/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 208/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00208/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2013 0101262
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000812 /2013
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De PATRIMONIAL PINEDO PARDO SL
LETRADO D. JOSE LUIS APARICIO CARRIL
PROCURADOR D. CRISTOBAL PARDO TORON
Contra TEAR
ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 208.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a seis de febrero de dos mil quince.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintinueve de mayo de dos mil trece, por la que se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas acumuladas números 47/657/2012 y 47/1122/2012, referidas a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los años dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez. Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "PATRIMONIAL PINEDO PARDO, S.L.", defendida por el Letrado don José L. Aparicio Carril y representada por el Procurador de los Tribunales don Cristóbal Pardo Torón; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que se estime el recurso y se anule la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con fecha 29 de mayo de 2013, en reclamación tramitada bajo los números 47/657/12 y 47/1122/12 acumuladas, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra los acuerdos dictados por el jefe de la Dependencia de Gestión de la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valladolid, por la que se practican liquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades Ejercicios 2007 (por importe, intereses de demora incluidos, de 3.181,04 euros), 2008 (por importe, intereses de demora incluidos, de 1.832,84 euros), 2009 (por importe, intereses de demora incluidos, de 1.086,34 euros) y 2010, por un importe a devolver de 14,91 euros lo que supone una minoración de la cantidad solicitada de 1.018,06 euros), anulándose igualmente, haciendo una expresa condena en costas a la Administración demandada».
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día cinco de febrero de dos mil quince.
En la tramitación de este recurso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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la sociedad mercantil demandante plantea en este proceso la pretensión de ilegalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veintinueve de mayo de dos mil trece, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números 47/657/2012 y 47/1122/2012, referidas a las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los años dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez. Sostiene, en definitiva la actora que dicha resolución en cuanto no acoge su criterio para aplicar a sus autoliquidaciones del Impuesto el tipo reducido del 25%, no es ajustada a derecho, pues entiende que a esa empresa le son aplicables los incentivos fiscales que contempla el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión y en particular lo dispuesto en su artículo 108.1 del citado Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando establece que los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a una determinada cantidad de dinero, criterio que cumple. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la...
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