STSJ Andalucía 3018/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:10480
Número de Recurso2460/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3018/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2460/13, sent. 3018/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3018/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Consuelo, representado por el Sr. Letrado D. Fernando Martín Mora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 1.127/12; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra el CONSORCIO UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DE LA COMARCA DE LA JANDA (UTEDLT) y contra el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, en demanda de despido, se celebró el juicio y el 14 de marzo de dos mil trece se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, declarando procedente el despido objetivo del 30 de septiembre de 2012 y condenando al Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca de la Janda al abono tanto de una indemnización de 10.543,66# -descontándose lo ya abonado en concepto de indemnización- como el abono por falta de preaviso de 807,60#.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, María Consuelo, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con n º NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia del organismo demandado, Consorcio Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de la Comarca de la Janda, (UTEDLT) con categoría de técnico titulado grado medio y antigüedad desde el 29 de diciembre de 2.004. Ha venido percibiendo un salario mensual que a efecto de despido se calcula en 1.901,04# ( salario base mas p.p de extra - 1.649,97# + .R. puesto de trabajo 156,02#). Resulta un salario diario a efecto de despido ascendente a 63,36 #

De haberse abonado un plus de productividad -que no sería abonado durante el año 2012, constando que en junio de 2011 lo fue por seis meses de 1041#- el salario mensual se calcula por la demandante en

2.019,22# incrementando el complemento de 213,23, debiendo percibir en este caso 67,30#/diarios.

La relación laboral es de carácter indefinido a tiempo completo

SEGUNDO

Resulta de aplicación el CONVENIO COLECTIVO del Personal laboral de los Consorcios de las UTEDLT,s de Andalucía (BOJA 10 de enero de 2.008).

El centro de trabajo de la demandante se encontraba en Medina Sidonia (Cádiz).

Para la negociación de este Convenio Colectivo, tras las oportunas elecciones de representantes sindicales se nombró un comité de empresa provincial

TERCERO

1º La demandante recibió comunicación fechada el 2 de agosto de 2.012 citándole a una convocatoria para el 27 de agosto de 2.012 a las 14.00 horas en la sede del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Cádiz. En ésta se le comunicaba que se iba a proceder a iniciar un ERE de despido colectivo de la totalidad de la plantilla del Consorcio UTDLT Comarca de La Janda como consecuencia del cese total de actividad, por causas económicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( redacción Ley 3/2012 de 6 de julio). Asimismo, se le indicaba la posibilidad de atribuir su representación en un plazo de cinco días desde el inicio del periodo de consultas a una comisión de un máximo de tres miembros integrados por trabajadores del propio Consorcio y elegida por estos democráticamente, o bien a una comisión de igual numero de componentes designados por los sindicatos mas representativos del sector.

La demandante compareció el día 27 de agosto a las dos de la tarde al sitio indicado, no compareciendo en éste momento ningún representante del Consorcio ni del SAE, lo que hicieron constar por escrito. Esa reunión estaba postergada para las cinco de la tarde no constando que la demandante tuviera conocimiento de ello. No nombraría ningún interlocutor.

  1. No pudiéndose negociar el inicio del periodo de consulta con los representantes legales el 27 de agosto de 2012, la demandada Consorcio UTEDLT Comarca de la Janda, a través de su presidenta remitió el 6 de septiembre de 2012 comunicación del inicio de éste periodo de consulta, advirtiendo de que ponía a su disposición la posibilidad de que se manifestara a tal respecto y procediera si lo consideraba oportuno a solicitar la presencia de interlocutores añadidos en las reuniones a mantener con los representantes legales. Por la demandante no se nombró a nadie ni contestó al requerimiento.

    En fecha 11 de septiembre de 2012, se reunieron los presidentes de los Consorcios de UTEDLT de las distintas provincias de Andalucía ( Sevilla, Almería y Huelva iban representados por un letrado mediante poder notarial), y cuatro miembros del Comité de Empresa Provincial de los Consocios UTDLT de Cádiz, además del Director del Consorcio de la Janda, -entre otros, ya que fueron de distintos Consorcios-.

    Consta escrito presentado por el Presidente del Comité de Empresa de UTEDLT Cádiz, el 18 de septiembre de 2012 en periodo de consultas iniciado el 23 de agosto ( según le comunicaría la presidenta del Consorcio), de manifestaciones contra la extinción colectiva pretendida, oponiendo fraude de ley y mala fe en la tramitación del expediente administrativo.

  2. En fecha 27 de septiembre de 2012 por el Consorcio Territorial se ha comunicado a la demandante que se iba a proceder a la extinción de la relación laboral existente entre las partes, entregándosele CARTA DE DESPIDO COLECTIVO con fecha de efectos 30 de septiembre de 2012, en los siguientes términos

    "Mediante la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 30 de septiembre de 2.012 se procederá a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas. Esta decisión trae causa del despido colectivo comunicado por la Empresa hace unas fechas.

    Así, y una vez finalizado sin acuerdo el periodo de consultas correspondiente, el Consorcio le notifica el despido individualmente como trabajador afectado. Motiva su despido la concurrencia de las causas objetivas previstas en el apartado e ) y c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Disposición Adicional Vigésima del Estatuto de los Trabajadores . En cuanto a la causa prevista en el apartado e) del artículo 52 del ET, el mismo establece que el contrato se extinguirá por causas objetiva "en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por la Administraciones Pública mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento le contrato de trabajo de que se trate".

    El supuesto previsto en dicho artículo se recoge de forma expresa en el Anexo a su contrato de trabajo, concretamente en el ACUERDAN PRIMERO, donde se establece que el contrato se extinguirá por causas objetivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 e) del ET en caso de insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte de las entidades consorciadas, siendo suficiencia para ello la mera disminución de dicha aportación.

    En este caso, su contrato laboral se financia con cargo a subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo que este Consorcio UTEDLT viene solicitando anualmente, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2.004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Loca y Tecnológico, y empresa calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2.004).

    El Servicio Andaluz de Empleo ha notificado a este Consorcio UTEDLT Resolución de fecha 19 de septiembre de 2.012 por la que estima parcialmente la ayuda solicitada para la financiación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal de este Consorcio hasta el 30 de septiembre de 2.012, desestimando la ayuda para cubrir los gastos salariales de los ALPE a partir de dicha fecha por falta de disponibilidad presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria NUM002, por lo que concurre la causa prevista en el citado apartado i) del artículo 52 ET, al haberse producido una insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte del Servicio Andaluz de empleo que imposibilita el mantenimiento de la relación laboral que le vincula a este Consorcio UTEDLT.

    Esta insuficiencia presupuestaria viene provocada por la drástica disminución que desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social se ha llevado a cabo en 2012 de los fondos destinadas a las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades Autónomas, que afecta en su totalidad al Programa de Agentes Locales de Promoción de Empleo. A estos efectos, durante el período de consulta celebrado con sus representantes se ha entregado documentación y explicado en varias ocasiones las causas de la insuficiencia presupuestaria para el mantenimiento de la financiación de los gastos de personal de...

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