STSJ Comunidad Valenciana 2221/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2014:9228
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2221/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

5 Proced en Única Instancia - 000027/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell

En Valencia, a dos de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2221 DE 2014

En el Procedimiento en Única Instancia - 000027/2014,seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS ( UGT-PV), contra CULTURARTS GENERALITAT, INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), GENERALITAT VALENCIANA y VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS S A ( VAERSA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de junio del corriente tuvo entrada en este Tribunal demanda sobre conflicto colectivo presentada por la representación procesal de FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS integrada en la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FSP-PV) contra CULTURARTS GENERALITAT, INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL (IVACE), GENERALITAT VALENCIANA y VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS S A ( VAERSA).

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio que tuvieron lugar el día 25 de septiembre de 2014. Celebrado el juicio en el que las partes alegaron cuanto a su derecho convino y, tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta al personal laboral que presta servicios para las distintas entidades públicas autonómicas demandadas, adheridos al servicio del sector público de la Comunidad valenciana.

SEGUNDO

Las relaciones laborales entre los trabajadores y las distintas empresas demandadas se rigen por el II Convenio Colectivo para el personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica.

TERCERO

De acuerdo con la normativa vigente hasta el año 2012 los trabajadores afectados por el presente conflicto tenían reconocida licencia retribuida por asuntos propios de hasta 6 dias por año de prestación de servicios efectivos Al cumplir el sexto trienio se reconocía a cada trabajador dos días adicionales y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Igualmente y al cumplir quince años de servicio,los trabajadores tenían derecho aun día adicional de vacaciones y otros tantos a los veinte, a los veinticinco y a los treinta. (Normativa recogida en los artículos 48 y 50 del EBEP, artículo 38 del ET, Ley 10/2010 de 9 de julio de Ordenación y Gestión de la Fundación Pública Valenciana y Decreto autonómico 175/2006 )

CUARTO

El RD-L 20/2012 de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, convalidado por acuerdo del Congreso de los Diputados de fecha 17 de julio siguiente, en su articulo 8 modificó los citados preceptos, reduciendo los dias de libre de disposición y suprimiendo los días adicionales por antigüedad tanto para las vacaciones como para los días de asuntos particulares. Dejando sin efecto cualquier acuerdo pacto o convenio para el personal funcionario o laboral que no se ajustara a la nueva normativa. La citada norma fue desarrollada por el Decreto Ley 6/2012 de 28 de septiembre

QUINTO

El 28 de julio de 2014 la parte actora presentó escrito ante la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas solicitando el reconocimiento del derecho a continuar en el disfrute de los dias de vacaciones y de libre disposición adicionales que se hubieran adquirido por antigüedad a fecha de 15 de julio de 2012 o de forma subsidiaria el derecho a ser indemnizados por estos. La reclamación fue inadmitida por resolución de 2 de septiembre de 2014 en los terminos y con los argumentos que damos aquí por reproducidos y que constan en el expediente administrativo aportado a la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados resultan de las alegaciones, los escritos y los documentos presentados por las partes comparecientes, sin que haya existido controversia sobre su realidad, siendo las cuestiones suscitadas en el presente pleito de naturaleza esencialmente Jurídica.

SEGUNDO

Como cuestión previa debemos analizar la excepción planteada por el letrado de la Generalidad que alegó inadecuación de procedimiento, argumentando que no nos encontramos ante una reclamación de conflicto colectivo sino ante una demanda plural en la medida que se reclaman derechos individuales de un conjunto de trabajadores.

El artículo 153.1 de la LRJS establece que se tramitarán a través del proceso de Conflicto Colectivo las demandas que...

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