STSJ Murcia 917/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2014:2802
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCUESTIóN DE ILEGALIDAD
Número de Resolución917/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00917/2014 RECURSO. Cuestión de ilegalidad núm. 1/2014

SENTENCIA núm. 917/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 917/14

En Murcia a nueve de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 1/14, tramitado por las normas del procedimiento especial de la Cuestión de Ilegalidad, y referido a ilegalidad del artículo 7.6.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Archena.

Parte demandante:

Orange España, S.A.U., representada por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigida por el Abogado D. Íñigo Vares García Ovies.

Parte demandada:

Ayuntamiento de Archena representado y defendido por la Letrado D. Antonio Pascual Ortiz Canto. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Murcia se dictó sentencia el

22 de noviembre de 2013 en la que estimaba el recurso contencioso-administrativo presentado contra la desestimación por resolución de 11 de enero de 2011 de la solicitud de licencia de actividad para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la calle Vereda del Río, 2 de Archena.

SEGUNDO

Firme la sentencia se dictó auto el 20 de marzo de 2014 planteando cuestión de ilegalidad ante esta Sala, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Las parte recurrente ha presentado las alegaciones que a su derecho ha convenido, quedando los autos conclusos para resolver señalándose para votación y fallo el día 28-11-14.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo declara la nulidad de la

actuación administrativa impugnada, solicitud de licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil. De manera esquemática, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo por considerar ilegal el artículo 7.6.2. de la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena en cuanto establece distancias mínimas para la instalación de servicios de telefonía móvil a 400 metros lineales de inmuebles o terrenos cuyo uso sea considerado sensible. Considera que tal disposición vulnera el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones al no haberse sometido al informe preceptivo previsto en tal artículo.

SEGUNDO

Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones señala en su artículo 26 señala que "los órganos encargados de la redacción de los distintos instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recabar de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las...

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