STSJ Comunidad de Madrid 46/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2015:329
Número de Recurso461/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0007929

RECURSO 461/2013

SENTENCIA NÚMERO 46

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a 28 de enero de 2015.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 461/13,

interpuesto REPSOL YPF S.A. representada por el Procurador/a Don Joaquín Fanjul de Antonio contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 5 de febrero de 2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de septiembre de 2012, que concedió el registro de la marca RESOL, Número 3027549, en clase 33.

Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el 22 de enero de 2015 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 5 de febrero de 2013 que desestimó el recurso interpuesto contra la

resolución de 24 de septiembre de 2012, que concedió el registro de la marca RESOL, Número 3027549, en clase 33.

En estas clases distingue bebidas alcohólicas a excepción de cervezas.

El recurrente, que es titular de las marcas "REPSOL, REPSOL ENERGY, REPSOL MOTO, REPSOL OIL y GUIA REPSOL" solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que el distintivo en conflicto no puede registrarse por incompatibilidad con la marca de la que es titular, alegando esencialmente semejanza denominativa, e identidad aplicativa así como notoriedad de sus marcas, Art. 8.1 de la ley de Marcas .

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

En este sentido, debe entenderse que la comparación entre marcas se efectuará realizando una valoración global de las similitudes visuales, fonéticas y conceptuales entre las marcas examinadas y teniendo en cuenta la identidad o similitud ente los productos o servicios que distinguen las cualidades intrínsecas de la marca, apreciando que existe riesgo de confusión cuando el público pueda creer que los productos o servicios proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente. ". El...

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