STSJ Cantabria 77/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2015:51
Número de Recurso871/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000077/2015

En Santander, a 29 de enero de 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Pedro siendo demandado Sodercan S.A. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de mayo de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don Juan Pedro, ha venido prestando servicios para la demandada SODERCAN S.A. con la antigüedad de 1 de noviembre de 1985, con categoría según nómina de titulado medio, y con salario de 142'19 euros al día con prorrata de pagas extras.

    El actor al tiempo del despido prestaba servicios en el área de gestión TIC, en el que se han extinguido en el ERE tres contratos de trabajo, frente a los cuatro inicialmente propuestos.

    En el Acta final del período de consultas se asigna al trabajador la categoría de gestor de proyectos, T2, - documento nº17 del ramo de prueba del actor-.

  2. - El Grupo SODERCAN, lo integran un conjunto de empresas públicas, que son SODERCAN, SICAN, PCTCAN y EMCANTA, adscritas a la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico del Gobierno de Cantabria. SODERCAN S.A. tiene su domicilio social en la Calle Isabel Torres n°1, de Santander (Cantabria). Fue constituida mediante escritura otorgada el día 15.12.1984, como sociedad mercantil integrada en el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las participaciones en el Capital Social de SODERCAN corresponden: al Gobierno Regional de Cantabria (participación del 51%; 9.003 acciones); a la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (participación del 48,50 %; 8562 acciones) y a la Cámara de Comercio de Cantabria (participación del 0,50%, 88 acciones) (folios n° 78 y 545 del expediente administrativo). Su objeto social es el de promover el desarrollo regional en Cantabria mediante el ejercicio de las siguientes funciones: - realizar estudios para promover el desarrollo industrial, así como para prestar asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico, de gestión, financiero o económico, a las empresas de la región; - promoción de inversiones en la región, otorgando absoluta prioridad a aquellos sectores que supongan nuevas tecnologías, estructuras comerciales y desarrollo futuro; - participación de inversiones de investigación, conjuntamente con el Estado, Organismos Autónomos y empresas privadas, pudiendo promocionar la fase industrial de las experiencias que hubieran obtenido éxito, una vez estudiada su viabilidad económica; -constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas que se consideren de especial interés para Cantabria; - promoción y participación en actuaciones colectivas de empresas tendentes a la mejora de las estructuras empresariales o que permitan una mayor competitividad de ésta; -captar recursos ajenos para canalizarlos hacia empresas en que participe, así como concertar créditos de todo tipo y negociar empréstitos; -tramitar ante las Entidades Oficiales de crédito solicitudes a favor de las empresas en que participe.

  3. - La empresa ha llevado a cabo una reorganización, con la finalidad de ajustar su plantilla, habida cuenta la actual situación de las finanzas públicas. Este plan de redimensionamiento ha sido aportado por la empresa como documento nº 12 A. Al folio 23 del plan de redimensionamiento se hace mención al Área de gestión TIC, haciendo constar que su carga de trabajo se ha visto reducida de forma significativa, habida cuenta la reducción de las sociedades del grupo de ocho a cuatro, y la unificación de todo el personal en un mismo edificio.

  4. - En el año 2009 el actor ostentaba el cargo de coordinador del área de conocimiento.

    En marzo de 2010 el actor pasa a ser responsable de la estrategia TIC, dentro del área de gestión TIC, -documento nº9 del ramo de la parte actora-.

    En fecha 25 de febrero de 2011 el Consejero Delegado informa por correo electrónico del nombramiento de don Artemio como coordinador del Área TIC, y de don Matías como responsable de la gestión del área de Aplicaciones, - documento 23 b) del ramo de prueba de la empresa-. Don Artemio no ha sido afectado por el despido colectivo, y ostenta la condición de representante de los trabajadores.

  5. - Desde el 20 de enero de 2010 el actor envía a don Jose Ignacio una serie de correos electrónicos, cuyo contenido obra a los documentos 11 y siguientes del ramo de prueba de la parte actora.

    Don Juan Pedro no asistió a la reunión del Área de gestión TIC celebrada en fecha 11 de abril de 2011, a la que había sido convocado- documento nº 29 del ramo de prueba de la empresa-.

  6. - En fecha 26.4.2012, la empresa SODERCAN S.A. comunicó a la representación legal de los trabajadores, concretamente a D. Artemio, así como a la Autoridad Laboral, su decisión de iniciar los trámites de un despido colectivo, dando apertura al período de consultas, en la misma fecha, con el objetivo de llevar a cabo la extinción de treinta y dos contratos de trabajo, mediante despidos por causas objetivas económicas, organizativas y productivas. Así se detalla en la Memoria explicativa, que se adjunta en el anexo a la comunicación de la apertura del período de consultas, en cuyo apartado tercero consta la especificación de las causas de despido colectivo (a.- situación económica negativa de la empresa que se desprende de los resultados de la empresa; b.-cambios organizativos, en particular en el modo de organizar la producción en SODERCAN; c- cambios productivos derivados de una disminución de los servicios que SODERCAN presta a la sociedad cántabra; d.- análisis desde la perspectiva del denominado grupo SODERCAN). En el apartado cuarto, constan los trabajadores empleados habitualmente durante el último año. En el quinto, los trabajadores afectados por el despido colectivo. En el sexto, el periodo previsto para la realización de los despidos. En el séptimo, los criterios de selección de los concretos trabajadores afectados por los despidos y en el octavo, la cuantificación de la disminución del gasto de estructura y otras medidas de ahorro adoptadas por la empresa.

    El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, así como el número y clasificación de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, se especifican en la comunicación remitida a los legales representantes de los trabajadores.

    Se adjuntó además, a dicha comunicación, la documental siguiente: cuentas anuales auditadas correspondientes al ejercicio 2010, de SODERCAN PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Las cuentas anuales provisionales correspondientes a la anualidad de 2011 de SODERCAN PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Los resultados provisionales previstos para el ejercicio de 2012 (hasta la fecha 31.3.2012). Los presupuestos para el referido ejercicio de 2012 de SODERCAN, PCTCAN, SICAN y EMCANTA. Los informes del Instituto de Finanzas de Cantabria y de la consultora Deloitte. Los dos acuerdos del Consejo de Gobierno de 29.9.2011 y el de 19.1.2012. Los compromisos en materia de reordenación y racionalización del sector público de

    17.1.2012. El plan de redimensionamiento de SODERCAN de 2012. Los documentos de cotización. Los criterios propuestos inicialmente por la empresa para realizar la designación de los trabajadores afectados y la justificación de la afectación de trabajadores con derecho legal de permanencia en la empresa.

  7. - El período de consultas se desarrolló desde el 26.4.2012 hasta el 25.5.2012, en cuya fecha se suscribió, acta final con acuerdo (folios n° 1077 a 1084).

    Las reuniones entre las partes han quedado documentadas y figuran en el DVD aportado por la empresa, así como en el expediente remitido al Tribunal. Las mismas, han tenido lugar en las fechas de 3.5.2012 (folios n° 901 y 902), 10.5.2012 (folio n° 915), 17.5.2012 (folio n° 933), 24.5.2012 (folio n° 935) y 25.5.2012 (folios 1064-1076). Dichas actas se dan por reproducidas íntegramente.

    Durante las reuniones, las partes negociadoras alcanzaron varios principios de acuerdo. A lo largo del periodo de consultas, intercambiaron diversas comunicaciones, vía correo electrónico, en las que se efectuaron diversas propuestas.

    En el acta final, se deja constancia de las reuniones habidas entre las partes, así como de las propuestas y acuerdos adoptados durante las mismas y se acuerda la extinción de diecinueve contratos de trabajo, de acuerdo con el listado definido por la empresa, en función de los criterios indicados en la memoria justificativa, fijando el plazo de tres meses para la efectividad de los mismos. Se acuerda el abono de una indemnización de 20 días por año trabajado, un plan de recolocaciones, así como la integración de los trabajadores que ven extinguido su contrato, en una bolsa de trabajo y se acuerdan medidas en relación a la clasificación profesional, reducción salarial y de otros conceptos.

    El acuerdo fue suscrito por los representantes de la empresa y por los representantes de los trabajadores, a excepción de D. Eleuterio .

  8. - La empresa SODERCAN S.A. entregó al comité de empresa, al inicio del período de consultas, la documentación contable a la que se hace referencia en la Memoria...

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