STSJ Comunidad de Madrid 61/2015, 22 de Enero de 2015
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2015:432 |
Número de Recurso | 754/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 61/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931930 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2013/0032171
Procedimiento Recurso de Suplicación 754/2014
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Procedimiento Ordinario 759/2013
Materia : Reclamación de Cantidad
Sentencia número: 61/15-FG
Ilmo/as. Sr./as.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ
En Madrid, a veintidós de enero de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 754/2014 formalizado por el letrado DON LUIS ALBERTO LÓPEZ ESCAMILLA, en nombre y representación de DON Gabriel, contra la sentencia número 129/2014 de fecha 31 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta de los de Madrid en sus autos número 759/2013, seguidos a instancia del ahora recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Gabriel prestaba servicios para la empresa ESTRUCTURAS CONTI, S.L. con la categoría de Oficial encofrador (folios 91 a 95 del Expte. De DPPA 4991/2007 del Juzgado Instrucción nº 17 de Madrid y folio 260).
En fecha 29/06/2007 el actor sufrió accidente cuando se encontraba trabajando en la obra del parque de Valdebebas, consistente en que el actor coloca en un panel de encofrado de 2,40x2,70 metros un gancho de izado ORMA y al izarse el panel, el capataz observa que no estaba bien colocado el gancho y ordena que se baje para sujetarlo bien y que nadie entre en la zona de descenso, y el actor, inopinadamente, se introduce en la zona de influencia de la carga, se suelta la carga y cae encima del actor quedando éste atrapado (folios 60 y 61 - Informe de la Inspección de Trabajo y testifical de D. Lorenzo )
Se incoaron diligencias previas de procedimiento abreviado 4991/2007, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, y mediante auto de fecha 15/02/2011 se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, auto que fue recurrido en reforma y subsidiario de apelación, siendo estimado el recurso de reforma por medio de auto de fecha 17/03/2011 (Tomo II del Expediente de Diligencias Previas
Contra el auto de fecha 17/03/2011 se interpone recurso de apelación, y con fecha 26/07/2011 se dicta auto por la Audiencia Provincial de Madrid, Rollo 353/2011, revocando la citada resolución y decretando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, que fue notificado el 5/09/2011 (documento 2 del ramo de prueba de TRANSGRUMA, Feliciano y GENERALI), dictándose diligencia de ordenación de fecha 5/09/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, en DPPA 4991/2011, notificada el 12/09/2011 (documento 1 del ramo de prueba del actor), con el siguiente tenor: "Dada cuenta, recibido el anterior oficio de la Ilma Audiencia Provincial de Madrid, con certificación de la resolución dictada, anótese en los libros correspondientes y acúsese recibo. Procedas sin más al archivo de las actuaciones"
Con fecha 11/09/2012, el actor remite burofax a FERROVIAL, SA, TRANSGRUMA, SA, MANUEL AGUADO SL, ESTRUCTURAS CONTI, S.L. y ENHORMA, S.L. comunicándoles la intención de formular acciones civiles en reclamación de la indemnización que corresponda por las lesiones y secuelas consecuencia del accidente sufrido el 29/06/2007 (documentos 2, 3 y 4 del ramo de prueba del actor)
El actor, a consecuencia del accidente sufrido el 29/06/2007, sufrió politraumatismo severo y traumatismo craneoencefálico severo, estando doscientos cuarenta días impedido, de los cuales ciento cincuenta fueron hospitalarios, habiendo necesitado tratamiento quirúrgico, traumatológico, oftalmológico, neurológico y rehabilitador, alcanzando la sanidad con las siguientes secuelas: ceguera total, epilepsia postraumática bien controlada médicamente, material de osteosíntesis en ambos fémures, fractura acuñamiento anterior de vértebra L1 mayor del 50%, cicatrices operatorias en ambos muslos y en región lumbar que constituyen un perjuicio estético de tipo moderado, trastorno orgánico de la personalidad de carácter moderado, produciéndole un estado de invalidez permanente absoluta con necesidad de ayuda de una tercera persona para sus actividades cotidianas (documento 8-1 del ramo de prueba del actor - Informe Forense)
El actor tiene reconocida una incapacidad permanente en grado de gran invalidez, con fecha de efectos 24/05/2008 y una base reguladora de 1.148,63 euros (folio 279).
El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 95% (documento 8.24 del ramo de prueba del actor)
El actor ha recibido la cantidad de 44.000 euros en concepto de indemnización por prestación económica correspondiente a la gran invalidez del accidente de trabajo de fecha 29/06/2007, de ESTRUCTURAS CONTI, SL (documento aportado con escrito de fecha 10/01/2014 por ESTRUCTURAS CONTI, SL)
El izado de la plancha que se precipitó y atrapó al actor solo tenía un gancho de sujeción y la Evaluación de riesgos laborales recomienda que el izado de la plancha se hiciera con dos ganchos de sujeción (documento 6.11 del ramo de prueba del actor y testifical de D. Lorenzo )
La práctica habitual para dejar una plancha en el suelo es colocar unos tablones para que no se dañe la plancha y estaba recomendado poner dos ganchos de izado, y el día del accidente del actor la plancha solo estaba sujeta por un gancho de izado (testifical de D. Lorenzo )
Con fecha 2/08/2007 se emite Informe de accidente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (folios 60 y 61 - Informe de la Inspección de Trabajo), concluyendo, "que el siniestro tuvo lugar en la operación de izado de dos paneles de encofrado mediante la grúa; en el momento en que el encofrado se encontraba en posición vertical y antes de su elevación del suelo, al observar el accidentado que no estaba firmemente sujeta la misma mediante la mordaza, se decide su bajada para corregir el enganche, operación que lleva a cabo el gruista una vez advertido de las circunstancias. Previamente se habían colocado unos maderas en el suelo para evitar que la cara del panel se manchara. Una vez libre la zona de descenso, se inicia la bajada del panel y al encontrarse la plancha apoyada sobre el suelo y formando respecto del plano del mismo un ángulo de 45 grados, el trabajador, inopinadamente, se introduce en la zona de influencia de la carga, momento en que la carga se suelta y cae encima de aquel. Del relato de los hechos se puede concluir que la zona inmediata del accidente es el movimiento del trabajador que sin previo aviso y una vez iniciado el descenso por el gruista, se coloca bajo la carga, tal vez para corregir alguna de las maderas situadas previamente como cama de la misma. No se estima que existe infracción empresarial en relación con el accidente ya que la acción que provoca el mismo es espontánea, no previsible y por tanto no incardinable en un procedimiento de trabajo susceptible de ser evaluado con carácter previo"
FERROVIAL AGROMAN SA por medio de contrato en fecha 7/05/2007, subcontrata ENCOFRADOS CONTI, SLU para la ejecución de los trabajos de colocación de encofrado y vertido de hormigón para cimentación y muro en paso inferior de la obra Lote 3 - Urb. Sur Valdebebas (documento 5 del ramo de prueba del actor)
El manual de uso del gancho izado ORMA establece en su página 9 que "como regla general de uso, se utilizarán dos Ganchos para el izado de paneles o conjuntos de paneles. Para conjuntos de anchura inferior a 1,2 m, se podrá utilizar un solo Gancho" (documento 6.12 del ramo de prueba del actor)
El actor recibió la formación general básica en materia de prevención de riesgos laborales y formación específica a los que está expuesto por razón de su puesto de trabajo en la construcción, recibió el folleto de información sobre las condiciones de Seguridad y resumen del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y recibió los equipos de protección individual (documentos 7, 8 y 9 del ramo de prueba de FERROVIAL)
GENERALI ESPAÑA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS es la aseguradora de la empresa TRANSGRUMA, SA, con la que tiene suscrito Póliza de seguro vitalicio de responsabilidad civil (folios 226 a 238)
MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA, tiene...
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STSJ Comunidad de Madrid 198/2015, 23 de Marzo de 2015
...de un plazo máximo de demora para su cumplimiento en vía convencional. Recuerda la Sala -sentencia de 22 de enero de 2015 (ROJ: STSJ M 432/2015 -ECLI:ES:TSJM:2015:432)- diferentes pronunciamientos del Tribunal Supremo (entre otros, 17/04/13 - rcud 2401/12 - y SG 26/06/13 -rcud 1161/12 -) in......