STSJ País Vasco 613/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2014:4016
Número de Recurso971/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución613/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 971/2011

SENTENCIA NUMERO 613/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En la Villa de Bilbao, a siete de noviembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 13.06.2001 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 777/2009.

Son parte:

- APELANTE : Azucena, representado por el Procurador D.JESUS GORROCHATEGUI y dirigido por el Letrado D.ROBERTO GOMEZ MENCHACA.

- APELADO : OSAKIDETZA SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.JORGE LASUEN GABILONDO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Azucena recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 14/10/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Azucena, se impugna la sentencia nº 124/2011, dictada con fecha de 13 de junio de 2.011 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 777/2009, seguido por el procedimiento ordinario.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso jurisdiccional deducido frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación en concepto de responsabilidad patrimonial presentada ante Osakidetza/Servicio Vasco de Salud el día 29 de septiembre de 2.008, en solicitud de indemnización por los daños derivados del fallecimiento de Dª. Isidora, madre de la ahora apelante, el día 27 de abril de 2.006 tras la práctica de una colecistectomía en el Hospital de la Cruz Roja de Bilbao, que declara ajustada a derecho.

En el fundamento de derecho segundo, consigna la juzgadora los hechos relevantes para la resolución del procedimiento, que se derivan del expediente administrativo:

"1)En fecha 27 de abril de 2006, Doña Isidora es intervenida quirúrgicamente por padecer coletiliasis, mediante colecistectomía laparaoscopia. Durante dicha intervención se produce una rotura parcial de la vesícula.

2)A las 16,50 horas la paciente es trasladada a la URPA ( Unidad de Recuperación Post Anestesia), presentando una tensión arterial de 101/37 y una frecuencia cardíaca de 60 ( hipotensión), siendo la evolución de la tensión arterial la siguiente:

- A las 17:00: TA 91/31, FC 52 ( hipotensión, ligera bradicardia); - A las 17:15: TA 82/36, FC 60 ( hipotensión)

- a las 17:30: TA 91/41, FC 62 ( hipotensión):

- A las 17:45: TA 83/63, FC 67 ( hipotensión)

- A las 18:00: TA 81/42, FC 77 ( hipotensión, ligera taquicardia)

- Alas 18; 15: TA 91/31, fc 92 ( hipotensión, y taquicardia). - -A las 18,30 TA 90/58, FC 88 ( hipotensión y taquicardia) - -A las 18:45; TA 92/53, FC 89 ( hipotensión y taquicardia)

- A las 19:00; TA 111/46, FC 97 ( hipotensión y taquicardia) - A las 19:15; TA 89/41; FC 93 ( hipotensión y taquicardia) - -A las 19:30; TA 68/43; FC 100 ( hipotensión y taquicardia. - A las 19:45; TA 83/44; FC 95 ( hipotensión y taquicaridia)

3)A las 19 horas se le da de alta de la intervención, a estar hemodinámicamente estable y sin signos de sangrado ( bolsa de drenaje vacía) dando el alta en Urpa.

4)A las 19,30 horas la paciente entra en estado de shock, por lo que se procede su traslado al Hospital de Basurto, falleciendo en el Servicio de Urgencias a las 21:55 horas.

5)En fecha 28 de abril se practica la autopsia en el Servicio de Patología Forense, Subdirección de Vizcaya, donde se concluye como causa de la muerte un cuadro de shock hipovolémico posthemorrágico.

En el fundamento de derecho tercero se identifican los requisitos jurisprudenciales de la responsabilidad patrimonial en general, y los criterios de imputación en supuestos de asistencia sanitaria, con especial referencia a la "lex artis". Y en el siguiente se consigna la razón de decidir en los siguientes términos:

" En cuanto al tratamiento postoperatorio, ciertamente si examinamos el informe pericial realizado por el especialista en Cirugía, Dr. Juan Manuel, y el realizado por el especialista en Anestesia y Reanimación Dr. Ezequiel, existe entre ambos una opinión dispar sobre si hubo o no mala praxis en dicho tratamiento.

Así, Don. Juan Manuel dice al respecto en su informe lo siguiente: "Creo que en el tratamiento posoperatorio inmediato se produce un error en el diagnóstico que resta posibilidades de supervivencia a la paciente, dada la patología previa y la rápida evolución del cuadro"; "No estoy de acuerdo con los criterios y razonamientos del Director Médico del Hospital de la Cruz Roja, ya que antepone el traslado al diagnóstico, condicionando la actitud del médico de la UME, quien va a realizar el traslado de una paciente inestable, en el postoperatorio inmediato, sin causa probada de dicha inestabilidad, no corregible in situ, y que justifique el traslado a un centro de referencia".

En el apartado Observaciones recoge lo siguiente: " La hipotensión inicial con ligera bradicardia puede ser consecuencia de los fármacos y de la propia agresión quirúrgica, por estímulo vagal. A partir de las 18,00 horas y pese a los líquidos y fármacos vasoactivos administrados empieza a mostrarse un cuadro de shock con taquicardia lo que debe inducir a pensar en hipovolemia como primera causa.

No es infrecuente que el drenaje penrose no funcione adecuadamente en las primeras horas, sufriendo plicaduras iniciales que dificultan la salida de líquido".

Durante las 2 horas siguientes el shock hipovolémico va instaurándose y evolucionado hacia la gravedad, cuando es atendida por el médico de UME, quien describe una clínica y exploración propias del shock grave.

Se han sospechado otras causas de shock, pero no se ha buscado el origen. No consta que se realicen analíticas ( enzimas cardíacos,...) no hay evidencias de electrocardiogramas hasta las 20:55, siendo realizado por la UME.

El error en el dignóstico conlleva la no realización de : hemograma, ecografia ( no consta disponibilidad), introducción de un tubo con óptica para revisar el lecho hepático.

Sin embargo, dicha conclusión no es compartida ni por el perito judicial Don. Ezequiel, ni por el Médico Forense, y tampoco por el Dr. Sebastián, cirujano que realizó la intervención quirúrgica y el anestesista Dr. Alexis .

En cuanto al informe judicial del Dr. Ezequiel, en el mismo se recogen las siguientes conclusiones:

" 1.- La hipotensión postoperatoria es una entidad, común, en el postoperatorio inmediato.

  1. -la paciente presentó un cuadro hipotensivo leve, y que respondió durante un tiempo a las medidas habituales de infusión de volumen y utilización de drogas vasoactivas.

  2. -cuando se sobrepasó un tiempo prudencial sin mejoría de los signos clínicos ligados a la hipotensión se decidió su traslado a un centro dotado de Terapia intesive.

  3. -El episodio se circunscribe a un periodo de tres horas y media, durante este tiempo y según figura en la historia clínica, se hizo un seguimiento cada quince minutos de la situación.

  4. la valoración de la hipotensión postoperatoria en una paciente obesa y diabética presenta dificultades añadidas a la comunes en otros pacientes.

  5. El hecho de que los drenajes no cumplieran la función de evacuar la sangres de la cavidad abdominal, hecho inhabitual, produjo un retraso en el diagnóstico, sin que se pudiera aplicar medidas correctoras directas de la pérdida sanguínea.

Finalizó su informe contestado que no se aprecia mala praxis en el postoperatorio de la intervención quirúrgica.

En el acto de aclaraciones, Don. Ezequiel en cuanto a la inexistencia de sangre en el drenaje colocado en la intervención quirúrgica afirma, al contrario de lo que se recoge en el informe del Dr. Juan Manuel, que " el drenaje Penrose colocado es intraabdominal por tanto está bien colocado; y hay un factor importante que es el grado de obesidad de la paciente; esta paciente tiene una obesidad mórbida, tiene un grado de obesidad importante y la grasa va haciendo tapón del drenaje y la sangre no va saliendo; el drenaje se pone en el lecho hepático, si la paciente está muy obesa, la grasa se expande y puede lesionar el lecho hepático, pero por los cambios de posición, etc, algo tiene que drenar, sobre todo cuando tiene un hemoperitoneo, en la autopsia tenía un hemoperitoneo importante, entonces o se ha taponado el drenaje por la grasa de la paciente, o el sangrado es brusco, brutal, en un momento determinado....

" el drenaje no está dando nada, pues entonces pensamos en otros factores de hipotensión en una enferma obesa, diabética,y en un...

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