STSJ Comunidad de Madrid 75/2015, 30 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución75/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha30 Enero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.092.44.4-2011/0001674

Procedimiento Recurso de Suplicación 811/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 744/2011

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:811/14

Sentencia número:75/15

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TREINTA DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación con número 811/14 formalizado por el Sr. Letrado D. ANTONIO ESTELLA en nombre y representación de D. Federico, la Sra. Letrada Dª. DEBORAH RODRÍGUEZ HJELM en nombre y representación de "BANCO SANTANDER INTERNATIONAL", y el Sr. Letrado D. JUAN CALVENTE MENÉNDEZ en nombre y representación de "BANCO SANTANDER S.A." contra la sentencia de fecha 11 de abril de 2014, aclarada por auto de 17 de junio de 2014 dictados por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 744/11, seguidos a instancia de Federico frente a "BANCO SANTANDER S.A." y "BANCO SANTANDER INTERNATIONAL", en reclamación por extinción del contrato, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados, en su redacción dada por auto de aclaración de 17 de junio de 2014 :

"PRIMERO.- Federico inició su relación laboral con el BANCO SANTANDER S.A. en fecha 03/07/1995, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con el Banco Central Hispanoamericano, entidad que posteriormente paso a denominarse Banco Santander Central Hispano.

El 1/04/2001 Federico fue asignado por el BANCO SANTANDER SA a un puesto internacional en Brasil, con carácter temporal por tres años y en condiciones laborales de expatriado. El salario comprendía un salario anual base de referencia una n de expatriación, una prima de distancia neta y un diferencial de coste de la vida; además comprendía un bonus con base en resultados de acuerdo a la política del Banco, que sería abonado en la unidad de origen (documento n°10 actora). Durante su estancia en Brasil BANCO SANTANDER SA. mantuvo dado de alta a Federico en la Seguridad Social.

El 26/08/2003 Federico firmó una oferta de empleo con BANCO SANTANDER INTERNACIONAL (SUISSE), S.A. como Director de Marketing Europa y Director general Adjunto, reconociéndose la antigüedad en el BANCO SANTANDER S.A. por un periodo indeterminado de vigencia del contrato. En la oferta de trabajo se incluyó un salario base y una bonificación anual variable que oscilaba entre el 0% y el 125% del salario anual bruto (documento nº 13 de la actora). Dicho contrato estuvo en vigor desde el desde el 01/03/2004 al 30/11/2009, tiempo durante el cual Federico estuvo dado de alta en la Seguridad Social por el BANCO SANTANDER S.A.

El 1/09/2009 Federico suscribió una oferta de empleo con el BANCO SANTANDER INTERNATIONAL, para el puesto de Vicepresidente Ejecutivo, Dirección Regional del Cono Sur con sede en Miami, La Florida, EEUU. En el mismo fue fijado un salario base, una prima de contratación, una prima por traslado -para compensar el gasto de desplazamiento a una nueva ubicación, sin que con ella se persiguiera compensar costes reales; la misma fue pagada en dos cuotas, la segunda de ellas al año del traslado del empleado(documento nº 6 BANCO SANTANDER S.A.) y un programa discrecional de incentivos anuales o programa de primas discrecionales anuales o bonus discrecionales anuales. Dichos bonus anuales estaban asociados a la consecución de sus objetivos personales determinados por la Dirección del BANCO SANTANDER INTERNATIONAL, a su entera discreción, así como a su continuidad laboral en la fecha de pago de las mismas. Se estableció expresamente que la prima estaba supeditada a la contratación activa del trabajador en la fecha de abono de la prima, "sin que los empleados que trabajen durante el periodo de aviso renuncia o terminación en la fecha del pago efectivo del incentivo, no tendrán derecho a percibir ningún incentivo". El 25/08/2009 Federico envió un correo a Marcial, Director de Recursos Humanos de BANCO SANTANDER INTERNATIONAL, en la que le indicó que le confirmara el rango de bono o bono base que no figuraba en la oferta (documento nº 150 BANCO SANTANDER S.A.).

En la oferta de contrato se establecía expresamente que el Santander (BANCO SANTANDER INTERNATIONAL) era un empleador a voluntad o contratista independiente manifestándose que el trabajador entendía que el contrato de trabajo no estaba garantizado por un periodo de tiempo fijo, pudiendo cualquiera de las partes poner fin a la relación laboral en cualquier momento, sin motivo ni previo aviso. Además, a Federico le fue reconocida la duración de sus servicios con el Banco Santander (documento nº 9 demandada -traducción jurada oferta trabajo-). En este sentido, el Derecho aplicable en el Estado de Florida reconoce la llamada contratación a voluntad o at will, en virtud de la cual, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, sin causa y sin preaviso en los contratos en los que no se haya pactado una duración determinada del contrato, sin posibilidad de que ninguna de las partes puedan ejercitar acciones por incumplimiento del contrato (documento nº 209 BANCO SANTANDER INTERNATIONAL: informe pericial de jurisconsulto sobre contenido del Derecho norteamericano) BANCO SANTANDER INTERNATIONAL dirigió a la Oficinas Consulares de la Embajada de los Estados Unidos, carta, de fecha 15/10/2009, en apoyo de la solicitud de visado L-1A general presentada por BANCO SANTANDER INTERNATIONAL en nombre de Federico ; reconociendo en dicha comunicación que "BSI es una filial propiedad plena de Banco Santander S.A ("Banco Santander") en Madrid, España, como Banco Santander (Suisse) SA, que ha contratado al Sr. Federico par el cargo ejecutivo/directivo de Director General Adjunto y Director Comercial Europeo en Ginebra, Suiza, desde 2004 hasta el día de hoy." (Documento nº 18 de la parte actora).

Así mismo, durante la vigencia del contrato con BANCO SANTANDER INTERNATIONAL en Miami, Federico estuvo dado de alta en la Seguridad Social por cuenta del BANCO SANTANDER S.A. El Director de Recursos Humanos de BANCO SANTANDER INTERNATIONAL, Marcial, envió un correo electrónico a Federico diciendo que "finalmente se ha aprobado mantener, de manera excepcional, tu Seguridad Social en España (documento nº 150 BANCO SANTANDER S.A.).

SEGUNDO

Así las cosas, durante su vida laboral Federico ha estado en situación de alta en el Régimen de la Seguridad Social en los siguientes periodos continuados (Certificado de Vida Laboral del actor

- Documentos nº 7 y 8 del actor):

- De 03/07/1995 a 30/04/2000, para el Banco Central Hispanoamericano S.A.

- De 01/05/2000 a 31/12/2008 para BANCO SANTANDER S.A.

- De 01/01/2009 a 31/03/2011 para BANCO SANTANDER S.A.

-TERCERO.- En el organigrama de BANCO SANTANDER INTERNATIONAL, Silvio -expatriado del BANCO SANTANDER S.A. (documento nº 155 y 156 de esa demandada)- ocupaba el cargo de Presidente de BANCO SANTANDER INTERNATIONAL, al que reportaba directamente Federico como Vicepresidente Ejecutivo, Director Regional del Cono Sur (documento nº 153 de BANCO SANTANDER S.A.). El equipo comercial de Federico, como responsable regional, estaba compuesto por varios empleados que ocupaban puestos de market executive, team leader y una serie de banqueros (bankers) de distintos niveles. Los miembros de ese equipo tenían un rango de bonus, en su límite máximo, del 40% al 120% del salario bruto anual (documento nº 200 BANCO SANTANDER INTERNATIONAL plan de carrera del BANCO SANTANDER INTERNATIONAL para el año 2009 para el área comercial).

Desde principios de junio de 2010, Silvio manifestó a Federico su falta de "afinidad", ya que consideraba que no estaba haciendo bien su trabajo y no estaba cumpliendo con los objetivos marcados. Los objetivos de Federico para el año 2010, de cuyo cumplimiento dependía el bonus discrecional, fueron fijados verbalmente y en varias reuniones por Silvio, de los cuales tuvo conocimiento Federico . Silvio calificó el rendimiento de Federico en el año...

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