STSJ Asturias 347/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2015:396
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución347/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00347/2015

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2015 0103896

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000161 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 762/2014 del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO

Recurrente/s: Leandro

Abogado/a: BEATRIZ CAMPAL VILLA

Recurrido/s: MARMOLERA ASTURIANA SL, Carlos Miguel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: BELEN FRAGA FERNANDEZ, Carlos Miguel, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 347/2015

En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 161/2015, formalizado por la Letrada Dª Beatriz Campal Villa, en nombre y representación de D. Leandro, contra la sentencia número 460/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 762/2014, seguido a instancia del citado recurrente frente a la empresa MARMOLERA ASTURIANA SL, representada por la Letrada Dª Belén Fraga Fernández, a D. Carlos Miguel en calidad de Administrador Concursal de dicha empresa y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leandro presentó demanda contra la empresa MARMOLERA ASTURIANA SL, el Administrador Concursal D. Carlos Miguel y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 460/2014, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Leandro, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de MARMOLERA ASTURIANA S.L. con una antigüedad reconocida a 1 de febrero de 1983 con relación indefinida, a jornada completa con la categoría profesional de oficial de 2ª. El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 55,98 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.

  2. - La empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. comunica al trabajador carta fechada el día 25 de julio de 2014 con el siguiente sentido literal:

    Muy Sr. nuestro:

    Por medio de la presente le comunico la extinción de su contrato de trabajo, con efectos inmediatos del día de hoy, al amparo de lo establecido en el articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), por las causas económicas y productivas que a continuación se describen.

    Como sabe, usted presta servicio para la empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. como oficial de 2ª, con una antigüedad que refiere a 1 de febrero de 1983.

    La situación de crisis generalizada que está viviendo la economía española está afectando a la empresa para la que presta servicios, dedicada a la comercialización de mármol, y vinculada directamente al sector de la construcción, que como sabe, está siendo uno de los más castigados por la crisis.

    Ello ha motivado que los ingresos de los últimos ejercicios hayan ido cayendo significativamente, según evidencia el importe neto de la cifra de negocios recogido en las cuentas anuales que tiene a su disposición, por si desea consultarlas:

    -Cifra de negocios año 2011: 905.923,73 #.

    -Cifra de negocios año 2012: 699.759,08 #.

    -Cifra de negocios año 2013: 238.696,47 #.

    Como puede observar, en 2013 se facturó un 73,66% menos que en 2011, año que a su vez ya se había visto afectado por la crisis sustancialmente.

    Esta situación de disminución persistente de los ingresos, ha motivado que la empresa se encuentre en una situación de pérdidas en los últimos ejercicios, tal y como se detalla a continuación:

    -Resultado año 2011: -191.537,04 #.

    -Resultado año 2012: -335.299,30 #.

    -Resultado año 2013: -293.158,13 #.

    La situación durante el primer trimestre del año 2014 ha sido aún peor, de manera que a 30 de abril únicamente se habían facturado 82.313,46 # y el resultado provisional a esa fecha era de -213.822,49 #.

    Dada la situación, la empresa se ha visto obligada a solicitar el concurso de acreedores, habiendo sido declarada en tal situación por medio de auto del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Oviedo, de 23 de junio de 2014, en el que ha sido nombrado administrador concursal D. Carlos Miguel, quien firma la presente en prueba de conformidad.

    A la difícil situación económica, antes descrita, se une el hecho de que en la actualidad, la empresa no cuenta con carga de trabajo que atribuirle, teniendo prioridad de permanencia sus otros dos compañeros, D. Armando, por su condición de representante legal de los trabajadores, y D. Lucas porque tiene conocimientos de corte y manejo de máquina necesarios para los escasos pedidos que entran en la actualidad (en la mayoría, trabajos particulares), de los que usted carece.

    Como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, usted tiene derecho a una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un límite de doce mensualidades, que asciende a VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (20.432,70 #) y que no puede ser puesta en estos momentos a su disposición, dadas las dificultades de tesorería en las que la empresa está inmersa (no en vano acaba de ser declarada en situación de concurso de acreedores, declarándose en el auto que está en una situación de insolvencia actual), y de acuerdo con la excepción recogida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    Asímismo, a la fecha del cese se le entregará la liquidación de haberes pendientes, incluyendo la compensación económica por los días de previos omitidos y la documentación necesaria para solicitar la prestación de desempleo.

    Ruego se sirva firmar la presente en concepto de acuse de recibo.

  3. - Con anterioridad el trabajador había sido objeto de un despido objetivo con efectos de 4 de abril de 2014, que fue impugnado en vía judicial recayendo la demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo que dictó sentencia en autos 389/2014 en fecha 2 de julio de 2014 en la que estimando la demanda se declaró el despido improcedente. La empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. comunicó su opción de readmitir al trabajador en fecha 15 de julio de 2014, manifestando que la incorporación tendría lugar en fecha 21 de julio de 2014. La citada sentencia fue declarada firme al no ser recurrido su contenido y se da por reproducida en este punto, en cuyo fundamento de derecho 2º se pronuncia en la improcedencia del despido por no acreditarse la falta de liquidez, y con ello la falta de causa que impida la puesta a disposición de la indemnización legal preceptiva de forma simultánea al despido.

  4. - La empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. tuvo un resultado de ejercicio en el año 2011 de -191.537,04 #, en el año 2012 de -335.299,30 #, en el año 2013 de -293.165,08 #, a junio de 2014 -243.099 #. Tuvo un resultado de explotación en el año 2011 de -244.213,69 #, en el año 2012 de -313.450,45 #, en el año 2013 de -269.401,61 #, a junio de 2014 de -235.583,18 #.

  5. - La empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. en fecha 1 de abril de 2014 al amparo de lo previsto en el art. 5 bis de la Ley 22/2003 de 9 de julio comunicó el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, turnado al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo, que por decreto de fecha tres de abril de dos mil catorce dejó constancia de la comunicación referida.

  6. - La empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. solicitó la declaración de concurso voluntario de acreedores en fecha 2 de junio de 2014 registrándose en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo con nº 104/2014 que dictó auto de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce declarando el concurso voluntario y nombrando administrador concursal a D. Carlos Miguel .

  7. - La empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. inició dos Expedientes de Regulación de Empleo: el primer expediente nº NUM000 comunicación de la Autoridad laboral de fecha 21 de junio de 2012 de la decisión empresarial de reducción de jornada de 8 contratos de trabajo, entre los que se encontraba el del trabajador, con reducción en el 50% de la jornada durante el periodo de tiempo de 12 meses; el segundo expediente nº NUM000 Complementaria nº 1 comunicación de la autoridad laboral de fecha 21 de junio de 2012 por la que se amplía el plazo para la reducción de jornada de 7 contratos de trabajo entre los que se encontraba el actor (ampliación de 6 meses, a partir del día 22 de junio de 2013), Complementaria nº 2 comunicación de la autoridad laboral de 16 de diciembre de 2013, complementaria a las efectuadas el 21 de junio de 2012 y el 17 de junio de 2013 por la que se amplía el paso para la reducción de jornada de 7 contratos de trabajo (ampliación de 6 meses, desde el día 23 de diciembre de 2013 hasta el día 22 de junio de 2014).

  8. - La empresa MARMOLERA ASTURIANA S.L. mantenía con: BANCO POPULAR cuenta nº NUM001 que a fecha de 31 de julio de 2014 presentaba un saldo a su favor de 202,22 #, LIBERBANK cuenta nº NUM002 que a fecha de 25 de julio de 2014 y a fecha de 31 de julio de 2014 presentaba un saldo de 2.042,42 #, SABADELL cuenta nº NUM003 que presenta a fecha de 25 de julio de 2014...

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