STSJ País Vasco 604/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:4185
Número de Recurso1071/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución604/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1071/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 604/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1071/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Decreto 237/2012, de 21 de noviembre, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal, y con carácter indirecto, con fundamento en el artículo 26.1 LRJCA, contra el artículo 6.3, último inciso, del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, que regula el Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV n° 228, de 26 de noviembre de 2012).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, representado por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigido por la Letrada Dª. ELIA PÉREZ HERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-12-12 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE actuando en nombre y representación de CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO. DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decreto 237/2012, de 21 de noviembre, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal, y con carácter indirecto, con fundamento en el artículo 26.1 LRJCA, contra el artículo 6.3, último inciso, del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, que regula el Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV n° 228, de 26 de noviembre de 2012); quedando registrado dicho recurso con el número 1071/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita parcialmente el recurso y desestimando el recurso en el resto de pedimentos.

CUARTO

Por Decreto de 2-9-13 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25-9-14 se señaló el pasado día 30-9-14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso contencioso-administrativo, Dª. Margarita Barreda Lizarralde, procuradora de los Tribunales y de la Confederación Sindical de CC.OO. de Euskadi, deduce impugnación jurisdiccional, en impugnación directa con fundamento en el artículo 25 LRJCA, contra el Decreto 237/2012, de 21 de noviembre, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo del Instituto Vasco de Medicina Legal, y con carácter indirecto, con fundamento en el artículo 26.1 LRJCA, contra el artículo 6.3, último inciso, del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, que regula el Instituto Vasco de Medicina Legal (BOPV n° 228, de 26 de noviembre de 2012).

Interesa de esta Sala el dictado de sentencia que, con estimación del recurso:

"A)CON CARÁCTER PRINCIPAL:

PRIMERO

Declare la disconformidad a derecho del inciso final del art. 6.3 del Decreto 236/2012, de 21 de noviembre, "o en Anatomía Patológica" y del Anexo I del Decreto 237/2012, de 21 de noviembre, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del IVML, en cuanto crea dos puestos de trabajo, código 230004, denominados "Médico/a-Forense, Experto en Anatomía Patológica", en el Centro Gestor Dirección de la Oficina Judicial y Fiscal, Subdirección de Bizkaia del Instituto Vasco de Medicina Legal, en tanto incluye, como "conocimiento específico", la clave 009, que según tabla de literales (pag. 13/20), se refiere a "Formación especializada en Anatomía Patológica o experto/a en Patología Forense con formación de 2 años en Anatomía Patológica", o subsidiariamente, para el supuesto de que no se admita o desestime la impugnación indirecta del 6.3 del Decreto 236/2012, se declare disconforme a Derecho la creación de dichos puestos en la RTP, tal y como se ha indicado en la petición principal.

SEGUNDO

Se declare disconforme a derecho el Decreto 237/2012, de 21 de noviembre, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del IVML, en los siguientes puntos:

-Anexo II, en tanto en cuanto determina como sistema de provisión de todos los puestos allí relacionados, el concurso de traslados.

-Anexo I: modificación del Cuerpo desde el que se puede acceder a las tres dotaciones del puesto 380001, Gestor Responsable, restringido al de Gestión Procesal y Administrativa.

-Anexo II, en tanto determina que las cuatro dotaciones del Puesto NUM000, "Técnico de Laboratorio", dos dotaciones del puesto NUM001, "Técnico Facultativo Laboratorio", y cuatro dotaciones, puesto NUM002, "Técnico de histopatología", han de ser cubiertas por personal laboral.

Se condene a la Administración a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y a realizar todo lo conducente para la aprobación de la nueva relación de puestos con supresión de los puntos declarados disconformes a derecho. TERCERO: Se declare disconforme a derecho el Decreto 237/2012, de 21 de noviembre, que aprueba la Relación de Puestos de Trabajo del IVML, en cuanto determina en su Anexo I, la cuantía del complemento específico asignado al Cuerpo de Médicos Forenses, condenando a la Administración a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, y a practicar todo lo necesario para llevar a cabo la valoración de los puestos de trabajo con el complemento específico que corresponda, en los términos previstos legalmente.

B)CON CARÁCTER SUBSIDIARIO:

Para el supuesto de que se entienda que se han producido defectos en la tramitación del procedimiento en cuanto a la falta de negociación y/o Informe del Consejo General del Poder Judicial, se declare nula la totalidad del Decreto 237/2012, que aprueba la RPT del IVML, retrotrayendo el procedimiento de aprobación al momento de cometerse el vicio y condenando a la Administración a estar y pasar por el anterior pronunciamiento así como a la aprobación de una nueva relación de puestos, en los términos establecidos en la sentencia, que habrán de incluir la negociación con las Centrales Sindicales de toda la Relación de Puestos así como la valoración y determinación del complemento específico que haya de establecerse para el Cuerpo de Médicos Forenses".

Articula los siguientes motivos impugnatorios:

I.1°.- Por la vía directa prevista en el art. 25 LRJCA : creación de dos puestos de funcionarios de "Médico Forense, experto en Anatomía Patológica", en el centro gestor dirección de Oficina Judicial y Fiscal, Subdirección Bizkaia, del IVML, con la exigencia del conocimiento específico de "formación especializada en anatomía patológica o experto en patología forense, con formación de dos años en anatomía patológica" prevista en el anexo I del Decreto 23237/2012, debe ser declarada nula o subsidiariamente anulada.

I.2°.- Por la vía indirecta prevista en el art. 26 LRJCA : el último inciso del art. 6.3 del Decreto 236/2012, que regula el IVML, cuando introduce que en el Servicio de Patología Forense estarán destinados los Médicos Forenses expertos en Anatomía Patológica.

Ambos Decretos al amparo de los arts. 62.1 o 63.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, por infracción de los arts. 9.3, 23.3, 103.2 CE, arts. 521.4 y 522.2 LOPJ, art. 16 del Real Decreto núm. 296/19996, de 23 de febrero, que aprobó el Reglamento orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses y art. 8.3 del Real Decreto núm. 386/96, que aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.

Y ello por cuanto se introduce como requisito de acceso una formación de dos años en Anatomía Patológica que restringe de manera generalizada al Cuerpo de Médicos Forenses la posibilidad de concurrir a estos puestos de trabajo.

No se justifica en el expediente administrativo la razón de esta exigencia, exclusiva para estos puestos, por lo que la actuación, por arbitraria, contraviene el art. 9.3 de la CE . Ni se ha negociado tampoco este requisito.

Este modo de proceder vulnera lo dispuesto en el art. 521.4 y 522.2 de la LOPJ, al no ser la Anatomía Patológica una especialización de la Medicina Forense, sino una parte de la Patología Forense, por lo que si se ha ofrecido una expertización al Cuerpo de Médicos Forenses, carece de sentido que se introduzca una condición de acceso que sólo puede satisfacer el personal laboral que ocupaba ya esas plazas previamente, con exclusión incluso de quienes sí hicieron la expertización, que podrán concurrir a las plazas de Médicos Forenses expertos en Patología Forense, pero no así a las aquí discutidas, y todo ello, por permitirlo el inciso final del art. 6.3 del Decreto impugnado, que ha introducido una categoría inexistente, sin motivación alguna ( art. 9.3 CE ).

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