STSJ Comunidad Valenciana 2613/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2014:9150
Número de Recurso20/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2613/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Proced. en única instancia 20/2014 y acum. 21/2014

Proced en Única Instancia - 000020/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.613 DE 2014

En el Proced en Única Instancia - 000020/2014,seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia de COMISION EJECUTIVA DE LA FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS (U.G.T.), representada por el Letrado D. José Manuel García Layunta y actuando como Procuradora Dª Rosa Mª Correcher Pardo, y CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO DEL PAIS VALENCIANO representada por la Letrada Dª Gisela Fornes Ángeles, contra VAERSA-VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGETICO DE RESIDUOS SA, CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE y CORPORACION PUBLICA EMPRESARIAL VALENCIANA representadas por el Letrado de la Abogacía General de la Generalitat D. Juan Carlos Bretones Gómez, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de abril de 2.014 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada por la Procuradora Rosa Correcher Pardo en representación de la Comisión Ejecutiva Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en la RUE de Valencia el día 25 de abril promoviendo procedimiento de conflicto colectivo contra las demandadas arriba señaladas en la que solicitaba se dictase sentencia en la que se declarasen nulas o, subsidiariamente, injustificadas las modificaciones de condiciones de trabajo y novaciones contractuales llevadas a cabo por VAERSA, reponiendo a los trabajadores afectados a sus anteriores condiciones laborales, con abono de las retribuciones dejadas de percibir y con las demás consecuencias inherentes a tal declaración. Por diligencia de ordenación de 30 de abril de 2014 se acordó registrar el procedimiento en única instancia promovido designado ponente.

El día 5 de mayo de 2.014 tuvo entrada en esta Sala demanda presentada el anterior 29 de abril en la RUE de Valencia por parte de la letrada Gisela Fornés Ángeles en defensa y representación de la Confederación Sindical de las Comisiones Obreras del País Valenciano promoviendo conflito colectivo sobre modificación de condiciones de trabajo frente a las referidas demandadas solicitando se declarase nula o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión de VAERSA, declarando el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en las condiciones anteriores a la modificación, con la responsabilidad que pudiera corresponder por la adscripción de dicha empresa respecto a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente y respecto a la entidad Corporación Pública Empresarial Valenciana. Por Diligencia de Ordenación de 6 de mayo de 2.014 se acordó respecto de dicha demanda registrar el procedimiento de única instancia 21/2.014, dar cuenta a la Sala de la identidad de partes demandadas y de acción respecto del procedimiento 20/2.014.

SEGUNDO

Por Auto de 8 de mayo de 2.014 se acordó la admisión y acumulación de los procesos 20 y 21/2.014 señalándose para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 11 de junio de 2.014. Por escrito de fecha 5 de junio de 2014 todas las partes solicitaron la suspensión del señalamiento, acordándose por Decreto de 9 de junio de 2.014 la suspensión señalándose la vista para el día 10 de septiembre de 2.014, dicho día las partes solicitaron nueva suspensión señalándose nuevamente la vista el día 5 de noviembre de 2.014.

TERCERO

El día 5 de noviembre de 2.014 tuvieron lugar los actos de conciliación, que resultó sin avenencia, y juicio, en el que los demandantes se afirmaron y ratificaron en sus demandas, las demandas se opusieron a las mismas, solicitándose por las partes el recibimiento del juicio a prueba, proponiéndose las pruebas documental y testifical, las cuales se practicaron una vez admitidas, y tras levar las partes sus conclusiones a definitivas quedaron los autos conclusos para sentencia.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos, S.A. (en adelante, Vaersa ) es una empresa de titularidad pública cuyo capital social se encuentra suscrito al 100 % por la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el art.5 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, siendo considerada medio instrumental y técnico de la Administración de la Generalitat Valenciana. La misma está obligada a realizar los trabajos que le encomiende dicha Administración mediante las denominadas encomiendas de gestión. Dicha sociedad se encuentra adscrita a la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en virtud de lo dispuesto en el art. 4.3 del Reglamento Orgánico y Funcional de dicha Consellería (DOCV 24/12/2012).

SEGUNDO

EL día 23 de enero de 2.014 por parte de la demandada, VAERSA, se comunicó a los representantes de los trabajadores de la misma, así como a las Secciones sindicales de los Centros de trabajo de la misma ubicados en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante, su intención de llevar a cabo un procedimiento de modificación de condiciones de trabajo, instándoles, al amparo del art. 41.4 E.T a constituir la comisión negociadora, alegando como causa las condiciones reflejadas en el pliego de condiciones que para el año 2.014 ha otorgado a la empresa la Consellería de Infraestruturas, Transporte y Medio Ambiente y que afectan a distintas encomiendas de gestión que se llevan a cabo en las tres provincias de la Comunidad Valenciana siendo necesario adoptar medidas que ajusten la plantilla de la empresa a las encomiendas y presupuestos adjudicados, que se espeficará durante el periodo de consultas.

TERCERO

El día cinco de febrero se constituyó la comisión negociadora estando formada la representación social por ocho miembros, elegidos entre los representantes uno por cada sindicato con representación en los Comités de empresa de los distintos centros de trabajo- CCOO, UGT, CPAP, DTAS, USO, ATV,SIT Y CSIF, si bien no asistieron a esta reunión representantes de estas dos últimas centrales sindicales, compareciendo los referidos representantes sindicales asistidos de asesores, por la empresa comparecieron el Dr. General de VAERSA, la Jefa de División de Servicios generales, el responsable del departamento de servicios, el responsable de obras y proyectos y el letrado asesor de la empresa. Dicha reunión tuvo el contenido que obra en el acta aportada a las actuaciones y que se da por reproducida, si bien a efectos ilustrativos conviene destacar de la misma:

la empresa hizo entrega a cada uno de los miembros de la bancada social del escrito de inicio del periodo de consultas, acompañado de la siguiente documentación: informes justificativos de las modificaciones sustanciales y pliego de las encomiendas afectadas, señalándose como fecha de inicio del periodo de consultas el día 5 de febrero de 2.014 y como fecha de finalización el día 20 del mismo mes,

se fijan como fechas para la celebración de próximas reuniones los días 10 y 13 de febrero de 2.014.

Del escrito de comunicación del periodo se consultas, que igualmente se da por reproducido, conviene destacar los siguientes pasajes: " Por medio de la presente la empresa comunica formalmente a la Comisión negociadora y a la representación legal de los trabajadores el inicio del periodo de Consultas sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y de conformidad con lo previsto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores les especificamos lo siguiente: 1.- Se trata de una modificación sustancial de carácter colectivo pues incialmente afecta en diversas materias y grados a un total de 98 trabajadores de los distintos centros de trabajo de la empresa, afecta a todos los centros de trabajo, tanto de Valencia, como de Alicante y Castellón, en concreto afecta a .... La relación concreta de personal afectado y sus categorías profesionales, así como las materias en las que les afectan vienen especificadas en los resúmenes sobre cada área servicio que se les entrega adjunto...Aún así y a modo de resumen les informamos que las modificaciones afectan a jornada, funciones, remuneración y complementos salariales, por áreas y servicios en el documento precitado se especifica exactamente los trabajadores afectados y la materia que les afecta con la propuesta o decisión que entiende la empresa que es necesario que debe adoptarse y aplicarse. Las encomiendas y áreas son: ....Como ya les hemos

especificado las concretas modificaciones y propuestas en cada caso se recogen en los resúmenes por área que se les adjuntan, en los casos de reducción de jornada que pueden suponer modificaciones y/o novaciones contractuales las posibilidades son varias siempre cubriendo las necesidades especificadas en las encomiendas y con la conformidad de los trabajadores afectados tanto en los casos de reducción de jornada como en los incrementos de la misma y todo ello deberá debatirse durante el periodo de consultas.

  1. - Las causas que justifican este proceso de modificación sustancial son básciamente productivas y organizativas, no pudiéndose desconocer que tras ellas existe igualmente una dotación económica/ presupuestaria asignada a cada encomienda o servicio que evidentemente también influye en la justificación y causa de...

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