STSJ Cataluña 800/2014, 6 de Octubre de 2014
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:13194 |
Número de Recurso | 59/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 800/2014 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 59/2011
SENTENCIA Nº 800/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
DON EDUARDO PARICIO RALLO
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
En la Ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de dos mil catorce.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 59/2011, interpuesto por D. Roman, representado por el Procurador D. Josep Mª Verneda Casasayas y actuando en su propia defensa, como Abogado, contra el Auto dictado el 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 48/2010, siendo parte apelada el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido por la Letrada Dª Margarita López-Nieto i Truyols. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 48/2010, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 17 de septiembre de 2010, por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso dirigido contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en fecha 30 de noviembre de 2009, por el que se ratificó la adhesión formulada por el Decano al editorial conjunto publicado por doce periódicos bajo el título "La dignidad de Cataluña".
Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en un solo efecto, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
Se aceptan sustancialmente los del Auto apelado, y
Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en fecha 30 de noviembre de 2009, por el que se ratificó la adhesión formulada por el Decano al editorial conjunto publicado por doce periódicos bajo el título "La dignidad de Cataluña".
El Auto apelado ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al considerar, en síntesis, que el acuerdo que se impugna no ha sido adoptado en el ejercicio de las funciones de carácter público que tiene encomendadas la Corporación demandada, por lo que no se halla sujeto al Derecho administrativo, lo que produce la consecuencia de que no es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.
Es bien conocida, y no precisa ser detallada aquí, la naturaleza bifronte que caracteriza a los Colegios profesionales. Como señala la jurisprudencia que cita el Auto apelado, se trata de asociaciones sectoriales de base privada a las que el poder público atribuye el ejercicio de determinadas funciones públicas, lo que justifica que la ley les otorgue una naturaleza jurídico-pública. Este último extremo no excluye, sin embargo, que la finalidad primordial...
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STSJ Castilla-La Mancha 149/2022, 9 de Mayo de 2022
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