STSJ Andalucía 3152/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10481
Número de Recurso2557/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3152/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2557/13, sent. 3152/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3152/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequiel, representado por el Sr. Letrado D. Juan C. Ferrer Rossi, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0099/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra la empresa Ferrovial Servicios S.A., en demanda de despido, se celebró el juicio y el 24 de mayo de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido objetivo.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Ezequiel mayor de edad, con D.N.I. N º NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con n º NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Ferrovial Servicios, S.A., como oficial de mantenimiento con carácter indefinido y antigüedad en la empresa desde el 04/11/2002 percibiendo un salario diario a efecto de despido ascendente a 56,80.-#/diarios

SEGUNDO

Por la actividad de la empresa demandada, es de aplicación el CONVENIO COLECTIVO de la P.Y.M.E. del Metal de la provincia de Cádiz vigencia 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012 ( BOP de 25 de mayo de 2010). El centro de trabajo se encontraba en San Fernando (Cádiz), en el TEAR Poblacion Militar de San Fernando, desde el 1 de septiembre de 2004 ( habiendo trabajado con anterioridad en el Edificio de uso mixto manzana 18 de la zona franca de Cádiz.

TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2012, la empresa ha procedido a resolver la relación laboral existente entre las partes con fecha de efectos 21 de diciembre de 2012, entregándosele carta de despido objetivo basada en causas productivas y organizativas en los términos siguientes: " Por medio del presente escrito le comunicamos la decisión adoptada por la Empresa de proceder a su DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS, al amparo de lo dispuesto en los artículos 51.1 y 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, regulador del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y ello sobre la base de la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por las razones PRODUCTIVAS Y ORGANIZATIVAS, si bien con directos efectos económicos, que pormenorizadamente se exponen a continuación.

Habiéndose iniciado en el año 2002 el primer contrato de prestación de mantenimiento técnico-legal, preventivo, correctivo y conductivo de las instalaciones de la Población Militar de San Carlos, conformadas por los inmuebles denominados Tercio de Armada, Escuela de Suboficiales, Residencia de Oficiales y Alojamientos de Marinería, tras sucesivas contrataciones, con fecha de 22/12/2010 se celebró nuevo contrato administrativo por una duración de 2 años y siendo susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de dos.

El día 22/05/2012, con motivo de las restricciones presupuestarias sufridas en el Ministerio de Defensa, fue minorado el contrato de prestación de servicios en un 4,9% del importe total para los 7 meses restantes.

No obstante las reducciones sufridas, el 13/11/2012 fue comunicado a la empresa la resolución del Almirante Jefe del Apoyo Logístico de la Armada dirigida al Almirante jefe del Apoyo Logístico en la Bahía de Cádiz y mediante la cual, dada la previsión de la persistencia de las reducciones presupuestarias para el mantenimiento de las infraestructuras de la Armada en los futuros ejercicios económicos, se determina finalizar a su término, el 21/12/2012 sin llegar a la aplicación de las prórrogas previstas, el contrato administrativo que se mantiene en la actualidad con Ferrovial Servicios.

Así las cosas, encontrándose usted adscrito al citado contrato de prestación de servicios resuelto, la finalización del contrato entre Ferrovial Servicios y la Armada, circunstancia ajena a la Empresa, es impeditiva por su propia naturaleza de la pervivencia de su relación laboral toda vez que, como causa productiva, se elimina completamente la demanda de servicios de mantenimiento desarrollados al cumplimiento del período contractual convirtiendo en imposible dotar de contenido, como causa organizativa óbice de cualquier sistema o método de trabajo aplicable, a su prestación laboral la cual se convierte en inerte por inexistente.

De esta manera, la llegada término del contrato administrativo de prestación de servicios provoca una necesaria amortización de su puesto de trabajo cuya extinción desplegará sus efectos el mencionado viernes 21/12/2012 siendo éste su último día trabajado.

Efectuándose la presente comunicación con el correspondiente preaviso de 15 día naturales legalmente previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el art.53.1.b del ET, ponemos a su disposición, simultáneamente con la entrega de esta comunicación, la indemnización que legalmente le corresponde, por importe de 11.511,50 # (en letra, once mil quinientos once con cincuenta euros), cantidad que se le hace entrega mediante talón bancario con referencia 0198230, del que le rogamos firme la copia a los meros efectos de recibí.

Quedará a su disposición a la fecha de la extinción, la liquidación por los conceptos de saldo y finiquito de salarios y derechos devengados hasta el día de la efectividad del despido.

Con el ruego de que firme el duplicado de la presente a efectos de...

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