STSJ Galicia 10/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
Número de Recurso17/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución10/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2015

s E N T E N C I a

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

Sala de lo Civil y Penal

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Pablo Saavedra Rodríguez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don José Antonio Ballestero Pascual.

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A Coruña, diez de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 17/2014, interpuesto por la Comunidad de Montes Outeiro de las Minas y Valgrande, representada por el procurador don Carlos Aurelio González Guerra, con la dirección letrada de don Adolfo Taboada González, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense el 20 de febrero de 2014, en el rollo número 649/2012 , conociendo en segunda instancia de los autos de Procedimiento Ordinario número 136/2008, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Verín (Ourense), sobre acción reivindicatoria, siendo recurridos el Concello de Vilardevós, representado por el procurador don Evaristo Francisco Manso y asistido del Letrado don Antonio Taboada Oterino; y la Comunidad Montes Touza do Vello y Veiga, representada por el procurador don Antonio Alvarez Blanco, asistida por el letrado don Raúl Rodríguez Lamas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Ballestero Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La aquí recurrida interpuso con fecha de registro de 8 de mayo 2008 demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia de Verín (Ourense), contra el Ayuntamiento de Vilardevós, en la que, tras las alegaciones fácticas y de derecho correspondientes, terminó suplicando que se dicte sentencia por la cual: 1º Se declare que la caseta que se describe en los hechos segundo y cuarto de esta demanda, y en el informe pericial adjunto, fue construida dentro del perímetro del monte Touza do Vello y Veiga, perteneciente al pueblo de Tamagos en régimen de copropiedad germánica en virtud del acuerdo de clasificación del Jurado Provincial de Montes en mano común de Ourense de fecha 23 de junio de 1975; 2º Como consecuencia de dicha declaración, se condene al demandado a estar y pasar por dicha declaración, y por haber construido la caseta con mala fe, se le condene a perder esta edificación, sin derecho a indemnización, en beneficio de la comunidad demandante; 3º Subsidiariamente, para el caso de que no se estimase que se construyó la caseta con mala fe, se declare que la comunidad demandante tiene derecho, a su elección, a hacer suya la obra, previa indemnización establecida en los artículos 453 y 454 del Código Civil , o a obligar al demandado a pagarle el precio del terreno; 4º Se condene al demandado a pagar todas las costas del procedimiento.

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado, se opusieron a la demanda con fecha de 11 de junio de 2008, y en la que suplican se dicte sentencia por la que se desestime la demanda, condenando a la parte demandante al pago de las costas. La Audiencia Provincial acabó dictando sentencia el día 28 de mayo de 2010, absolutoria en la instancia por apreciar litisconsorcio pasivo necesario.

Con fecha 10 de diciembre de 2010 el procurador don Antonio Alvarez Blanco en nombre y representación de la demandante interpuso demanda de juicio ordinario contra la Comunidad del monte vecinal de Vilardeciervos, la que una vez admitida fue contestada por la Comunidad de montes vecinales en mano común Outeiro das Minas y Valgrande, pertenecientes a los vecinos de Vilardevós, oponiéndose a la misma y en la que suplica se tenga por opuesta a sus pretensiones; señalar día y hora para la audiencia previa al juicio, recibir en su caso el procedimeinto a prueba, y en su día, apurados que sean todos los trámites legales, dictar sentencia en virtud de la cual se desestime íntegramente la demanda rectora, con expresa imposición de todas las costas originales a la parte actora.

Se celebró el pertinente juicio en el que los demandados se opusieron a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas. En dicho juicio se practicaron las pruebas declaradas pertinentes de las solicitadas por las partes, con el resultado que obra en las actuaciones quedando los autos vistos para sentencia, la cual fue dictada el 25 de junio de 2012 y cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Desestimo la demanda presentada en representación de la Comunidad de montes vecinales Pousa do Vello e Veiga, yla condeno apagar las costas procesales".

Segundo.- Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. El 20 de febrero de 2014 la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ourense dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Ha lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Touza do Vello y Veiga, contra la sentencia, de fecha 25 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dos de Verín en autos de Procedimiento Ordinario 136/2008, en consecuencia con revocación parcial de la sentencia apelada se estima en parte la demanda formulada por la parte apelante contra el Concellod e Vilardevós y la Comunidad de Montes Outeiro de las Minas y Valgrande, y se declara: a) que la caseta descrita en los hechos de la demanda fue construida dentro del perímetro del monte "Touza do Vello y Veiga", perteneciente al pueblo de Tamagos. b) que la comunidad actora tiene derecho a hacer suya la obra, previo pago de la indemnización establecida en los artículos 453 y 456 del Código Civil que se determinará en la forma indicada en el fundamento jurídico sexto. No se efectúa expresa declaración respecto a las costas de ambas instancias. Devuélvase el depósito constituido para apelar".

Tercero .- La parte demandada, Comunidad de Montes Outeiro de las Minas y Valgrande, interpuso con fecha 25 de marzo de 2014 recurso de casación y de infracción procesal para ante esta Sala, que seguidamente se analizarán, el cual fue admitido a trámite por auto de 23 de mayo de 2014, habiéndose efectuado alegaciones de oposición al recurso sólo por la parte recurrida, "Comunidad Montes Touza do Velo y Veiga" en escrito de 11 de julio siguiente. En Diligencia de Ordenación de 3 de octubre siguiente y por jubilación del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, se reestructura la Sala, pasando la ponencia al Ilmo. Sr. D. Antonio Ballestero Pascual, que la formará con...

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