STSJ Castilla y León 1/2015, 5 de Febrero de 2015

PonenteIGNACIO MARIA DE LAS RIVAS ARAMBURU
Número de Recurso8/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACION AL JURADO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00001/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu

Secretario Sr. Azofra García

ROLLO DE APELACION NUMERO 8 DE 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DEVALLADOLID

SECCION CUARTA

ROLLO NUMERO 32 DE 2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 6 DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2013 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO

-SENTENCIA Nº 1/2015-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente:

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO

D. Ignacio de las Rivas Aramburu

_____________________________________________________

En Burgos, a cinco de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid seguida por asesinato contra Pedro Miguel , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora doña María José Martínez Amigo y defendido por el Letrado don Pedro Julio Baz Carbajo, siendo apelados el Ministerio Fiscal y Palmira , acusadora particular representada por la Procuradora doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado don Manuel Callejo Villarrubia, así como Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como, en cuanto no impugnados, los hechos que declara probados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: "1.- El acusado, Pedro Miguel , nacido el día NUM000 de 1964 y sin antecedentes penales, había estado alistado en un periodo de su vida como militar en la Legión, motivo por el cual sabía manejar armas blancas de manera eficaz para herir con ellas a otras personas.

  1. - Josefina (hermana del acusado) y Micaela (hermana de Edemiro ) habían mantenido disputas personales, y por ese motivo el día 15-6- 2013, sobre las 21,00 horas Edemiro y su hermana Micaela se personaron en casa de Salvadora (madre del acusado) sita en el Barrio España de Valladolid, produciéndose un incidente entre ellos, con pequeñas agresiones.

  2. - Pedro Miguel se encontraba la tarde del 15-6-2013 pescando en el río Duero, en San Miguel del Pino, cuando le llamó por teléfono uno de sus hermanos diciéndole que unas personas habían entrado en la casa de su madre, Salvadora , y que le habían agredido, por lo que regresó a Valladolid en el coche de unos amigos.

  3. - Entre los utensilios de pesca, Pedro Miguel tenía una navaja con cachas de madera y metal, de 15 centímetros de longitud y con una hoja terminada en punta de 7 centímetros de largo y 1,5 centímetros de anchura máxima, que el acusado introdujo abierta en el bolsillo derecho del pantalón.

  4. - Pedro Miguel se dirigió en primer lugar a la casa de su madre, y allí los vecinos le dijeron que los agresores habían sido los Paula Evaristo Edemiro Debora Micaela , y que su familia estaba en el Clínico a curarse, por lo que se desplazó al Hospital Clínico Universitario de Valladolid, llegando a urgencias en torno a las 23, 30 horas.

  5. - Una vez en la sala de espera del Servicio de Urgencias, Pedro Miguel se encontró con su hijo Leonardo , su madre Salvadora , su hermana Josefina y el novio de ésta, Pelayo , quienes esperaban para ser atendidos y le contaron su versión de lo sucedido unas horas antes.

  6. - Posteriormente llegó al servicio de urgencias Micaela , quien intercambió reproches con Josefina . Pedro Miguel salió a fumar un cigarro y al regresar se encontró con que ya estaba allí Edemiro , al lado de su hermana Micaela .

  7. - Josefina le indicó al acusado que Edemiro era quien había pegado a su madre, por lo que Pedro Miguel se dirigió hacia él.

  8. - Pedro Miguel se acercó a Edemiro preguntando por el incidente sucedido en casa de su madre, y dirigiéndole una expresión amenazante.

  9. - En este momento, Pedro Miguel , al saber que Edemiro había sido el que había pegado a su madre, y ante la actitud chulesca de este, que le decía: "pues a ti también, cuando quieras, como quieras y donde quieras", se alteró siendo consciente de lo que hacía.

  10. - b) Tras un breve intercambio de expresiones desafiantes y de forcejeos, Pedro Miguel , estando de frente, sacó del bolsillo derecho de su pantalón la navaja que llevaba ya abierta, y de forma inopinada, propinó a Edemiro una puñalada dirigida al corazón, sin que Edemiro tuviera opción alguna de defenderse, ante lo sorprendente e inesperado de la agresión.

  11. - El acusado dio la puñalada inducido del ánimo de causar la muerte o cuando menos siendo consciente de la alta probabilidad de ocasionar dicho resultado, dado el arma que utilizó y el lugar del cuerpo al que dirigió el ataque.

  12. - La navaja penetró en el cuerpo de Edemiro de arriba hacia abajo, introduciéndose en el hemitórax izquierdo por encima y por dentro de la aureola mamaria izquierda, atravesó el músculo pectoral, y en su trayectoria ligeramente hacia abajo, el tercer espacio intercostal, para tras atravesar el pericardio, alcanzar y penetrar en el corazón, en concreto en el ventrículo izquierdo por su cara anterior.

  13. - El resultado fue una hemorragia aguda y un taponamiento cardíaco, que dada la zona en que se produjo, llevó a un inevitable fallecimiento de Edemiro , pese a que, por encontrarse en el lugar en el que ambos estaban, fue atendido de inmediato por el personal médico del servicio de urgencias.

  14. -El fallecimiento se produjo minutos después del suceso como consecuencia de una lesión de las llamadas mortales por mecanismo directo, consistente en herida corto-punzante con un solo trayecto de 4,5 centímetros hacia adentro y abajo.

  15. - Pedro Miguel no resultó con lesiones, y Edemiro sólo sufrió en ese momento la lesión de la puñalada; tenía otras lesiones pero que se las habían causado en el incidente previo (en casa de la madre de Pedro Miguel ).

  16. - Pedro Miguel , tras la agresión, se dirigió con su hijo Leonardo hacia el exterior del recinto, no haciendo intención de marcharse del lugar y manifestando "he sido yo, he sido yo. A mi madre no la pega nadie", siendo retenido por los vigilantes de seguridad, depositando en el suelo la navaja utilizada.

  17. - Palmira , esposa de Edemiro , ha tenido que pagar los gastos de entierro y funeral por importe de 2.517,95 euros. Tiene dos hijos menores Aquilino (nacido el NUM001 -2005) y Paula (nacida el NUM002 -2011).

  18. - Al momento del fallecimiento de Edemiro le sobrevivían su padre Evaristo y su madre Alicia , la que posteriormente falleció el día 3 de enero de 2014, sobreviviéndola dos hijas llamadas Micaela y Debora .

  19. - Micaela presenció el fallecimiento de su hermano Edemiro con un gran impacto emocional para ella."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha catorce de octubre de dos mil catorce , dice literalmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Miguel como autor responsable del delito de asesinato por el que venía acusado del artículo 139 del Código Penal , concurriendo la atenuante de haber confesado la infracción a las autoridades, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION, con su accesoria de...

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