STSJ Galicia 484/2015, 15 de Enero de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:594
Número de Recurso3696/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución484/2015
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0001506

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003696 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000730 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Paulina

Abogado/a: HELENA PARDO RODRIGUEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003696/2014, formalizado por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 519/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000730/2013, seguidos a instancia de Paulina frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulina presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 519/2013, de fecha tres de Diciembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Doña Paulina presta servicios en la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación universitaria de la Xunta de Galicia, desde el día 20-10-2.010, en el IES Punta Candieira de la localidad de Cedeira, ostentando la categoría profesional de limpiadora, percibiendo un salario mensual de 676,13 euros con inclusión del prorrateo correspondiente a pagas extraordinarias.

Segundo

La actora suscribió en fecha 19-10-2.010 contrato de trabajo de duración determinada de interinidad por sustitución con la Consejería de Cultura, para cubrir la vacante de otra trabajadora por incapacidad temporal. En el referido contrato se hace constar que la jornada de trabajo será de 18 horas y 45 minutos, de acuerdo con el horario establecido en el centro de trabajo. La actora suscribió en fecha 6-09-2.011 contrato de trabajo de duración determinada de interinidad por vacante con la Consejería de Cultura. En el referido contrato se hace constar que la jornada de trabajo será de 18 horas y 45 minutos, de acuerdo con el horario establecido en el centro de trabajo. Tercero.- La trabajadora ha venido desarrollando su actividad laboral en el horario de 14:00 a 17:45 horas. En el mes de octubre de 2.013 y debido a la jubilación de un bedel, trabajó en horario de 15:30 a 19:15 horas. En fecha 22-10-2.013 la Consejería de Educación notificó a la trabajadora el cambio de horario de trabajo debido a necesidades del centro educativo en el que la trabajadora presta sus servicios, ya que el IES Punta Candieira será utilizado por las tardes como pabellón deportivo. En la referida notificación se hace constar que a partir del 11-11-2.013 la trabajadora tendrá un horario de lunes a viernes de 18:00 a 21:45 horas. Cuarto.- El Consejo Escolar del IES Punta Candieira aprobó por unanimidad en su reunión de 17-10-2.013 las solicitudes presentadas para el uso del pabellón polideportivo presentadas por AMPA O Beco (martes y jueves de 17:00 a 18:00 horas), Club de natación Cedeira (lunes, miércoles y viernes de 17:15 a 18:15 horas). Dicha aprobación supondrá que el pabellón tendrá que limpiarse a partir de las 18:15 horas. Quinto.- El Consejo Escolar del IES Punta Candieira en el año 2010 aprobó por unanimidad el uso del pabellón deportivo por la entidad APADER en horario de lunes y miércoles de 16:00 19:00 horas y por el Club de fútbol de Cedeira S.D en horario de lunes de 16:30 a 18:00 horas, jueves de 17:00 a 18:30 hora) y viernes de 16:30 a 18:30 horas. El Consejo Escolar del IES Punta Candieira en el año 2.011 aprobó por unanimidad el uso del pabellón deportivo por 1 entidad APADER en horario de lunes y jueves 'de 16:00 a 19:0011 horas y por el Club de remo en horario de lunes a viernes de 19:30 a 21:30 horas. El Consejo Escolar del IES Punta Candieira en el año 2.012 aprobó por unanimidad el uso del pabellón deportivo por la entidad APADER en horario de lunes y jueves de 16:00 a 19:00 horas, por el Club de remo en horario de lunes a viernes de 19:00 a 21:00 horas y por el Club de tenis de seis horas a la semana.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda formulada por doña Paulina frente a la Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, DECLARANDO NULA la modificación sustancial introducida en el horario de de la demandante, reconociendo el derecho de la señora Paulina a ser repuesta en sus anteriores condiciones de trabajo (horario de lunes a viernes de 14:00 a 17:45 hora alternativamente, en horario de lunes a viernes de 15:. 19:15 horas), condenando a la entidad demandada a esta pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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