STSJ Cataluña 8487/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:13004
Número de Recurso5894/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8487/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8059739

EPC

Recurso de Suplicación: 5894/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8487/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Dalkia Catalunya, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1310/2013 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Emiliano, Dalkia, Energía y Servicios, S.A. y Dalkia España, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Emiliano frente a las mercantiles DALKIA CATALUNYA, S.A. (NIF A58295031), DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS S.A (CIF A28233922) y DALKIA ESPAÑA, S.L. (B-85607612) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y

- TENGO POR DESISTIDO al demandante de la demanda interpuesta inicialmente frente a EMTE SERVICE, SAU - TECNOCONTROL, S.A.

- ESTIMO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por las mercantiles DALKIA ENERGÍA Y SERVICIOS S.A (CIF A28233922) y DALKIA ESPAÑA, S.L. (B-85607612), no pudiendo extenderse a las mismas la declaración de condena postulada. -DECLARO la IMPROCEDENCIA del DESPIDO acordado por la demandada con efectos 7-11-2013 y CONDENO a DALKIA CATALUNYA, S.A. a readmitir al demandante en su puesto de trabajo con abono de los salarios devengados desde que el despido se produjo o abonar la indemnización legal, que asciende al importe de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS

(31.886,25 EUROS).

- Deberá efectuar en forma expresa la opción entre readmitir o indemnizar al demandante por escrito o comparecencia ante este Juzgado en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia.

- De no formular expresa opción, se tendrá efectuada por la readmisión más el pago de salarios, debiendo abonar en otro caso la indemnización fijada, descontando el importe de 19.326,63 euros, en cuyo caso el contrato se considerará extinguido desde la fecha del despido, cantidades que serán compensadas con los salarios devengados desde la fecha del despido de producirse la readmisión.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias previstas legalmente y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales se señalan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la demandada, con antigüedad 5-06-2001, vinculado con contrato de fomento de empleo indefinido, como Oficial 1ª Jefe de Equipo y percibiendo un salario bruto con prorrata de 2.319 euros mensuales (77,30 euros diarios). Prestaba servicios en el Centro Asistencial Emili Mira, perteneciente el Consorcio Mar Parc de Salut de Barcelona. (no controvertido - folios 222-228-229, 497 a 507).

SEGUNDO

DALKIA CATALUNYA, S.A. comunicó al demandante por carta de fecha 29-10-2013, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, amparada en causas organizativas y productivas, con efectos 7-11-2013, basada en los siguientes motivos (folios 213 a 221 ).

"- Decisión del Consorcio Mar Salud de adjudicar la explotación de la gestión de mantenimiento de sus centros e instalaciones a la empresa EMTE-CONTROL y cese de la explotación y gestión del mismo por DALKIA CATALUNYA, con efectos 7-11-2013.

- Reducción de la prestación de servicios para dicha contrata por valor de 58.720 horas anuales, equivalentes a la prestación de servicios de 30 técnicos de mantenimiento que prestan servicios en el centro Hospital de la Esperanza.

-Imposibilidad de reubicación de todos los afectados, ocupando en nuevas plazas a 10 empleados en distintas posiciones y distintos contratos de mantenimiento.

-No existir previsión a corto plazo de adjudicación de nuevos contratos que permitan reubicar al personal e imposibilidad de reasignación en otros servicios o clientes, existiendo excedente de técnicos.

- Disminución productiva de la empresa por la reducción de los servicios de gestión de mantenimiento del Hospital de la Esperanza.

- Pérdida de clientes en los ejercicios 2010-2011-2012 no compensada por otros nuevos (pérdida desde 2010 de 194 clientes. En 2013 pérdida de 7 grandes contratos por valor de 2.750.000 euros anuales, no compensados con clientes nuevos (490.000 euros).

- Perdida de contratos al entrar en concurso de acreedores determinados clientes y disminución de ingresos.

- Repercusión económica de la pérdida de la contrata en los resultados por descenso de la facturación, aún con los ajustes de gastos realizados en 2012 en gastos generales y de mano de obra directa.

- Necesidad de reorganización de la plantilla por el menor volumen de actividad que afecta a la capacidad de la empresa de mantener el volumen actual de empleo y de sus puestos de trabajo.

/.../"

La empresa ha puesto a disposición del demandante la indemnización ofrecida en importe de 19.326,63 euros.

TERCERO

DALKIA CATALUNYA, S.A. tiene suscrito con el Hospital Sant Joan de Deu de Barcelona contrato de mantenimiento general. El Hospital tiene suscrito a su vez contrato con la empresa CON COM, S.A. para la realización de trabajos de mantenimiento específico en las instalaciones eléctricas de baja tensión, infraestructuras de los sistemas de voz, comunicaciones e infraestructuras de los sistemas de señales (megafonía, detección de incendios, control, etc...) (autos 1282/2013).

CUARTO

En fecha 17-07-2013 la Gerente del Consorci Mar Parc de Salud de Barcelona, por acuerdo del Consejo Rector de 18-03-2013, contrató el servicio de mantenimiento integral de edificios e instalaciones de los Centros del Consorcio Mar Parc Salud de Barcelona, por un plazo de 3 años a partir del 1-08-2013 hasta el 31-07-2016 a la UTE integrada por las empresas EMTE SERVICE SAU i TECNOCONTROL SERVICIOS, S.A. La definitiva finalización del servicio se produjo el 7-11-2013 (folios 223 a 227):

QUINTO

La demandada pactó con la representación de los trabajadores un acuerdo de reducción salarial para los años 2013 a 2018. Ha renegociado los contratos de alquiler y reducido el personal de estructura, otros gastos laborales y los costes de asesoramiento fiscal-contable, (testifical Sr. Teofilo ).

SEXTO

Tras la pérdida del servicio se despidió a seis trabajadores por causas objetivas, al demandante y los Sers. Alejandro, Humberto, Roque y Juan Pablo, y Constantino . El despido de los cuatro primeros ha sido resuelto en autos 1281/2013, acumulados 1295/2013, por sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25-06-2013 con declaración de improcedencia. El trabajador Laureano fue despedido por causas disciplinarias siendo indemnizado con reconocimiento de improcedencia del despido en conciliación administrativa, incorporándose en la nueva adjudicataria (folios 585 a 589). Tras firmar la baja voluntaria en DALKIA CATALUNYA, S.A. y percibir una indemnización extraordinaria, permanecieron en la nueva adjudicataria los trabajadores Victorino, Anibal, Ezequiel, Martin, Jose Ángel, Aurelio, Florencio, y Norberto (folios 107 a 130). Fueron reubicados diez trabajadores otros centros de trabajo entre ellos los trabajadores Luis Pedro, Celso, Jacobo Y Sergio (testifical Sr. Aureliano - folios 230 a 268).

SÉPTIMO

Se han producido nuevas altas de trabajadores en fechas coetáneas y tras el despido de los demandantes. Se han suscrito por la empresa contratos de puesta a disposición con ETT y se mantienen y suscriben contratos temporales para prestar servicios con la categoría de Oficial de 1ª (folios 290 a 316 -autos 1282/2013).

OCTAVO

La demandada pactó con la representación de los trabajadores en fecha 6-05-2013 un acuerdo de descuelgue que supuso la reducción salarial para los años 2013 a 2018, acordándose la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo (folios 276 a 283). En la cláusula cuarta se estableció que "los empleados que hayan sido objeto de despido objetivo durante la vigencia del presente acuerdo, podrán incorporarse a una bolsa de trabajo que la empresa va a constituir antes de finalizado el año 2013" (folios 284 a 289).

NOVENO

DALKIA CATALUNYA, S.L. ha experimentado una pérdida de clientes a partir de 2010 (folios 317 a 494). Ha concurrido durante ese período a nuevos concursos, así como con posterioridad al despido y se han concertado servicios con nuevos clientes. Están pendientes de renovación contratas con...

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