STSJ La Rioja 38/2015, 29 de Enero de 2015
Ponente | ALEJANDRO VALENTIN SASTRE |
ECLI | ES:TSJLR:2015:41 |
Número de Recurso | 189/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 38/2015 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00038/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 189/2014
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Carmen Ortiz Lallana
SENTENCIA Nº 38/2015
En la ciudad de Logroño a 29 de enero de 2015.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 189/2014, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de Dª. Lorena, representada por la Proc. Sra. Mues Magaña y defendida por letrado, siendo apelado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, que comparece representado y defendido por el Letrado de la Comunidad Autónoma, contra la sentencia nº 131/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó sentencia, con fecha 30
de septiembre de 2014, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: 1. Inadmito el recurso. 2. Declaro ajustado a derecho la actuación administrativa impugnada. 3. Sin imposición de costas.
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de Dª. Lorena .
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de enero de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.
Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 131/2014, de
30 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, por la que se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por la representación de Dª. Lorena, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada ante el Servicio Riojano de Salud, en fecha 18.01.2010, sobre reconocimiento de carrera profesional, Grado II, para el personal Diplomado Sanitario de los Centros e Instituciones Sanitarias.
La parte apelante solicita que, estimando el recurso de apelación, se declare no haber lugar a la inadmisibilidad del recurso y, entrando a conocer del fondo del asunto, se dicte sentencia en los términos interesados en el suplico de la demanda, condenando a la Administración a que previa la tramitación del procedimiento establecido en la norma, se dicte resolución por el Presidente del Servicio Riojano de Salud, reconociendo o denegando el grado de carrera profesional solicitado; subsidiariamente, que se devuelva el procedimiento al Juzgado para que se dicte resolución entrando a conocer del fondo del asunto. Con imposición de costas, en las que se debe incluir el importe de las tasas abonadas, acordando asimismo la devolución del depósito ingresado para recurrir.
En fundamento del recurso de apelación, la recurrente alega los siguientes motivos: 1- la sentencia recurrida declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por carencia sobrevenida de objeto, en cuanto considera que la Resolución de 30 de julio de 2009 del Servicio Riojano de Salud, cuyo anexo II regula el procedimiento ordinario del reconocimiento de grados I, II y III correspondiente a la carrera profesional, quedó suspendida por la Resolución de 27 de diciembre de 2011, por la que se publicaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2011, que suspendía determinados aspectos del citado Acuerdo, cuando este Acuerdo de 23 de diciembre de 2011 no resulta de aplicación al presente supuesto por mor de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución, pues en el presente supuesto se solicita la resolución expresa de una convocatoria, cuyas solicitudes se debían presentar entre el 2 de noviembre de 2009 y el 31 de enero de 2010, y este procedimiento debió resolverse en el año 2010, por lo que la suspensión afectará a situaciones posteriores a la publicación del Acuerdo de suspensión de carrera profesional, pero no a las anteriores. 2- La tesis adoptada por la sentencia recurrida es contraria a la mantenida por los dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en diferentes sentencias anteriores de solicitud de grado de carrera profesional (procedimiento extraordinario), que desestimaron la misma alegación previa, sentencias que son firmes y que han sido ejecutadas por la Administración, si bien respecto de una pende incidente de ejecución, por lo que la invocación de la alegación previa conculca la doctrina de los actos propios, ya que no recurrió las sentencias. 3- La segunda de las alegaciones previas invocadas, extemporaneidad de la reclamación, tampoco puede encontrar favorable acogida, y ello, porque la Administración ha incumplido el deber de resolver y también actúa contra sus propios actos al dejar firmes y consentidas sentencias en las que se desestimaba la misma alegación previa. 4- La petición deducida en la demanda se contrae a solicitar que por la Administración se dicte resolución expresa, favorable o desfavorable, respecto a una concreta convocatoria de carrera profesional, en la que ya se habían constituido las comisiones de evaluación y se había procedido a la concreta valoración, lo que, además, resultaría intrascendente a los efectos debatidos, ya que se trata exclusivamente de que la Administración cumpla con su obligación de resolver de forma expresa. 5- no resulta de recibo la alusión a las medidas económicas.
La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.
La sentencia recurrida en apelación inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, por Dª. Lorena, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud formulada ante el Servicio Riojano de Salud, en fecha 18.01.2010, sobre reconocimiento de carrera profesional, Grado II, para el personal Diplomado...
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