STSJ Aragón 8/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución8/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Fecha17 Febrero 2015

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00008/2015

Recurso de Casación núm. 39 de 2014

S E N T E N C I A NUM. OCHO

Excmo. Sr. Presidente /

D. Manuel Bellido Aspas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a diecisiete de febrero dos mil quince.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 39/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 10 de junio de 2014, en el rollo de apelación número 217/2014 , dimanante de autos de Modificación de Medidas 330/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, en el que es parte recurrente Dª. Isabel , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Pilar Artero Fernando y dirigida por la Letrada Dª. Noé Gabás Soria, y como parte recurrida D. Agustín , en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Emilio Pradilla Carreras, actuando en nombre y representación de D. Agustín , presentó ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza demanda de modificación de medidas contra Dª. Isabel en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes se dicte sentencia por la que se modifique la sentencia del juicio de Divorcio precedente, en el sentido de establecer lo siguiente:

"-Que, en lo que se refiere al régimen de comunicación, visitas y vacaciones paterno-filial, se establezca lo siguiente:

Mi mandante podrá disfrutar de la compañía del hijo común todos los fines de semana alternos, desde la salida del colegio del viernes (o, en su caso, desde las 17 horas del viernes) hasta el lunes, en que el padre deberá reintegrarlo al colegio (en otro caso, a las 10 horas del lunes).

Y ello, en el entendimiento de que, a dichos fines de semana, se añadirán los festivos que se unan a los mismos, conformando los denominados "puentes", de tal forma que el fin de semana se iniciará desde la salida del último día lectivo o concluirá el día de reanudación de las clases.

En todos aquellos casos en los que la entrega o recogida del menor no pueda realizarse en el centro escolar, se dispone la intervención del PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR, sito en la zaragozana calle Blasón Aragonés, núm. 6.

Asimismo, el progenitor paterno podrá permanecer en compañía del hijo común el 50% de los períodos vacacionales de verano, Semana Santa, Navidad y fiestas del Pilar. Debiendo considerarse que -como quiera que mi patrocinado solo dispone de vacaciones laborales en el mes de agosto- el mismo tenga prioridad de elección, a propósito de la mitad de las vacaciones de verano que desee disfrutar con el hijo.

- Que se fije la suma de 200€ mensuales, en concepto de alimentos del hijo común, que mi mandante deberá ingresar con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente o libreta de ahorro que, a tal efecto, designe la esposa.

Cantidad que se actualizará, anualmente, de conformidad con el IPC que publique el INE, u organismo que, en el futuro, pudiera sustituirlo.

- Que el uso del que fuera domicilio conyugal a favor de la esposa y del hijo común, quede limitado al plazo de un año, a contar desde la interposición de esta demanda ( o bien, que dicho uso se extinga en el momento en el que se practique la liquidación de la sociedad consorcial), debiendo la esposa abandonarlo transcurrido dicho plazo."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal emplazándolos para que comparecieran en los autos en el plazo de 20 días y contestaran a la demanda.

El Ministerio Fiscal compareció en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Sra. Artero Fernando, en nombre y representación de Dª. Isabel presentó escrito contestando a la demanda planteada de contrario, solicitando "se desestime la misma en cuanto a la petición económica que se solicita y el uso del domicilio conyugal, así como respecto a la intervención del P.E.F., mostrando conformidad respecto al régimen de visitas planteado, y vacacional solicitado, con expresa condena en costas al actor".

Solicitó por otrosí la práctica de prueba anticipada.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: 1.- Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas presentada por D. Agustín contra Dña. Isabel . Por tanto:

1.1.- En defecto de acuerdo las visitas y vacaciones entre padre e hijo desde la fecha de esta resolución serán:

- en fines de semana alternos, desde la salida del colegio los viernes hasta el lunes por la mañana; D. Agustín se encargará de llevar al hijo al colegio al comienzo de su horario lectivo; la entrega, en otro caso, se hará a las 10 horas.

- para ambos progenitores: caso de poder unirse el fin de semana un puente festivo escolar se extenderá desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, tendrán lugar hasta el inicio del colegio el día de su finalización.

- en vacaciones de verano se dividirá el mes de agosto en dos quincenas. Elegirá el padre en años pares y la madre en años impares. La elección se efectuará antes de cada uno de mayo.

- las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos; el primero, desde la salida de las clases y hasta las 20 horas del día 30 de diciembre; el segundo, hasta las 20 horas del día anterior a la reanudación de las clases. En años pares, el menos estará con la madre en el primer periodo; con el padre, en el segundo. En años impares, a la inversa. El día 6 de enero, el menor estará con el progenitor al que no le corresponda el segundo periodo vacacional, entre las 17 y las 20 horas.

- las vacaciones de Semana Santa se dividirán por mitad. Se extenderán desde la salida del colegio del día de finalización de las clases al día anterior a su reanudación, a las 20 horas. En años pares, la primera mitad corresponderá a la madre; la segunda, al padre. En años impares, a la inversa.

-Las fiestas del Pilar y puente de la Constitución se dividirán por mitad.

-las entregas, fuera de las que coincidan con entrada o salida del colegio, se efectuarán en el domicilio materno.

-todos los periodos vacacionales (en su caso, fiestas del Pilar y puente de la Constitución), interrumpen la alternancia de los fines de semana.

  1. - La pensión de alimentos, desde la próxima mensualidad de abril, queda fijada en 340 euros mensuales.

    Se actualizará automáticamente con efectos del mes de enero de cada año, según la variación que haya experimentado el IPC nacional en el año natural anterior (diciembre-diciembre).

    Esta cantidad se hará efectiva en la cuenta designada por Dña. Isabel y en los cinco primeros días de cada mes.

  2. - Dña. Isabel continuará en el uso del domicilio familiar hasta el último día de junio de 2018. En defecto de acuerdo deberá desalojarlo en dicha fecha.

  3. - No hago especial pronunciamiento sobre costas".

CUARTO

Interpuesto por la Procuradora Sra. Artero Fernando en nombre y representación de Dª. Isabel recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. Cinco de Zaragoza, se dio traslado mismo a la contraparte y al Ministerio Fiscal, oponiéndose al mismo e impugnando la sentencia. Elevadas las actuaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza y comparecidas las partes, con fecha 10 de junio de 2014 la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Isabel contra la sentencia dictada por el...

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