STSJ Cataluña 894/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2014:12662
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución894/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 45/2013

Parte actora: Bernardo

Parte demandada: AJUNTAMENT DE SITGES

SENTENCIA nº 894/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Bernardo, representado por el Procurador D. Jesús Miguel Acín Biota y asistido por la Letrada Dña. Carmen Vicens Català, contra la Administración demandada AJUNTAMENT DE SITGES, representada por el Procurador D. Antonio María de Anzizu Furest y asistida por el Letrado D. Josep González Ballesteros.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 25 de noviembre de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, funcionario de carrera, impugna la Resolución, presuntamente desestimatoria, del recurso de reposición interpuesto el 6 de julio de 2012, contra la aprobación definitiva de la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo publicados en el BOP, de 8 de junio de 2012.

Sustancialmente, destaca los siguientes hechos relevantes: a) Que ingresó como funcionario y ganó la plaza de Ingeniero del Ayuntamiento de Sitges, ocupando plaza en la plantilla del personal funcionario de la Corporación, Escala Administración Especial, subescala técnica, puesto Técnico Medio (ingeniero), Nivel 25, grupo A2 (que es ahora donde se pretende volver a reubicarle); b) Que la Regidora de Recursos Humanos adoptó, el 12 de febrero de 2004, un acuerdo (16/2004) de adscripción temporal de funciones, que comportó que el 5 de junio de 2006 hubiera una reasignación de efectivos (que afectó a 27 funcionarios, entre ellos el recurrente) a consecuencia del acuerdo el actor fue nombrado "Cap de Departament de Via Pública, Platges i Neteja", adscripción que, en principio, tendría una duración de 6 meses, prorrogables por 6 meses más, periodo durante el cual mantendría las retribuciones complementarias que venía percibiendo mientras no se aprobase una nueva valoración del puesto de trabajo y que, en caso de valorarse un complemento específico superior al que percibía hasta entonces, pasaría a percibir el superior; (folio 27 reverso, 28 y edicto del folio 29 del EA); c) Que las funciones correspondientes al puesto Cap de la Via Pública, no son las que constan en los folios 42 a 45 del EA (Identificación del puesto: a) Área/Departamento Territori i Medi Ambient/ Via Pública, Platges i Neteja, b) denominación del puesto "Enginyeria Tècnica Control Serveis", c) tipología: "Lloc de base singular", sin que conste el nivel; la titulación exigida era Ingeniería Técnica, se valoraba el conocimiento del catalán y como méritos relevantes en el ámbito de la Administración y medio ambiente; intervención integral de la administración ambiental e informática a nivel de usuario, procesador de textos, base de datos, hoja de cálculo, etc. y la experiencia en el ámbito de las tareas de ingeniería técnica en la Administración pública y en el sector privado) sino las que constan en el doc. nº 2 que aporta con la demanda identificación del puesto (Identificación del puesto: a) Área/Departamento: "Territori i Medi Ambient/Via Pública, Platges i Neteja"; b) denominación: "Cap Departament Via Pública, Platges i Neteja" y c) Tipología "Lloc de comandament" titulación: Ingeniero Superior o Arquitecto; nivel de conocimiento del catalán y formación en el ámbito de la formación de técnicas de mando; dirección y motivación de equipos de trabajo, conducción y dirección de reuniones; conocimientos especializados en el ámbito de mantenimiento de equipos, espacios públicos y vía pública; prevención de riesgos laborales en la Administración Pública; informática a nivel de usuario, procesador de textos, base de datos, hoja de cálculo, valorándose la experiencia en el ámbito de tareas de gestión de mantenimiento de la vía pública, playas y espacios públicos en la Administración pública y/o en el sector privado); d) Que a consecuencia de la aprobación de la nueva RPT y Plantilla en 2012, y del Decreto 351/12, de 15 de abril, se declaró la finalización de la adscripción al puesto de trabajo y el recurrente fue reubicado en el puesto de Técnico Medio (ingeniero), grupo A2, con la correspondiente pérdida del complemento específico y cobrando el sueldo básico y los trienios correspondientes al nivel A2, y el complemento de destino o grado (nivel 25). Tal finalización se ampara en la supresión del puesto de Cap de Departament de la Via Pública, Platges i Neteja (desaparición que es negada por el recurrente), aunque continuó existiendo un puesto de Cap de Departament de la Via publica, nivel 26, Grado A1 (folio 61 reverso del EA del que resulta: grupo de titulación A1; nivel de destino: 26, funciones: "Gestió i assessorament tècnic, supervisió del departamento així com la del personal adscrit al departamento i aquelles funcions análogues o similars que li puguin ser assignades; dotación: 1; complemento específico: 24.689,70; régimen: Función ARI; Escala: Administración Especial, Subescala: Técnica; forma de provisión Lliure designació;) que no incluía todas las funciones que desempeñaba el recurrente en la plaza Cap de la Via Pública, Platges i Neteja; e) A consecuencia de este cambio, sus retribuciones se vieron afectadas a pesar de que continuaba realizando las mismas funciones que las que desempeñaba con anterioridad al Decreto 351/12; f).

Considera que al haber desempeñado el puesto de Cap de la Via pública, Platges i Neteja durante casi 6 años (desde el 5 de junio de 2006 al 16 de abril de 2012) ha consolidado el Nivel y Grado superior (26, A1), pues la causa que motivó que se le cambiara del puesto obtenido por concurso a otro superior, el de Cap de la Via Pública, Platges i Neteja -y aunque fuera con carácter provisional- era una causa legal, la reasignación de efectivos, motivada por supresión del puesto que ocupaba en aquel momento.

Sostiene que con el Decreto 351/12 no se le reconoce el derecho a la carrera profesional con la consolidación de Nivel y Grado, y se le rebaja el salario, incluido el complemento específico (que pasa de 26.152,07#/año a 11.370,66#/año, folio 252 y 253 del EA, recorte que se produce de forma inmediata desde el Decreto 351/12, el 16 de abril, que le fue notificado en el mes de mayo y pese a que, reitera, realizaba las mismas funciones y tenía la misma responsabilidad; g) Mantiene que la única valoración del puesto de trabajo que hay es la del año 2007, folio 39 y s.s. del EA) y que fue asumiendo más responsabilidades, dadas las necesidades de la Administración, como consta en los escritos de dos Regidores (doc. 4 a) y b) y folios 299 a 300 del EA y los acompañados con la demanda), que solicitaban que continuara desempeñando otras funciones, tal como figura en el informe de los folios 301 a 303 del EA, funciones que, a día de hoy, no se le han valorado ni se le han satisfecho porque estas no estaban incluidas en la Valoración de funciones de su puesto de trabajo (doc. nº 2); h) Que el demandante continuó desempeñando las mismas funciones que hacía con anterioridad, por haberlo solicitado dos Regidores del propio Ayuntamiento, informes que obraban en poder del Ayuntamiento pero que no obran en el expediente administrativo (folio 42 del EA, lo que, al menos, debería comportar que se le pagara el complemento específico que percibía con anterioridad - mientras siguió desempeñando las mismas funciones que antes- y asumió la responsabilidad del Departamento de Movilidad, del que con posterioridad fue nombrado Cap, por Decreto 677/12, si bien con efecto retroactivo a 1 de septiembre de 2009 (folio 288 y 289 del EA); i) Cuestiona también que el exceso de funciones se pretenda abonar con un complemento de productividad porque no es que sea producto de una actividad extraordinaria sino de un encargo de funciones que ha de valorarse en el complemento específico (retribución por CP que ni tan siquiera se le había satisfecho al tiempo de formular demanda); j) Que al actor no se le han indicado cuáles son sus funciones, lo que le lleva a concluir que el puesto de Cap del Departament de Via Pública, Platges i Neteja, seguía existiendo de facto, aunque hubiera desaparecido del organigrama; k) Que el 30 de julio de 2012, se acordó...

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