STSJ Cataluña 880/2014, 3 de Noviembre de 2014

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2014:13129
Número de Recurso357/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución880/2014
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso ordinario (Ley 1998) 357/2011

S E N T E N C I A Nº 880/2014

ILMOS.SRES.:

Presidente:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

En la ciudad de Barcelona, a 3 de noviembre de 2014.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 357/2011, interpuesto por Dª Adriana, D. Camilo, D. Emilio, D. Gustavo y D. Leonardo, representados todos ellos por el Procurador D. IVO RANERA CAHIS y asistidos por el Letrado D. JOSEP LLUÍS POCH PALTRÉ, contra el DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, siendo parte codemandada PORT D'EMPURIABRAVA, S.A., representado por la Procuradora Dª ESTER GRASA GRAELL y asistido por el Letrado D. CARLES PAREJA LOZANO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación expresa y presunta, de los recursos de alzada interpuestos contra la resolución de 24 de noviembre de 2010 del Director General de Ports, Aeroports i Costes, por que se aprueba definitivamente el Reglamento de explotación y policía de la marina de Empuriabrava.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución del Secretario del Departamento de Territorio y Movilidad, de fecha 15 de diciembre de 2011, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la Sra. Adriana y el Sr. Camilo contra la resolución del Director General de Puertos, Aeropuertos y Costas, de fecha 24 de noviembre de 2010, por la se aprueba el reglamento de explotación y policía de la marina interior de Empuriabrava (REP-AB).

SEGUNDO

Además de los citados, son también recurrentes bajo la misma representación procesal y asistencia letrada los Sres. Emilio, Gustavo y Leonardo, todos ellos propietarios de parcelas de dicha marina.

Estos tres últimos invocan el recurso de alzada interpuesto por la Asociación de propietarios de Empuriabrava contra la mencionada resolución del Director General, que ha sido desestimado por resolución del Secretario del Departamento de fecha 25 de julio de 2011, como base de su legitimación para interponer el presente recurso contencioso.

Ahora bien, es lo cierto que estos tres recurrentes -a diferencia de la Sra. Adriana y del Sr. Camilo - no interpusieron a título personal ningún recurso de alzada que haya sido desestimado. Su condición de propietarios y miembros de aquella Asociación no les legitima. Quien interpuso el recurso administrativo resuelto por la resolución de 25 de julio de 2011 fue exclusivamente la meritada Asociación, entidad distinta y con personalidad jurídica propia, de modo que sólo ella está legitimada para impuganarla judicialmente.

Procede, por tanto, declarar inadmisible el presente recurso contencioso en lo que respecta a estos tres recurrentes, y no tanto por falta de legitimación, ex art. 69.b) en relación con el 19.1, ambos de la Ley Jurisdiccional, como pretende la representación procesarl de la concesionaria de la marina interior, aquí codemandada, cuanto por no haber agotado la vía administrativa, ex art. 69.c), en relación con el 25.1, ambos de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

El Reglamento de policía portuaria (RPP) aprobado por Decreto 206/2011, de 24 de julio, regula en su capítulo 4 (arts. 18-30 ) los reglamentos de explotación de los puertos, dársenas e instalaciones marítimas.

A su vez, la disposición adicional de dicho Reglamento establece que "en el plazo de seis meses los puertos, dársenas e instalaciones marítimas existentes en el litoral de Cataluña deberán adaptar su reglamento de explotación a las prescripciones del presente Reglamento de policía portuaria, notificándolo a la dirección general competente en materia de puertos, que lo sellará en prueba de conformidad u ordenará las necesarias modificaciones".

En aplicación de la misma se tramitó el correspondiente procedimiento para la aprobación del reglamento aquí impugnado (REP-EB). Tras sucesivas actuaciones se aprobó definitivamente el 24 de noviembre de 2010, como ya se ha dicho.

Consta de 99 artículos, dos disposiciones adicionales, seis transitorias, tres finales y dos anexos.

El Título I (arts. 1-25) trata de "Disposiciones Generales"; el II (arts, 26-39) "De la cesión del derecho de uso y disfrute privativo sobre amarres y el Registro de usuarios"; el III (arts. 40-80) "Régimen de utilización de los elementos y servicios de la marina interior"; el IV (arts. 81-90) "Normativa medioambiental"; y el V (arts. 91-99) "Régimen económico de la marina interior".

Las disposiciones adicionales se refieren al seguimiento de la concesión y a la protección de datos personales, y las seis transitorias a "contractes de cessió del dret d'ús privatiu d'un amarratge vinculat a parcel·la", "contractes de cessió del dret d'ús privatiu d'un amarratge no vinculat a parcel·la o d'altres elements de la marina interior", "prestació de serveis i exercici d'activitatas econòmiques en la marina interior mitjançant contracte no subscrit amb Port d'Empuriabrava, SA", "prestació de serveis i exercici d'activitats econòmiques sense cap contracte amb l'entitat concessionària", "activitats d'ús turístic dels canals" y "constitució de la Comunitat d'Usuaris", respectivamente.

La disposición final primera trata de la entrada en vigor y publicidad del reglamento, la segunda de la modificación de éste y la tercera versa sobre criterios de interpretación. El anexo 1 contiene un plano de delimitación de la zona de servicio portuaria y el 2 un estudio de uso turístico de los canales.

CUARTO

Los actores postulan la nulidad total del reglamento por no respetar el contenido del título concesional, es decir, la delimitación del ámbito de la concesión. En tal sentido citan el art. 24.1 del Reglamento de marinas interiores de Cataluña, (RMI), aprobado por el Decreto 17/2005, de 8 de febrero .

También pretenden igual declaración de nulidad por infracción del art. 3 de RMI por no estar prevista la marina en el Plan de ordenación urbanística municipal.

Solicitan la nulidad de los artículos 26-39, que tratan de la cesión del derecho de uso y goce privativo sobre amarres y el Registro de usuarios, "por cuanto que Port d'Empuriabrava, S.A. no es concesionaria de los canales y radas (puertos) interiores, ni consecuentemente puede ostentar derecho alguno sobre los amarres, ya sean vinculados o no a parcela, ya formen parte de un puerto interior".

Igualmente solicitan la nulidad de las disposiciones transitorias primera y segunda porque "convierten la propiedad de los amarres vinculados y no vinculados a parcela en un derecho de uso y disfrute, cuya escritura pública (de suscripción obligatoria además), debe formalizarse con la sucesora de quienes los vendió y que resulta no ser concesionaria de toda la marina, sino solo de su puerto deportivo, con la agravante de que si en plazo de seis meses de la entrada en vigor del Reglamento no se ha formalizado la correspondiente escritura pública de uso y disfrute y no se ha pagado lo que la concesionaria unilateralmente reclama, se considera que ocupa el amarre de forma indebida, pudiendo suspender el derecho de amarre y aplicar las medidas previstas en el art. 98 del Reglament", lo que considera contrario al principio de irretroactividad de las normas y a la interdicción de la arbitrariedad; y lo mismo postulan respecto de las disposiciones transitorias tercera y cuarta que se refieren a la prestación de servicios y ejercicio de actividades económicas en el ámbito de la marina interior.

También se impugna íntegramente el Título V que trata del régimen económico de la marina y ello porque "a cambio o en contraprestación de las ganancias obtenidas con la explotaciòn de la Marina a través de la venta de las parcelas y de la concesión del puerto principal (con sus servicios, gasolinera, grúa, rampa, etc. incluidos) y de las cuatro darsenas, con los más de 700 amarres de tarífado público en ellos existentes, Ampuriabrava. S.A., y ahora Port d'Empuriabrava, S.A., se obligaba a conservar las obras y los terrenos en perfecto estado de utilización, siendo de su exclusivo cargo las reparaciones ordinarias que fueren precisas a tal fin. Por el contrario, ahora, a través del Reglamento (art. 91 y ss), todos estos gastos de mantenimiento y conservación se pretenden repercutir a los propietarios de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1363/2017, 1 de Septiembre de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 1 Septiembre 2017
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 3 de noviembre de 2014 en el recurso contencioso-administrativo número 357/2011 Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO En el proceso contencioso-administrativo antes referido, la Sala de l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR