STSJ País Vasco 627/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2014:4070
Número de Recurso703/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución627/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 703/2013

SENTENCIA NUMERO 627/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 48/2013 de 17 de abril de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao, que desestimó el recurso 276/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 21 de mayo de 2012 del Director de Recursos Humanos, por la que se modificó el destino en adscripción provisional.

Son parte:

- Apelante : D. Rosendo, representado por la Procuradora Dª. Irene Jiménez Echevarria y dirigido por el Letrado D. Jon Kepa Huertas de Amilibia.

- Apelada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por los Letrados de los Servicios Jurídicos del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por D. Rosendo recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia estimando íntegramente dicho recurso, revocando la sentencia de instancia y, en su lugar, dicte otra por la que se estimen íntegramente las peticiones formuladas en la demanda, consistentes en que se admita el recurso y, en cuanto al fondo del asunto, restituyendo al perjudicado en su situación anterior a la misma, es decir, en el puesto de trabajo anterior a la resolución de revocación. Asimismo, se le indemnice por los daños causados al verse desplazado de su Unidad a otra diferente y más lejana, con los intereses legales a los que hubiere lugar, con todos los efectos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se presentó, en fecha 6 de noviembre de 2013, escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto y confirmando la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas procesales.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 9 de diciembre de 2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Don Rosendo, funcionario de la Ertzaintza, recurre en apelación la sentencia nº 48/2013 de 17 de abril de 2013, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Bilbao, que desestimó el recurso 276/2012, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la resolución de 13 de noviembre de 2012, de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución de 21 de mayo de 2012 del Director de Recursos Humanos, por la que se modificó el destino en adscripción provisional.

El recurso se inició contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto el 7 de junio de 2012, mostrando conformidad las partes en que existe la resolución de 13 de noviembre de 2012 de la Viceconsejera de Administración y Servicios, que desestimó expresamente el recurso de alzada.

Añadiremos que ante el Juzgado no se remitió el expediente específico en el que recayó la decisión recurrida, ello fue así incluso tras sucesivas suspensiones del acto del juicio para aportar el expediente, habiendo remitido la Administración el expediente incoado en el ámbito disciplinario, al que sucesivamente se fue refiriendo al contestar a los requerimientos de remisión del expediente, situación que incluso llegó a causar sorpresa en el Letrado de la Administración, quien en el acto del juicio manifestó que nunca le había ocurrido algo parecido.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Se refiere a la actuación administrativa recurrida, deja constancia del cambio de destino del demandante, de la Unidad de Tráfico de Bizkaia al puesto de Agente de Seguridad Ciudadana en la Comisaría de Zumárraga, tras lo que incorpora los siguientes FF JJ 2º a 4º, con los que se ratifica en la desestimación del recurso:

"conductor de turismo circulando sin hacer caso a las órdenes del agente de detener el vehículo".

Tercero

La Administración sostiene que la revocación de la Comisión de Servicios de que disfrutaba el funcionario hasta el momento del cambio, se justifica por la disposición negativa a las normas y órdenes de sus superiores jerárquicos, señalando actuaciones inadecuadas e irregulares, de forma tal que sus superiores perdieron la confianza, en la medida en que no respetó los principios de jerarquía y subordinación y a fin de evitar que la eficacia de la prestación del servicio policial de la Unidad se viera afectada se decidió el cambio de centro de trabajo del funcionario.

Cuarto

el recurso no puede prosperar, pues el art. 72.6 de la Ley de PPV dice expresamente que la "comisión de servicios podrá ser revocada discrecionalmente por el órgano que la confirió". Conviene señalar que a la fecha en la que se dicta el acto Administrativo, el funcionario de referencia no había obtenido una adscripción definitiva en un puesto de trabajo, es decir, el funcionario no había conseguido ningún destino por medio de un medio de provisión definitiva, sino que al obtener la condición de funcionario de carrera en fecha 6 de marzo del 2004, se le adscribió, con carácter provisional a un puesto de su categoría como Agente de Seguridad Ciudadana en la Comisaria de Donostia, y posteriormente en fecha 20 de marzo del 2007, se le adscribió a la Unidad de Tráfico de Vizcaya.

Dado el carácter provisional de la adscripción del recurrente, los cambios posteriores de destino, que se realicen por necesidades del servicio, han sido considerados como adscripciones en comisión de servicios a un puesto de su misma Escala y Categoría, también con carácter provisional.

Es evidente, que revocada la comisión de servicios y sin adscripción a un puesto de trabajo con carácter definitivo, el funcionario sólo podía ser adscrito a una nueva comisión de servicios o acordada la excedencia forzosa hasta que concursara para obtener un puesto en adscripción definitiva.

Por otra parte, la revocación de la Comisión de Servicios aún siendo discrecional, en el presente caso se considera suficientemente motivada en las razones > > .

TERCERO

El recurso de apelación.

Interesa de la Sala que se estime, para revocar la sentencia apelada, y tras ello acoger las peticiones formuladas con la demanda, estimatoria del recurso, para restituir al interesado en su situación anterior, por ello en el puesto de trabajo previo a la resolución de revocación, así como que se le indemnice por los daños causados por verse desplazado de su Unidad a otra diferente y más lejana, con los intereses legales a los que hubiere lugar, con todos los efectos.

Dejaremos recogido que con la demanda, lo que se ratificó en el acto de la vista, se interesó la declaración de nulidad de la actuación recurrida, restituyendo al demandante en la situación anterior en la Unidad de Tráfico de Bizkaia.

El apelante recupera antecedentes que trasladó en primera instancia, señala que en el momento de los hechos prestaba servicios en la Unidad de Tráfico de Bizkaia, identificando que lo sería en Comisión de Servicios Voluntaria, para enlazar con la resolución recurrida de Director de Recursos Humanos de 21 de mayo de 2012, trasladada el 29 de mayo, en la que se identificaba el nuevo destino, con fecha de la resolución. en la Comisaría de Zumárraga, remarcando ya que las adjudicaciones se habían hecho mediante Comisión de Servicios Voluntaria, sin cobertura normativa ni publicidad y faltando la voluntariedad del interesado.

Examinado el contenido del recurso de apelación, vemos con en el fondo incorpora dos alegatos sustantivos básicos, el primero, para defender que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva y ha vulnerado el artículo 67 de la Ley de la Jurisdicción y el segundo, para centrarse en la voluntariedad y la falta de solicitud para la comisión de servicios voluntaria.

  1. - Al razonar sobre la incongruencia omisiva de la sentencia apelada, el recurso de apelación retoma el contenido de la demanda y traslada que se había hecho alusión:

    (1) A la idea de indefensión y ausencia de trámite de audiencia, sobre lo que nada diría la sentencia, remitiéndose el apelante a su demanda.

    (2) A la falta de motivación y a la indeterminación de las necesidades del servicio, sobre lo que tampoco nada diría la sentencia apelada, remitiéndose a su demanda, para retomar lo que se razonó en el FJ 2º de la sentencia, a ello nos hemos referido, enlazando con críticas sobre las conclusiones alcanzadas, señalando que en el momento en el que se celebró la vista, el 9 de abril de 2013, aún no se conocía como cierto lo que recoge la sentencia...

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