STSJ Cataluña 800/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2014:13194
Número de Recurso59/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución800/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 59/2011

SENTENCIA Nº 800/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la Ciudad de Barcelona, a 6 de octubre de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 59/2011, interpuesto por D. Roman, representado por el Procurador D. Josep Mª Verneda Casasayas y actuando en su propia defensa, como Abogado, contra el Auto dictado el 17 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 48/2010, siendo parte apelada el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y dirigido por la Letrada Dª Margarita López-Nieto i Truyols. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 48/2010, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, se dictó Auto en fecha 17 de septiembre de 2010, por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso dirigido contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en fecha 30 de noviembre de 2009, por el que se ratificó la adhesión formulada por el Decano al editorial conjunto publicado por doce periódicos bajo el título "La dignidad de Cataluña".

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en un solo efecto, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sustancialmente los del Auto apelado, y

PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se impugna mediante el presente recurso el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona en fecha 30 de noviembre de 2009, por el que se ratificó la adhesión formulada por el Decano al editorial conjunto publicado por doce periódicos bajo el título "La dignidad de Cataluña".

El Auto apelado ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, al considerar, en síntesis, que el acuerdo que se impugna no ha sido adoptado en el ejercicio de las funciones de carácter público que tiene encomendadas la Corporación demandada, por lo que no se halla sujeto al Derecho administrativo, lo que produce la consecuencia de que no es susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Es bien conocida, y no precisa ser detallada aquí, la naturaleza bifronte que caracteriza a los Colegios profesionales. Como señala la jurisprudencia que cita el Auto apelado, se trata de asociaciones sectoriales de base privada a las que el poder público atribuye el ejercicio de determinadas funciones públicas, lo que justifica que la ley les otorgue una naturaleza jurídico-pública. Este último extremo no excluye, sin embargo, que la finalidad primordial...

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