STSJ Murcia 917/2014, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2014:2802 |
Número de Recurso | 1/2014 |
Procedimiento | CUESTIóN DE ILEGALIDAD |
Número de Resolución | 917/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00917/2014 RECURSO. Cuestión de ilegalidad núm. 1/2014
SENTENCIA núm. 917/2014
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Joaquín Moreno Grau
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 917/14
En Murcia a nueve de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso contencioso administrativo nº 1/14, tramitado por las normas del procedimiento especial de la Cuestión de Ilegalidad, y referido a ilegalidad del artículo 7.6.2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Archena.
Parte demandante:
Orange España, S.A.U., representada por el Procurador D. Octavio Fernández Moya y dirigida por el Abogado D. Íñigo Vares García Ovies.
Parte demandada:
Ayuntamiento de Archena representado y defendido por la Letrado D. Antonio Pascual Ortiz Canto. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Murcia se dictó sentencia el
22 de noviembre de 2013 en la que estimaba el recurso contencioso-administrativo presentado contra la desestimación por resolución de 11 de enero de 2011 de la solicitud de licencia de actividad para la instalación de una estación base de telefonía móvil en la calle Vereda del Río, 2 de Archena.
Firme la sentencia se dictó auto el 20 de marzo de 2014 planteando cuestión de ilegalidad ante esta Sala, con emplazamiento de las partes.
Las parte recurrente ha presentado las alegaciones que a su derecho ha convenido, quedando los autos conclusos para resolver señalándose para votación y fallo el día 28-11-14.
La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo declara la nulidad de la
actuación administrativa impugnada, solicitud de licencia para la instalación de una estación base de telefonía móvil. De manera esquemática, la sentencia estima el recurso contencioso-administrativo por considerar ilegal el artículo 7.6.2. de la Normas Subsidiarias de Planeamiento de Archena en cuanto establece distancias mínimas para la instalación de servicios de telefonía móvil a 400 metros lineales de inmuebles o terrenos cuyo uso sea considerado sensible. Considera que tal disposición vulnera el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones al no haberse sometido al informe preceptivo previsto en tal artículo.
Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones señala en su artículo 26 señala que "los órganos encargados de la redacción de los distintos instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recabar de la Administración General del Estado el oportuno informe sobre las...
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