STSJ Comunidad Valenciana 2875/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2014:9257
Número de Recurso1693/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2875/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rº 1693/14

RECURSO SUPLICACION - 001693/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2875/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001693/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-1-14, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000723/2012, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Caridad, asistida por el letrado D. Albert Francesc Peris Fister, contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL (ahora TERRAL WIND S L ), KLUH LINAER ESPAÑA SL,asistido por el letrado D. Rafael Espert Anton, CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la demandada CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda planteada por Dª. Caridad,debo condenar y condeno solidariamentea Terral Wind

S.L y a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valencianaa abonarlela cantidad de 2.318,98#,absolviendo de la demanda a Kluh Linaer España S.L

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

Dª. Caridad, con DNI nº NUM000, presta servicios como limpiadora en el Hospital General de Alicante, dependiente de la Consellería de Sanidad, con antigüedad de 25/09/91, jornada completay un salario mensual de 1.442,43# con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Esabe Limpiezas Integrales S.L, actualmente denominada Terral Wind S.L, fue la adjudicataria de ese servicio de limpieza hasta el 31/01/12, del que se hizo cargo Kluh Linaer España S.L desde el 1/02/12, subrogándose en la relación laboral de la actora.

TERCERO

La actora devengó y no percibió, por sus servicios para Esabe, las siguientes cantidades:

- salario enero 2.012: 1.233,83 #.

- paga beneficios 2.011 y 2.012: 178,34 #.

- parte proporcional paga julio 2.012: 178,34 #.

- liquidación vacaciones no disfrutadas 2.012 109,40 #.

CUARTO

El 9/03/12 la demandante planteó conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto EL 27/03/12 sin avenencia respecto de Esabe e intenándose sin efecto respecto de Kluh Linaer España S.L, no constando el acuse de recibo de la citación.

QUINTO

El 9/03/12 la actora planteó también reclamación previa contra la Consellería, que ha sido desestimada.

SEXTO

La actora está afiliada a CCOO.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALITAT VALENCIANA, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Por el Abogado de la Generalitat Valenciana, y en representación de la Consellería de Sanitat, se formula recurso frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda formulada por la parte demandante, donde se pretendió ante el órgano de instancia el abono por parte de las codemandadas del importe de determinados conceptos retributivos devengados y no percibidos concretados en la suma de

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