STSJ Andalucía 2011/2014, 22 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2014:11370 |
Número de Recurso | 562/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2011/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº2011/14
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Procedimiento Ordinario nº: 562/12
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE:
Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ
D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA
Sección Funcional 3ª
En la Ciudad de Málaga a veintidos de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 562/12, interpuesto por "INMOBECO, S.L." representado por el Procurador D. CARLOS GARCÍA LAHESA, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por "INMOBECO, S.L." representado por el Procurador D. CARLOS GARCÍA LAHESA., se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del TEARA dictada en fecha 26 de abril de 2012, registrándose el Recurso con el número 562/12.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo. QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de "Inmobeco, S.L." la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía,Sala de Málaga, dañada a fecha 26 de Abril de 2012, notificada el día 18 de Mayo de 2012, en la Reclamación nº29/04433/2010, Concepto: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicio: 2007, Importe:130,563,10 euros, interpuesta contra Resolución de la AEAT- Administración de Torremolinos, de 4 de febrero 2010, notificada el día 25 de febrero de 2010, de liquidación provisional por el Impuesto de Sociedades, Ejercicio 2007,por importe 130,563,10 euros.
La pretensión que se efectúa es el dictado de Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra la Resolución de referencia, del Tribunal Económico. Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga, desestimatoría de la Reclamación nº 4433/2010, formulada contra Resolución con Liquidación provisional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria- Delegación de Málaga- Administración de Torremolinos, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio 2007, se declare su nulidad por no ser conformes a derecho, dejándolas sin efecto, y todo ello, con imposición de las costas procesales.
Por la Abogacía del estado, en la representación que legalmente ostenta del Organismo demandado, se solicita sentencia desestimando la demanda e imponiendo las costas a la actora.
Hace constar la actora en su demanda lo siguiente:
Con fecha 25 de julio de 2.008 se presenta por la actora autoliquídoción del impuesto sobre sociedades, ejercicio 2.007, con resultado a ingresar : 144.359,99 euros, tras aplicoar deducción de 261.452,41 euros por aplicación de Io Dispuesto en el arl. 42 de lo Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.l.S.). De este importe de esta deducción, 148.093,57 euros corresponde a deducción pendiente de aplicar procedente del ejercicio 2006 . Y 113.358,84 euros, a la deducción generada en el ejercicio correspondiente a la presentación de autoliquidación 2007 . Con fecha 14 de moyo 2009, lo AEAT -Delegación de Málaga- Administración de Torremolinos, emite Requerimiento para aportar documentación relativa a la autoliquidación del Impto. Sociedades 2007, iniciando procedimiento de gestión tributaria de comprobación limitada, Consta como domicilio del destinatario INMOBECO: Avda Erasa, Cj Pueblo Evita LC8, Benalmadena Costa.
El requerimiento no llega al contribuyente. Se notifica por "comparecencia": BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO DE 03 de julio de 2009. Con fecha 24 de septiembre 2009 se emite.Propuesta de Liquidación Provisional con trámite de alegaciones, referencia 200720074830112A en concepto de impuesto sobre Sociedades ejercicio 2.007. Tampoco llega al contribuyente, constando como domicilio el antes reseñado. Se notifica por "comparencia" BOE del 10 de noviembre 2009.
Con fecha 04 febrero de 2010 se emite por la AEAT Resolución con Liquidación provisional por Cuota: 119, 758,58 euros, más intereses de demora, y total a ingresar: 130,563,10 euros. Se dirige al mismo domicilio: Avda Erasa, Cj Pueblo Evita Local 8, Benalmadena.
Es la primera noticia que recibe el contribuyente.
Con esta Liquidación la AEAT rechaza en su totalidad la deducción por reinversines practicada.
Notificada la Liquidación (25 febrero siguiente), se interpone Recurso de Reposición adjuntando Balances 2006 y 2007, los cuales reflejan el aumento de inmovilizado. Estos documentos, a juicio de recurrente, deben ser más que...
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