STSJ Galicia 527/2015, 20 de Enero de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:638
Número de Recurso4147/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución527/2015
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001687

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004147 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000553 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Leopoldo

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Recurrido: DAVIÑA S.L.

Abogado: OSCAR RODRIGUEZ MALLO

Recurrido: ADMÓN. CONCURSAL DAVIÑA S.L.

Recurrido: FOGASA

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a veinte de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4147/14 interpuesto por D. Leopoldo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leopoldo en reclamación de Despido siendo demandados la entidad Daviña S.L., Admón. Concursal Daviña S.L. y FOGASA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 553/13 sentencia con fecha 26 de marzo de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La parte demandante suscribió contrato laboral con la demanda Daviña SL en fecha de 24 de junio de 2.002 con la categoría profesional de oficial de 2° y un salario de 1 .590,60 euros mensuales.

20... El día 23 de abril de 2.013 se le notifico a cada uno de los trabajadores el despido individual por causas objetivas en virtud de carta que en esta sede se da por reproducida, todo ello en virtud del Expediente de Regulación de Empleo iniciado en fecha de 22 de marzo de que afectó a 32 trabajadores. En la carta de despido se señalaba como fecha de efectos del despido la de 23 de abril de 2.013. Se da por reproducida en esta sede el tenor literal de la carta de despido.

  1. - En fecha 22 de marzo se comunico a la autoridad laboral expediente de regulación por el que se verían afectados 31 trabajadores de una plantilla de 52. En dicha fecha se da inicio al periodo de consultas, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

  2. - El periodo de consultas finalizó el día 22 de abril de 2013, habiéndose celebrado reuniones el 3, 9, 15 y 22 de abril de 2013.

  3. - En todas las reuniones celebradas en el seno del período de consulta los representantes de los trabajadores ponen de relieve la empresa no ha puesto a su disposición la documentación necesaria para conocer el alcance real de la situación en la que se encuentra la empresa, reiterando en todas las reuniones principalmente la falta de entrega de las cuentas anuales del año 2012.

  4. - La Inspección de Trabajo manifiesta en su informe de fecha 29 de abril de 2013 lo siguiente: « En cuanto a la documentación prevista en el art. 3 del RD en su comunicación inicial a la autoridad laboral la empresa acompaña cuentos anuales de /os años 2010, 2011 (auditadas) y presenta las cuentas provisionales de 2012, 2013 (11) T), sin memoria, ni informe de gestión, solo una relación contable de números, declarándose exento de auditoria de cuentas, se acompaña memoria explicativa en relación a la causa alegada incluyendo en la misma criterios tenidos en cuenta en la designación de los trabajadores afectados ».

  5. - En el referido informe se concluye que la empresa no hace entrega de la documentación legalmente prevista pues « aun cuando entrega buena parte de la documentación no hace entrega de las cuentas anuales completas del año 2012, sino una relación contable de las mismas >>.

  6. - El acta final de 22 de abril de 2013 finaliza sin acuerdo por los representantes legales de los trabajadores, y la comunicación de de la decisión final a la autoridad laboral se produce el 26 de abril de 2013, comunicándose los despidos en fecha 23 de abril de 2013.

  7. - El estado de las cuentas de DAVI IA SL en el momento de efectividad del despido y en función de las certificaciones expedidas por las distintas entidades bancarias o de crédito era el que sigue:

    - Novagalicia Banco: certifica que a fecha 23.04.2013 el saldo en la cuenta de la demandada ascendia a 1.344,88 #.

    - Banco Etchevarria: certifica que a fecha 23.04.2013 el saldo en la cuenta de la demandada ascendia a 9.851,96 #.

    - La Caixa: certifica que a fecha 23.04.2013 el saldo en la cuenta de la demandada ascendia a 161,39 #.

    - Sabadell: consta extracto con saldo negativo.

    - Banco Popular: consta una de las cuentas con saldo de 88,84 # y la otra con saldo negativo.

    - BBVA: consta extracto con saldo negativo.

    - Bankinter: a fecha 01/12/12 saldo cero.

  8. - Según la declaración del impuesto de sociedades y la cuenta de...

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