STSJ Galicia 654/2015, 3 de Febrero de 2015

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2015:763
Número de Recurso1844/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución654/2015
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0000920

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001844 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.)

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Evaristo

Abogado/a: SUSANA GRANDE CASADO

Procurador/a: INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a tres de febrero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001844/2013, formalizado por el/la D/Dª LAURA OTERO RODRIGUEZ, en nombre y representación de MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.), contra la sentencia número 538/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000440/2012, seguidos a instancia de Evaristo frente a MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Evaristo presentó demanda contra MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 583 /2012, de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Evaristo, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Maessa desde el 08/01/2007, siendo de aplicación el Convenio Colectivo provincial de la industria siderometalúrgica de A Coruña./SEGUNDO.- A los efectos de la referida relación laboral se documentó contratación de trabajo como en la modalidad de para obra o servicio./TERCERO.-Habiendo impugnado por despido su cese se alcanzó avenencia entre las partes en acto conciliatorio celebrado ante el SMAC el 14/02/2012 al reconocer la empresa en el mismo la improcedencia del despido con reincorporación al centro de trabajo y abono de salarios de tramitación./CUARTO.- La empresa notificó al demandante escrito de fecha 20/02/2012 en el que además se referirse a la conversión del contrato por obra en indefinido con reconocimiento de antigüedad le exige o bien retornar el importe abonado de 4196,55 euros por el percibo a lo largo de su relación laboral con la empresa hasta el 14/02/2012 de lo que en el escrito se refiere como indemnización por contrato no indefinido del artículo 13 del Convenio o serle descontado de forma proporcional de su nómina.

QUINTO

El demandante se opuso por escrito y por la empresa se le notificó también por escrito de 29/02/2012 que procedería al referido descuento en las próximas nóminas, iniciando la empresa en la nómina de marzo el descuento de cantidades variables por el concepto de regularización salarial./SEXTO.- El 31/05/2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 14/05/2012, con el resultado de sin avenencia y en el que por la empresa se anunció reconvención.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que, estimando en los términos del fundamento de derecho único la demanda interpuesta por DON Evaristo contra la empresa MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS (MAESSA), y desestimando la demanda reconvencional formulada por la empresa MANTENIMIENTO AYUDA A LA EXPLOTACION Y SERVICIOS (MAESSA) contra DON Evaristo, debo declarar y declaro el derecho del trabajador as consolidar las cantidades percibidas por el plus de eventualidad condenando a la empresa a la devolución de las cantidades indebidamente d escontadas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8-5- 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2-2-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda, interpone recurso la representación letrada de la empresa demandada, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 193, apartado b), de la Ley Procesal Laboral, solicitando:

  1. ) La adición de un nuevo hecho que pasaría a ser el TERCERO:

    "El contrato por obra suscrito con el trabajador en fecha 8/1/07 tenía por objeto: "fabricación de bloques BPE Navantia Ferrol con n° de pedido A0211N0354". En fecha 2 de abril de 2009 se suscribe un anexo al contrato cuyo objeto es: ''pref Y monto P 1 BQ 105, 107, 703, 705, 707 Ferrol (DC-C256) con n° de pedido A0212N0176 y prefabricación y montaje P 1 23 bloques mesas Ferrol con n° de pedido A0213N0058 a ejecutar en el mismo Astillero de Ferrol". Enfecha 14 de enero de 2011 se suscribe un anexo al contrato cuyo objeto es: ''pref Y monto P 1 de 23 bloques mesas Ferrol con n° de pedido A0214N0058 a ejecutar en el Astillero de Ferrol".

    La revisión se apoya en los documentos de los folios 19, 20, 43 y 44 de los autos. Se accede a ello, en el sentido de darlos por reproducidos.

  2. ) La adición de un nuevo hecho que pasaría a ser el CUARTO:

    "Desde la fecha de la firma del contrato por obra hasta la conversión en indefinido en fecha 14/02/12 el actor ha percibido de forma prorrateada en cada mensualidad en concepto de indemnización por eventualidad la cantidad total de 4196,55 #. Desde la fecha del último anexo al contrato 14/1/011 hasta el 14/02/12, fecha de conversión en indefinido, la cantidad percibida por tal concepto ascendió a 1.204,97 #. Por error, la empresa continuó abonando la indemnización de convenio dos meses más, hasta abril de 2012, cuyo importe ascendió a 153.36 #".

    La adición se apoya en las nóminas obrantes a los folios 61 a 100 de los autos. No se accede a ello, debido al carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico de la adición propuesta, resultado de la interpretación, lógicamente parcial e interesada, que la parte hace de los documentos invocados. Además de por el hecho que las nóminas invocadas carecen de valor probatorio, al no venir suscritas por el actor, debiendo por ello mismo considerarse documentos de parte sin valor probatorio a efectos de recurso.

SEGUNDO

En el segundo de los motivos de suplicación, la parte recurrente, con amparo en el art. 193

  1. de la LJS, denuncia infracción por inaplicación y/o interpretación indebida del art. 49.1 c) ET en relación con el art. 13 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, y jurisprudencia que cita, estimando, en esencia, que al actor se la ha venido abonando un adelanto de indemnización por lo que no procede su consolidación, debiendo el trabajador devolver lo abonado.

El motivo no prospera, ya que conforme a la doctrina de esta Sala (ejemplificada en sentencia de 8 de octubre de 2012 [rec. núm. 2836/2012 ], relativa a un caso similar al presente, se concluyó lo que sigue: "La sentencia de instancia nos informa de que el trabajador estuvo vinculado con la empresa demandada en virtud de un único contrato para obra o servicio determinado con fecha de inicio de 19 de abril de 2006, y objeto de diversos anexos. También señala que el demandante percibía cantidades mensuales por el concepto de indemnización durante la vigencia de la relación laboral por el importe total de 4.056,65, y en relación con la petición realizada por la empresa de descuento de tales cantidades de la indemnización que se fije por despido, la...

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    ...ET - debería percibir la trabajadora ahora, hemos de recordar lo que ya advertimos en varias ocasiones anteriores (para todas, SSTSJ Galicia 03/02/15 R. 1844/13, 12/11/12 R. 4010/12, 02/06/11 R. 990/11, 21/12/10 R. 3980/10, etc.), al indicar que «[l]a invocada sentencia del Tribunal Supremo......

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