STSJ Andalucía 3219/2014, 4 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:10807
Número de Recurso2584/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3219/2014
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2584/2013 (S) Sentencia nº 3219/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3219/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA. Y AVIZOR PORTAL DE SEGURIDAD S.L, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Huelva, en sus autos núm. 887/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Pio, contra Securitas Seguridad España S.A y Avizor Portal de Seguridad S.L., sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2.013 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El actor, Don Pio, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil " Securitas Seguridad España S.A. ", con CIF A-79252219, desde el 3 de junio de 2006, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad y percibiendo un salario diario bruto, en cómputo anual, de 41,42 euros.

Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad suscrito para los años 2009-2012(BOE 16/02/11).

Últimamente el demandante venía prestando servicios en las instalaciones del hotel " Oasis Islantilla", ubicadas en la localidad onubense de Islantilla.

Segundo

El 3 de junio de 2006 el hoy actor había suscrito con " Securitas Seguridad España S.A. " contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, cuyo objeto lo constituía la prestación de servicios de seguridad en " Huelva capital y provincia". El 1 de junio de 2009 ambas partes convinieron en convertir en indefinido el contrato temporal que habían suscrito el día 2 de enero de 2007, y en cuya virtud el demandante se comprometía a prestar servicios de seguridad " para nuestro cliente Hotel Oasis Islantilla, sito en Avenida de Islantilla (Isla Cristina) Huelva)".

Tercero

El día 23 de mayo de 2012 " Securitas Seguridad España S.A. " remitió a " Islantilla Oasis Hotel S.A." carta (recibida por esta última al día siguiente) en la que se ponía en conocimiento de esta última la existencia de facturas vencidas por importe de 190.888,5 #, al tiempo que se la conminaba a liquidar dicha deuda en el plazo de 48 horas, advirtiéndole que " en caso de que no se haga frente al pago de la deuda reclamada antes del viernes día 25/05/12, nos veremos obligados a finalizar los servicios concertados a las 20 horas del día 25/05/12, por falta de pago de los mismos".

El día 25 de mayo de 2012 ambas mercantiles suscriben documento en el que manifiestan: " Que a las 20:00 horas del día 25/05/12, Securitas Seguridad España S.A. finaliza los servicios de seguridad contratados en las instalaciones del Hotel Islantilla Oasis, haciendo entrega en este acto de las llaves de la instalación. Que Islantilla Oasis Hotel S.A. recoge con conformidad la entrega de las llaves, recibiendo la instalación en perfecto estado". Ese mismo día ambas partes rubricaron documento de identico tenor, si bien referido al hotel " Isla Cristina Oasis".

Cuarto

El día 11 de junio de 2012 " Securitas Seguridad España S.A. " hizo entrega al hoy actor de comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: " Estimado Sr:

La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a extinguir el contrato de trabajo que nos une con Ud., al concurrir circunstancias objetivas que justifican la presente decisión.

Como Ud. es conocedor, esta empresa se ha visto en la necesidad de proceder a la extinción del contrato de arrendamiento de servicios que teníamos suscritos con nuestro Cliente Islantilla Oasis Hotel, S.A., para la prestación de servicio de vigilancia en los Hoteles Oasis Islantilla y Oasis Isla Cristina, servicio de vigilancia al que Ud. se encuentra asignado. Hasta la fecha no tenemos, por parte del Islantilla Oasis Hotel,

S.A, comunicación relativa a que el servicio de vigilancia vaya a ser prestado por ninguna otra empresa, por lo que no procede la subrogación. De hecho es notorio que ambos hoteles se encuentran cerrados.

El motivo de la extinción del contrato no es otro que el reiterado impago de las facturas generadas a Islantilla Oasis Hotel, S.A, que en la actualidad importan 190.888,50 #, como contraprestación del servicio de seguridad prestado situación que esta empresa no puede ni debe prolongar en el tiempo. Su asignación y vinculación al servicio de vigilancia de las instalaciones indicadas se remonta en a años atrás; baste recordar que en fecha 1 de enero de 2011, fue subrogado respecto de la anterior prestataria Conminsman Seguridad.

De este modo, y, tras estudiar las posibilidades de recolocación en servicios de vigilancia dependientes de otros clientes de cartera, la realidad que se muestra es que no tenemos la posibilidad de ofrecerle trabajo efectivo en Huelva.

La empresa no genera horas extraordinarias de carácter habitual, sino que sólo se contabilizan las generadas por absentismos, que son realizadas por los "correturnos" con los que ya cuenta la compañía. Así, en el mes de abril se han generado a consecuencia del absentismo del personal de la delegación de Huelva un total de 1.401,50 horas; a estas debemos unirles 2.452.,91 horas de vacaciones de los trabajadores, que suman un total de 3.854,41 horas de trabajo adicionales, generadas por circunstancias coyunturales y estrictamente ligadas a circunstancias de los trabajadores y no por nuevas peticiones de servicios por parte de nuestros clientes, y que se han distribuido entre los trabajadores de la delegación.

Sin embargo frente a estas 3.854,41 horas que no responden a venta, en jornada extraordinaria sólo se han trabajado 813 horas, es decir se han contabilizado sólo 813. Esto significa que la empresa cuenta con 19 trabajadores que no tienen asignado con carácter ordinario trabajo con asignación especifica a un cliente, sino que dependen directamente del absentismo de sus compañeros.

Por todo lo anteriormente expuesto, nos vemos en la necesidad de comunicarle que, su contrato de trabajo, ha de ser extinguido, pues no existe la posibilidad de ofrecerles trabajo en otro servicio en Huelva; consecuentemente, carece de sentido que se mantenga vigente la relación laboral que nos une con Ud., no solo porque con ello estaríamos conculcando su derecho a una ocupación efectiva, sino porque desde el punto de vista económico, el mantenimiento de la relación laboral, sin una asignación de servicio, implicaría un coste económico injustificable.

La pérdida del servicio debe ser considerada en origen causa productiva, en tanto en cuanto ello significa la reducción del volumen de la producción contratada, y al afectar a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores, se manifiesta igualmente como causa organizativa al generarse dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, que se manifiesta en un desfase entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende.

En consecuencia, ante la imposibilidad acreditada de ofrecerle a un puesto de trabajo, hemos de proceder a la extinción anticipada de la relación laboral que, hasta este momento, nos une con Ud., ya que concurren las causas previstas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 del mismo texto.

Con el presente escrito ponemos a su disposición, a través de cheque bancario por importe de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (//5.964,05#//) la INDEMNIZACIÓN legal equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades; igualmente ponemos a su disposición otro talón, por importe de QUINIENTOS NOVENTA Y UN EURO CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (//591,72#//) que corresponde al importe neto de la compensación legal consecuencia de la imposibilidad de concederle el PREAVISO de 15 días legalmente previsto.

Por todo lo expuesto, y considerando acreditadas circunstancias mencionadas, se procede en este acto a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, lo que se lleva a cabo mediante la presente comunicación que, además, viene a dar cumplimiento a las previsiones del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores con fecha de hoy 11 de junio de 2012

En el plazo establecido en el convenio colectivo estará a su disposición en las oficinas de la empresa su liquidación de haberes y finiquito

Le ruego firme el recibí de esta comunicación, haciendo constar, de forma expresa, si retira o no los talones que le son ofrecidos".

Quinto

Desde el día 13 de agosto de 2012, el servicio de vigilancia de las instalaciones de los hoteles " Islantilla Oasis" e " Isla Cristina Oasis" pasó a ser prestado por la codemandada " Avizor Portal de Seguridad S.L." .

Habiendo venido en conocimiento de dicha circunstancia, ese mismo día " Securitas Seguridad España S.A." puso en conocimiento del hoy actor lo siguiente: " que esta empresa ha tenido conocimiento que el servicio de vigilancia y seguridad que veníamos prestando en las instalaciones de los hoteles Oasis, Islantilla Oasis e Isla Cristina Oasis, han sido asumidos por la empresa GRUPO AVIZOR, con domicilio en C/ Ramón y Cajal nº...

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