STSJ Comunidad de Madrid 22/2015, 22 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución22/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Enero 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2010/0026199

Recurso de Apelación 794/2014

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : Dña. Vicenta

PROCURADOR D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO

GENERALI ESPAÑA S

PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ

SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA

PROCURADOR Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

SENTENCIA Nº 22/2015

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.

En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2015.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 794/2014 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del citado Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 115/2010, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de doña Vicenta, contra la resolución de 4 de diciembre de 2009, dictada por la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente administrativo número NUM000, por la que se resolvió que concurriendo los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal formulada por la recurrente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída por tropiezo a causa del mal estado de una rejilla situada bajo el paso subterráneo de la estación de ferrocarril de El Pozo, el día 12 de noviembre de 2006, se consideraba que la misma era imputable a la "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A." (SICE), al ser la Sociedad adjudicataria del contrato de Conservación y Control de Pasos a Distinto Nivel para Vehículos y Peatones.

Han sido parte apelada doña Vicenta, representada por el Procurador don Domingo José Collado Molinero, la entidad de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora doña Mª del Mar Gómez Rodríguez, la entidad SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, y la entidad de seguros ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Mª Esther Centoira Parrondo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 115/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"1º. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vicenta contra la resolución de 4 de diciembre de 2009 del ayuntamiento de Madrid, QUE ANULO Y DEJOS SIN EFECTOS.

  1. Declarar la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Madrid y reconocer a estos efectos el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 38. 729, 36 euros, que deberá abonar el ayuntamiento de Madrid con los intereses correspondientes y de conformidad a lo establecido en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

  1. Absolver a la Sociedad Ibérica de Construcciones Electicas S. A. y a la entidad General España

S.A de Seguros y Reaseguros."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado consistorial recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se han opuesto a la apelación el resto de partes personadas solicitando la confirmación de la sentencia de instancia y, así, la recurrente, doña Vicenta, representada por el Procurador de don Domingo José Collado Molinero, la entidad de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora doña Mª del Mar Gómez Rodríguez, la entidad SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, y la entidad de seguros ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Mª Esther Centoira Parrondo,

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 28 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 115/2010, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Vicenta, contra la resolución de 4 de diciembre de 2009, dictada por la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente administrativo número NUM000, por la que se resolvió que concurriendo los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal formulada por la recurrente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída por tropiezo a causa del mal estado de una rejilla situada bajo el paso subterráneo de la estación de ferrocarril de El Pozo, el día 12 de noviembre de 2006, se consideraba que la misma era imputable a la "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A." (SICE) al ser la Sociedad adjudicataria del contrato de Conservación y Control de Pasos a Distinto Nivel para Vehículos y Peatones.

Frente a la dicha Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia por estimar que la misma no es conforme a derecho, y, en definitiva, se declare la conformidad derecho de la resolución administrativa dictada por dicho ayuntamiento y por la cual se declaró la responsabilidad patrimonial de a la "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A." (SICE) al ser la Sociedad adjudicataria del contrato de Conservación y Control de Pasos a Distinto Nivel para Vehículos y Peatones, de los daños sufridos por doña Vicenta como consecuencia de su caída por tropiezo a causa del mal estado de una rejilla situada bajo el paso subterráneo de...

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