STSJ Comunidad de Madrid 22/2015, 22 de Enero de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 22/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 22 Enero 2015 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2010/0026199
Recurso de Apelación 794/2014
Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
Recurrido : Dña. Vicenta
PROCURADOR D. DOMINGO JOSE COLLADO MOLINERO
GENERALI ESPAÑA S
PROCURADOR Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ RODRIGUEZ
SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS SA
PROCURADOR Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL
ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
SENTENCIA Nº 22/2015
Presidente:
Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO
Magistrados:
D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO.
En la Villa de Madrid, a 22 de enero de 2015.
VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 794/2014 ante la misma pende de resolución y que ha sido interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado del citado Ayuntamiento de Madrid, contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 115/2010, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de doña Vicenta, contra la resolución de 4 de diciembre de 2009, dictada por la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente administrativo número NUM000, por la que se resolvió que concurriendo los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal formulada por la recurrente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída por tropiezo a causa del mal estado de una rejilla situada bajo el paso subterráneo de la estación de ferrocarril de El Pozo, el día 12 de noviembre de 2006, se consideraba que la misma era imputable a la "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A." (SICE), al ser la Sociedad adjudicataria del contrato de Conservación y Control de Pasos a Distinto Nivel para Vehículos y Peatones.
Han sido parte apelada doña Vicenta, representada por el Procurador don Domingo José Collado Molinero, la entidad de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora doña Mª del Mar Gómez Rodríguez, la entidad SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, y la entidad de seguros ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª Mª Esther Centoira Parrondo,
Con fecha 28 de noviembre de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 115/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:
"1º. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vicenta contra la resolución de 4 de diciembre de 2009 del ayuntamiento de Madrid, QUE ANULO Y DEJOS SIN EFECTOS.
-
Declarar la responsabilidad patrimonial del ayuntamiento de Madrid y reconocer a estos efectos el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 38. 729, 36 euros, que deberá abonar el ayuntamiento de Madrid con los intereses correspondientes y de conformidad a lo establecido en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.
-
Absolver a la Sociedad Ibérica de Construcciones Electicas S. A. y a la entidad General España
S.A de Seguros y Reaseguros."
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por el Letrado consistorial recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.
Se han opuesto a la apelación el resto de partes personadas solicitando la confirmación de la sentencia de instancia y, así, la recurrente, doña Vicenta, representada por el Procurador de don Domingo José Collado Molinero, la entidad de seguros GENERALI ESPAÑA, S.A., representada por la Procuradora doña Mª del Mar Gómez Rodríguez, la entidad SOCIEDAD IBÉRICA DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.A., representada por la Procuradora doña María Rodríguez Puyol, y la entidad de seguros ZURICH INSURANCE PCL SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora doña Mª Esther Centoira Parrondo,
Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de enero de 2015, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 28 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 115/2010, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Vicenta, contra la resolución de 4 de diciembre de 2009, dictada por la Secretaría General Técnica de Obras y Espacios Públicos del Ayuntamiento de Madrid, en el expediente administrativo número NUM000, por la que se resolvió que concurriendo los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal formulada por la recurrente, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de su caída por tropiezo a causa del mal estado de una rejilla situada bajo el paso subterráneo de la estación de ferrocarril de El Pozo, el día 12 de noviembre de 2006, se consideraba que la misma era imputable a la "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A." (SICE) al ser la Sociedad adjudicataria del contrato de Conservación y Control de Pasos a Distinto Nivel para Vehículos y Peatones.
Frente a la dicha Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación y se revoque la Sentencia de instancia por estimar que la misma no es conforme a derecho, y, en definitiva, se declare la conformidad derecho de la resolución administrativa dictada por dicho ayuntamiento y por la cual se declaró la responsabilidad patrimonial de a la "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A." (SICE) al ser la Sociedad adjudicataria del contrato de Conservación y Control de Pasos a Distinto Nivel para Vehículos y Peatones, de los daños sufridos por doña Vicenta como consecuencia de su caída por tropiezo a causa del mal estado de una rejilla situada bajo el paso subterráneo de...
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