ATSJ Cataluña 15/2015, 8 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha08 Enero 2015
Número de resolución15/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

SALA CIVIL Y PENAL

QUERELLA núm. 25/2014

A U T O núm.15/15

Excmo. Sr. Presidente :

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 8 de enero de 2015.

Dada cuenta, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por querella interpuesta por el Procurador Sr. Josep Mª Verneda Casasayas, en representación de UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA (en adelante UPyD) contra el Molt Honorable Sr. Hermenegildo , President de la Generalitat de Catalunya, y las Honorables Sras. Isidora , Vicepresidenta de la Generalitat de Catalunya y Sra. Magdalena , Consellera d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, en razón de las decisiones y actos adoptados en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de que en el futuro pueda extenderse a otras Autoridades y cargos públicos en función del resultado de la instrucción que se realizase.

Asimismo, se deduce contra el Honorable Sr. Marcos , Conseller dŽInterior de la Generalitat de Catalunya y contra la M. Honorable Sra. Regina , Presidenta del Parlament de Catalunya, la Hble Sra. Sonia , Vicepresidenta primera del Parlament de Catalunya, y los Hbles Sr. Roque , Vicepresidente segundo del Parlament de Catalunya, Sr. Víctor , Secretario tercero del Parlament de Catalunya y Sr. Carlos María , Secretario cuarto del Parlament de Catalunya.

Los hechos expuestos en el epígrafe (IV) de la querella deducida que se tipifican como constitutivos de los delitos de desobediencia grave cometido por Autoridades públicas, previsto y penado en el art. 410 del Código Penal (en adelante CP), de un delito de prevaricación administrativa continuada del art. 404 CP ., de un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en el art. 433 CP , de un delito de usurpación de atribuciones previsto y penado en el art. 506 o bien en el art. 402, del CP , de un delito de omisión del deber de perseguir delitos previsto y penado en art. 408 CP y de varios delitos electorales previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en síntesis, son los siguientes:

  1. / Inicia la exposición de hechos, con la cita de la aprobación por el Pleno del Parlamento de Cataluña, en la sesión celebrada el día 23 de enero de 2013, de la Resolución 5/X, por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo catalán y su posterior examen por la STC 42/2014, de 25 de marzo . Seguidamente, tras la publicación de la citada sentencia, el Presidente de la Generalitat, el día 12 de diciembre de 2013, anunció la convocatoria de un referéndum para el día 9 de noviembre de 2014.

    Con dicha finalidad el Parlamento de Cataluña aprueba una Proposición de Ley para que la Generalitat pudiera celebrar el citado referéndum, que presentada en el Congreso de los Diputados fue rechazada.

  2. / El Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no refrendarias y de otras formas de participación ciudadana , que fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (en adelante DOGC) del día 27 de septiembre de 2014. El mismo día 27 de septiembre se publicó en el DOGC el Decreto del Presidente de la Generalitat de Catalunya 129/2014, de 27 de septiembre, de convocatoria de consulta popular no refrendaria sobre el futuro político de Catalunya, que promovió la celebración de una consulta popular, para que se pronuncien sobre si Cataluña debe ser un Estado y, en caso afirmativo, si debe constituirse en un Estado independiente; fijándose como fecha de celebración de la consulta el 9 de noviembre de 2014.

  3. / El Gobierno de la Nación interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artos. 3 a 39, las disposiciones transitoria primera y segunda y la disposición final primera de la Ley 10/2014 . Asimismo, impugnó el Decreto 129/2014, de convocatoria de la consulta por el trámite del Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC). Ambos recursos fueron admitidos a trámite por sendas providencias de 29 de septiembre de 2014, siendo publicadas en el BOE de 30 de septiembre de 2014.

    Se acordó en el primer supuesto ( Ley 10/2014) ( num. 5829/2014), al amparo del art. 161. 2 de la Constitución y del art. 30 LOTC , la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados desde el día 29 de septiembre para las partes y desde la publicación en el BOE, para terceros. La orden de suspensión se hizo extensiva a " cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos "; comunicándose a los Presidentes del Parlamento de Catalunya y del Gobierno de la Generalitat, con publicación en el BOE y DOGC. Igualmente, en el segundo caso, la impugnación del Decreto 129/2014, con idéntica publicidad y comunicación al Presidente de la Generalitat, suspendió el citado Decreto, así como las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculada a ella.

    A pesar de ambas suspensiones, se adoptaron las decisiones pertinentes para constituir los órganos de la administración electoral previstos en la Ley suspendida.

    Se continua afirmando que la Mesa del Parlamento catalán formada por los querellados la M. Honorable Sra Regina , y los Hbles. Sra Sonia , D, Roque , Don. Víctor , Don. Carlos María que habían convocado Pleno para el día 1 de octubre , aprobando el 23 de septiembre el punto 3º del Orden del día, se sometía a consideración del Pleno la designación de los miembros de la Comisión de Control. Tras solicitar informe a los servicios jurídicos, en su epígrafe 4. 3 señalaron que " La inclusión dentro de los efectos suspensivos de los actos y resoluciones (del TC).. se pueden proyectar en el punto 3º.. en la medida que es un acto parlamentario de aplicación directa del art. 14 d e la Ley 10/2014 ...", a pesar de lo cual, la Mesa acordó mantener dicha convocatoria. Y tras ello, el President de la Generalitat, por Decreto 132/2014, de 2 de octubre, procedió a su nombramiento, si bien, uno de ellos Sr. Diego renunció a su puesto.

    Asimismo, desde la suspensión cautelar realizada por el TC de la Ley 10/2014 y Decreto 129/2014: (A) Se promovió y permaneció hasta el día 9-N una campaña institucional de llamamiento a la participación a través de la página web www. participa2014.cat que ha servido de punto institucional de referencia para fomentar la participación ciudadana en la consulta, recabar la colaboración de quienes desearan tomar parte activa en la organización y desarrollo del evento en calidad de voluntarios, facilitando la inscripción previa en un registro, y para mantener permanentemente informado al público en general sobre los requisitos de la participación en el proceso, puntos de votación, papeleta oficial a utilizar y otras cuestiones relacionadas con el proceso participativo; (B) Se ha procedió a la reapertura del Registro de participación , suspendido cautelarmente por el TC, y (C) Se realizaron manifestaciones manteniendo la convocatoria del 9-N.

  4. / El día 14 de octubre de 2014, en rueda de prensa efectuada por el querellado M.H. Don. Hermenegildo , manifestó que el Govern de la Generalitat de Catalunya, aunque renunciaba a la realización de la consulta convocada por el Decreto de 27 de septiembre, mantenía el objetivo de organizar la consulta el 9 de noviembre del 2014 y que la Generalitat se acogerá a marcos legales preexistentes que nos atribuyen la competencia en materia de participación ciudadana, con la correspondiente difusión en prensa y en la página web institucional y su anuncio.

    Por tanto, lo que se decidió es convocar sin publicación de Decreto ni disposición administrativa alguna una consulta popular, de idéntico contenido material que la anteriormente suspendida por el TC., estableciendo un registro de voluntarios y a tales efectos, se convocaron por autoridades territoriales del Departament d'Ensenyament de la Generalitat, bajo la dirección de la querellada H. Doña. Magdalena , a directores de Institutos de enseñanza media para la celebración de reuniones en las que se solicitó una colaboración consistente en la cesión de locales de sus centros los días 8 y 9 de noviembre, para la instalación de las mesas electorales y el desarrollo de la convocatoria. En dicha reunión se les intimó, para el voluntariado y que entre las personas que designaran debía nombrarse un interlocutor que trataría con los organizadores para poner a su servicios la red eléctrica, los servicios informáticos y el equipamiento, en general, de los institutos

  5. / El día 31 de octubre de 2014 el Gobierno de la Nación impugnó ante el TC las actuaciones de la Generalitat de Catalunya relativas a la convocatoria del denominado "proceso de participación ciudadana" contenida en la página web http://www.participa2014.cat, y los actos de preparación, realizados, para la celebración de la consulta, así como cualquier otra actuación, aun no formalizada jurídicamente, vinculada a dicha consulta, lo que se realizó por la vía del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas del Título V LOTC, y subsidiariamente como planteamiento de un conflicto positivo de competencia.

  6. / Con fecha de 4 de noviembre de 2014 ( asunto 6540/ 2014) el Tribunal Constitucional dictó providencia admitiendo a trámite el escrito de planteamiento de la impugnación y acordó, al amparo del art. 161.2 de la Constitución , la suspensión de los actos impugnados desde el 31 de octubre de 2014, fecha de interposición del recurso, para las partes del proceso y desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, " así como las restantes...

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