STSJ Cataluña 64/2015, 12 de Enero de 2015

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2015:158
Número de Recurso5123/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución64/2015
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8026113

Recurso de Suplicación: 5123/2014

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de enero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 64/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Enrique, Armando y Felisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 13 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 539/2012 y siendo recurridos Sar Domus, S.L., Euro Salud Servicios Profesionales de Salud, S.L. y Servicios Europeos de Salud y Gestión Empresarial, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda instada por SAR DOMUS, S.L. contra D. Jose Enrique, D. Armando, Dª. Felisa, EURO SALUD SERVICIOS PROFESIONALES DE SALUD, S.L. (EURO SALUD) y SERVICIOS EUROPEOS DE SALUD Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. (EUROGESTIÓN), y condeno a los demandados a que abonen a la demandante la cantidad de 30.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los codemandados D. Jose Enrique, D. Armando, Dª. Felisa, prestaban sus servicios por cuenta de SAR DOMUS, con las siguientes condiciones:

- D. Jose Enrique, prestaba sus servicios como Director de Centro, con un salario bruto anual de 127.125 euros, con antigüedad de 17.06.2008, contrato indefinido. - D. Armando, prestaba sus servicios como Coordinador DUR, con un salario bruto anual de 53.500 euros, con antigüedad de 10.11.2006, contrato indefinido.

- Dª. Felisa, prestaba sus servicios como Oficial Administrativa, con un salario bruto anual de 33.125 euros, con antigüedad de 16.02.2009, contrato indefinido.

(hecho no controvertido).

SEGUNDO

1.- La relación laboral de D. Jose Enrique con SAR DOMUS, se extinguió por despido en fecha 02.11.2011, firmando ambas partes un pacto de no competencia post-contractual de un año de duración.

  1. - El pacto de no competencia post-contractual, fue firmado por D. Javier Jiménez Calavia, en representación de SAR DOMUS, S.L. y D. Jose Enrique, en el que se manifiesta y pacta:

    "...II.- En atención a las funciones desempeñadas por D. Jose Enrique en la empresa, que han implicado un alto nivel de responsabilidad y autonomía y que han conllevado un elevado grado de conocimiento e información de las actividades, sistemas, métodos, negocios, know how y clientes de la misma y del Grupo, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, han decidido suscribir el presente pacto de no competencia post-contractual.

    En consecuencia, tras la finalización de la relación laboral mantenida, D. Jose Enrique, se obliga a no participar o realizar por cuenta propia o ajena, junto con o en representación de cualquier otra persona o entidad, directa o indirectamente, negocios o trabajos que supongan compromisos, participaciones, asesoramiento o acciones concurrentes, directa o indirectamente, con las desarrolladas por la empresa. D. Jose Enrique se obliga a no captar o intentar captar cualquier actividad o negocio llevado a cabo por la empresa a la fecha de extinción de su relación laboral con cualquier cliente o potencial cliente.

    Lo expresado en el párrafo anterior, en ningún caso limitará el desarrollo de su profesión como facultativo médico en el ejercicio de la medicina bien como profesional libre o empleado por terceros como médico.

    Asimismo a, D. Jose Enrique, se obliga a no dar ni revelar información respecto a la empresa o al Grupo al que pertenece la misma, a no contratar los servicios de ninguno de los trabajadores de la empresa, a no tratar de obtener información de los mismos, y a no persuadir para que abandonen la empresa o hacer que sean contratados por terceros.

    1. Expresamente, por las razones expuestas, ambas partes reconocen que existe un efectivo interés industrial y comercial de la empresa en que D. Jose Enrique no compita con la empresa tras la extinción de su relación laboral.

    2. El presente pacto de no competencia post-contractual tendrá una duración de 12 meses (doce meses) a contar desde el día 2 de Noviembre de 2011.

      1. Jose Enrique se obliga a comunicar a la empresa la identidad de cualquier posible empleador en un plazo máximo de 10 días a contar desde la oferta de trabajo recibida. En cualquier caso, la empresa podrá notificar al nuevo empleador que el trabajador está vinculado por el presente pacto de no competencia postcontractual.

    3. Como contraprestación económica por el incumplimiento del presente pacto de no competencia post-contractual, la empresa abonará a D. Jose Enrique la cantidad total de 25.0000 # brutos. Dicha cantidad se pagará trimestralmente hasta su total liquidación. Siendo el primer pago de 6.249,9 #, brutos el día 2 de enero de 2012 y el resto de acuerdo a las fechas y cantidades siguientes:

      1 de Abril de 2012 por importe de 6.249,9 # brutos

      1 de Julio de 2012 por importe de 6.249,9 brutos

      1 de octubre de 2012 por importe de 6.249,9 brutos

      Por su parte, D. Jose Enrique, reconoce expresamente que la contraprestación económica pactadas es adecuada, suficiente y proporcional a las limitaciones que se derivan del presente pacto de no competencia.

    4. En caso de incumplimiento del presente pacto de no competencia post-contractual, D. Jose Enrique deberá reintegrar y pagar a la empresa todas las cantidades que le hayan sido abonadas por este concepto. Asimismo, la empresa no estará obligada a seguir abonando a D. Jose Enrique la compensación que reste por pagar en concepto de contraprestación por la obligación de no competencia post-contractual. Lo anterior no excluirá la eventual indemnización por daños y perjuicios que pueda corresponder a la empresa y que determine la jurisdicción competente".

  2. - La relación laboral de D. Armando con SAR DOMUS, finalizó el 31.12.2011, causando baja voluntaria.

  3. - La relación laboral de Dª. Felisa con SAR DOMUS, finalizó el 30.11.2011, causando baja voluntaria.

    (f. 1.540, 1.541 y 1.997 a 1.999)

TERCERO

El objeto social de SAR DOMUS, S.L. es el siguiente: "A) La prestación de toda clase de servicios médicos, ejerciendo al efecto las actividades conexas o accesorias, pudiendo en consecuencia, adquirir y explotar aparatos de medicina, tanto de diagnosis como terapéuticos.

  1. La prestación de servicios de ayuda a domicilio que podrá adoptar las modalidades de atención doméstica, atención personal, tele-asistencia y otras ayudas técnicas y ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda y tratamiento de todo tipo de personas mayores, de tercera edad, o cualquiera otra con alguna carencia, enfermedad, discapacitación o minusvalía, física psíquica, o económica".

(f.1.542 a 1.588)

CUARTO

La empresa EURO SALUD SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD, S.L. tiene por objeto: la prestación de servicios, tanto sanitarios, como asistenciales de carácter social, por medio de profesionales que tengan la titulación legalmente exigible en cada caso; así como el asesoramiento profesional en materia sanitaria", siendo constituida mediante escritura ante Notario de fecha 01.07.2011, por D. Jose Enrique con 1.950 participaciones, Dª. Felisa con 450 participaciones, y D. Armando con 600 participaciones, siendo los tres Administradores solidarios, con domicilio social en calle Balmes, núm. 200, 4º 6ª de Barcelona

(f. 1.589 a 1.594).

QUINTO

La empresa SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L., tiene por objeto social "la prestación de servicios, tanto sanitarios, como asistenciales de carácter social, por medio de profesionales que tengan la titulación legalmente exigible en cada caso; así como el asesoramiento profesional en materia sanitaria. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no cumpla la sociedad. Si las disposiciones legales exigiesen para el ejercicio de alguna de las actividades algún título profesional, autorización o inscripción en Registros especiales, deberán ejercitarse por quien ostente dicho título o bien no podrán iniciarse hasta que se hayan cumplido los requisitos administrativos elegidos. Podrá desarrollarse de modo indirecto mediante participación en otras sociedades de objeto análogo", siendo constituida por Dª. Felisa, con 1.500 participaciones, y D. Armando, con 1.500 participaciones, constituida por escritura ante Notario de 17.11.2011, siendo Administrador único D. Armando, con domicilio social inicialmente en calle Castillejos, núm. 322, principal 1ª de Barcelona, y posteriormente en calle Josep Sangenis 9 Local de Barcelona (f. 259 a 277 y 1.604 a 1.612).

SEXTO

La empresa SAR DOMUS ingresó en fecha 04.01.2012 a D. Jose Enrique un importe de

5.312,42 euros, en concepto de pacto de no...

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