STSJ Cataluña 1079/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2014:12841
Número de Recurso251/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1079/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de apelación nº 251/2013

Partes : Javier C/ BASE GESTIO DE INGRESSOS DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 1079

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Emilio Aragonés Beltrán

MAGISTRADOS

D.ª Pilar Galindo Morell

D.ª Ana Rufz Rey

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 251/2013, interpuesto por Javier, representado el Procurador D. OCTAVIO PESQUEIRA ROCA, contra 22-05-2013 la sentencia de 22-05-2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Tarragona, en el recurso jurisdiccional nº 580/2011 .

Habiendo comparecido como parte apelada BASE GESTIO DE INGRESSOS DE LA DIPUTACIÓ DE BARCELONA representado por la Lda.. D.ª RAQUEL SANROMA LOPEZ-BREA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Aragonés Beltrán, quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y DESESTIMO el presente recurso contencioso-administrativo. Se condena al actor al pago de las costas, con el límite de 200 euros, IVA incluido."

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T OS DE D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Tarragona y su provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo abreviado número 1580/2011, interpuesto por el obligado tributario apelante contra liquidación por la tasa de licencia de obras 5/2011 girada por el Ayuntamiento de La Bisbal del Penedés apelado y contra la desestimación de la reposición .

SEGUNDO

Dada la cuantía de la liquidación impugnada (2.101,78 #), el acceso a la presente apelación se ha producido en virtud de la previsión del art. 81.2.d) LJCA, al resolverse en la sentencia la impugnación indirecta de una disposición general, en el caso el artículo 12.1.2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas (BOP de Tarragona nº 195, de 22 de agosto de 2008), en el cual se dispone: « Les quotes que s'hauran de satisfer per a la concesió de llicències a qué es refereix l'article 2 d'aquesta ordenança seran les que resultin de l'aplicació de les següents tarifes: [...] II. MOVIMENTS DE TERRES I URBANIZACIÓ: 2. Desmunts, exacció, explanació terraplenat per metre cúbic: 0.19 #». La cuota girada procede de una medida de excavación de 11.062,00 metros cúbicos (página 18 del expediente administrativo).

En estos casos, según constante doctrina jurisprudencial, la apelación ha de ceñirse a la conformidad o no a derecho de la disposición general indirectamente impugnada ( art. 26 LJCA ), con la consiguiente nulidad, en su caso, del acto que la aplique. Si el Juzgado desestima el recurso, será de aplicación el art. 27.2 LJCA (« Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general »), lo cual conlleva que esta Sala haya de declarar en la propia apelación, si así la aprecia, dicha nulidad de la Ordenanza.

Por el contrario, no cabe entrar aquí en ninguna otra de las cuestiones de fondo suscitadas en la instancia.

TERCERO
  1. Hemos reiterado en numerosas sentencias (por todas en la 602/2007, de 31 de mayo de 2007 ) la trascendencia en materia de tasas de la memoria económico-financiera aludida en el artículo 25 de la LHL, añadiendo que éste había de completarse con lo preceptuado por el artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, a cuyo tenor: " Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.- La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las...

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