STSJ Andalucía 2947/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:10885
Número de Recurso2645/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2947/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2645/13 -AC- Sentencia nº 2947/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a doce de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2947 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Regina contra la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10-4-13 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales es una agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1.b) Ley 9/07 de 22 de octubre, con personalidad jurídica diferente y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesoros propios y autonomía de gestión en los términos de la Ley 9/07 de 22 de octubre y está adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Tiene por objeto optimizar la gestión de los recursos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a cultura y aquellos recursos obtenidos en el ejercicio de su actividad como consecuencia de la prestación de bienes o servicios que se entreguen o realicen contribuyendo al acceso a los bienes culturales en condiciones de igualdad y la participación equitativa en las personas en las actividades culturales.

Se rige por sus Estatutos contenidos en el Decreto 103/11 de 19 de abril, publicado en el BOJA de

29.04.11.

II.-El 26.12.07 la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales y la Autoridad Portuaria de Huelva suscribieron Convenio de Colaboración para la adaptación de La Cochera como equipamiento cultural multifuncional en los términos del documento a los folios 92 y ss, que damos por reproducidos.

  1. Dª Regina, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, desde el 14.05.07, como Titulada Superior Grupo A, Nivel 3, en el centro de trabajo de la Delegación Provincial de Cultura y Deporte sito en la Avda de Alemania nº 1 de Huelva.

    La actora ha devengado y percibido un salario en promedio diario de 77,81 euros, incluida prorrata de pagas extras (nóminas a los folios 52-67, por reproducidas).

    La relación laboral se formalizó por escrito, por virtud de contrato de trabajo, modalidad obra o servicio determinado (folio 22 por reproducido) suscrito el 14.05.07 con duración inicial desde la fecha de suscripción hasta finalización de obra y cuyo objeto era: "actividades de difusión de los programa de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales de Huelva Ejercicio 2007".

    A la relación laboral, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales le ha venido aplicando el Convenio Colectivo Nacional de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales contenido en la Resolución de 21.11.08 (BOJA 05.12.08).

  2. La actora ha desarrollado labores de periodista en la sede de la Delegación Provincial de la Consejería demandada, como se ha indicado anteriormente, teniendo asignado un despacho con ordenador y empleando los medios personales y materiales de la misma para desarrollar su trabajo.

    Tenía un horario de mañana de 08:00 a 15:00 horas, como el resto de personal de la Delegación Provincial, salvo en las ocasiones, incluso, por la tarde en que había de acompañar al Delegado Provincial de Cultura y Deporte a algún acto oficial.

    La Andaluza de Instituciones Culturales no cuenta con sede en la provincia de Huelva.

  3. El Delegado Provincial de Cultura y Deporte fue D. Laureano desde el mes de octubre de 2011 hasta el 31.07.12 que ha tenido a su servicio un administrativo ( Millán ) y una secretaria ( Amelia ). Al menos, durante dicho intervalo de tiempo, la actora se encargaba de realizar convocatorias de prensas, elaboración de notas de prensa, reportajes, reuniones, planificación de la agenda, todas relacionadas con la Delegación de Cultura así como elaboración de discursos al Delegado y asistencia con el Delegado a reuniones, a actos públicos y eventos culturales o deportivos previamente organizados, ya en Huelva capital o en alguna población de la provincia, para lo que se desplazaba en el vehículo del propio Delegado.

    En concreto:

    Organizaba la agenda del Delegado con una semana de antelación.

    Si las visitas del Delegado tenían ruedas de prensa, la actora convocaba a la prensa y las enviaba a los diferentes medios periodísticos.

    Hacía seguimiento a los medios sobre temas de interés de la Delegación y diariamente entregaba un resumen al Delegado.

    Se relacionaba con los medios de comunicación, de tal suerte que si alguno de ellos quería entablar contacto con el Delegado era la demandante quien lo atendía.

    Coordinaba directamente las horas de las ruedas de prensa.

    Trasladaba al delegado el boceto de los discursos, donde se indicaba el colectivo al que iba dirigido.

    Redactaba informes sobre escritores y exposiciones a museos a los que el Delegado había de acudir; en las visitas que el Delegado debía efectuar a ciudades, le informaba de los monumentos de la respectiva localidad y de las inversiones de la Junta de Andalucía en la misma. Estos informes se los entregaba a la secretaria del Delegado el día anterior. En el caso de que hubiera acto oficial o alguna rueda de prensa, cada viernes se reunían el Delegado con su secretaria y Dª Regina para organizar la agenda, decidiendo el Delegado a qué evento iba a acudir y a cuál no.

  4. La demandante, que era la única periodista que prestaba servicios en la sede de la Delegación, había de solicitar permisos, vacaciones y licencias a D. Serafin, Director de la Unidad de Comercialización y Distribución de Productos y Servicios, Imagen y Comunicación de la Agencia Andaluza de Cultura y deporte, si bien cualquier ausencia se la comunicaba personalmente al Delegado Provincial.

  5. En junio de 2012 la Sra Regina comentó verbalmente con el Delegado Provincial, D. Laureano, que en la ficha laboral del sistema informático CRONO se había cambiado la condición de la trabajadora como personal laboral indefinido a personal laboral eventual, incidencia que le comentó verbalmente el Delegado a la Secretaría General.

  6. El 03.09.12, Dª Estrella, Directora de RRHH de la Agencia Andaluza llamó telefónicamente a la actora con la que no pudo mantener una conversación por la poca y deficiente cobertura telefónica.

    Al día siguiente, Dª Estrella le envió un correo electrónico en el que le informaba de que no había podido hablar telefónicamente con ella y las causas de ello, manifestando que le remitía por dicha vía la comunicación de extinción del contrato de trabajo con efectos de 07.09.12.

    Los días 4 y 5 de septiembre, Dª Estrella intentó contactar telefónicamente con la actora sin conseguirlo hasta que finalmente lo logró el día 6.

    El día 07.09.12, a través de un chófer desplazado desde Sevilla, se hizo entrega a la actora de la siguiente comunicación:

    "Sevilla 3 septiembre de 2012.

    Estimada Sra Regina :

    Mediante la presente carta procedo a comunicarle la extinción del contrato de trabajo que tiene suscrito con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales por finalización de la obra o servicio objeto del mismo, con fecha efectos del próximo viernes 7 de septiembre.

    Por tanto en dicha fecha se procederá a cursar su baja en seguridad social, y se le hará entrega de la liquidación de las cantidades salariales pendientes.

    Solicitando firme el recibí de la presente en señal de recepción, reciba un cordial saludo."

  7. Junto con la actora, la Agencia Andaluza ha cesado a otros tres periodistas de la geografía andaluza en la misma fecha (folios 133 y siguientes por reproducidos).

  8. El 06.09.12 la demandante dirigió a la Agencia Andaluza solicitud al folio 69 que damos por reproducida.

    XI.-El 12.09.12 interpuso reclamación previa contra el despido dirigida a la Consejería de Cultura y Deporte.

    El 08.10.12 presentó papeleta de conciliación ante el CMAC celebrándose el acto el 06.11.12 sin efecto.

  9. El certificado de empresa al folio 19 se da por reproducido.

  10. El 24.09.12 la demandante dirigió sendas reclamaciones previas a las demandadas a fin de reclamar unos haberes que consideraba pendientes.

  11. La demanda que encabeza estas actuaciones se interpuso el pasado 081.01.12.

  12. En la fecha de la demanda y al día de la fecha la actora ha devengado y no percibido la suma de 1151,44 euros desglosado como sigue (folio 26 y 27, por reproducidos):

    -Salario base: 397,39 euros.

    -Antigüedad: 8,92 euros.

    -Preaviso: 965,26 euros.

  13. El Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los folios 152 y ss de fecha 21.01.13 se da por reproducido. Respecto al mismo se ha formulado las alegaciones a los folios 147 y ss por la Agencia demandada en fecha de 11.02.12." TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandadas, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Huelva de fecha 10 de abril de 2013 estimó parcialmente la demanda interpuesta por...

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