STSJ Comunidad de Madrid 7/2014, 20 de Enero de 2015

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2015:201
Número de Recurso50/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0064960

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 50/2014

Materia: Arbitraje

Demandante: D./Dña. Esperanza y D./Dña. Armando

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

Demandado: HORMIGONES VAM S.L.

PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALONSO MUÑOZ

SENTENCIA Nº 7/2014

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 20 de enero del dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 9 de junio de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Armando y Dª. Esperanza , ejercitando, contra HORMIGONES VAM, S.L., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 4 de marzo de 2014 por D. Valeriano Hernández-Tavera Martín, árbitro único en el procedimiento arbitral nº 2342, administrado por CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 14 de julio de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Alonso Muñoz, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2014, registrado en este Tribunal el siguiente día 25 de septiembre.

TERCERO

Subsanado por la demandada el defecto de aportación de escritura de poder y su falta de pronunciamiento sobre la cuantía del procedimiento, por Diligencia de Ordenación de 21 de octubre de 2014 se la tiene por comparecida y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba ex art. 42.1.b) LA.

CUARTO

Por escrito registrado el 12 de noviembre de 2014, los demandantes solicitaron las siguientes diligencias probatorias:

"Se tengan por aportados los documentos nº 1 y 2 acompañados a la demanda de anulación.

La "más documental" que se acompaña, con remisión a los archivos de la Corte de Arbitraje de Madrid -arbitraje nº 2342- a efectos probatorios, en caso de impugnación:

DOC. Nº 3. Contrato de adquisición de los derechos de suscripción preferente de participaciones sociales a favor de nuevo socio, de fecha 3 de abril de 2009.

DOC. Nº 4. Contrato Socios Hormigones Beli, SL, de fecha 30 de julio de 2010.

DOC. Nº 5. Contrato de 25 de febrero de 2011, base/fundamento del presente procedimiento.

DOC. Nº 6. Laudo parcial sobre la competencia del árbitro único, de 15 de julio de 2013.

Que se mande atento oficio a la Corte de Arbitraje de Madrid (Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, c/ Ribera del Loira, 56-58, 28042 Madrid) para que por la misma se remitan a estos autos testimonio de las actuaciones seguidas en la misma bajo el procedimiento de arbitraje nº 2342, de la totalidad de las actuaciones, escritos, documentos, grabaciones de la vista y resoluciones dictadas en el mismo".

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 3 de diciembre de 2014 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.

SEXTO

Por Auto de 8 de enero de 2015 se acuerda recibir el pleito a prueba, admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos, no admitir el resto de las pruebas propuestas, no haber lugar a la celebración de vista pública, y señalar para deliberación y fallo el día 20 de enero de 2015, fecha en que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado resolvió:

  1. Declarar la falta de competencia de este Árbitro para resolver sobre la pretensión reconvencional formulada por HORMIGONES VAM, S.L., contra D. Armando sobre indemnización por daños reputacionales derivados de la solicitud de declaración de concurso necesario y de la interposición de determinado recurso administrativo.

  2. Reiterar la declaración de competencia de este Árbitro realizada en el Laudo parcial dictado en el presente procedimiento el 15 de julio de 2013, para resolver las demás pretensiones de la demanda y de la reconvención.

  3. Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de HORMIGONES RELOSA, S.A., y en consecuencia desestimar íntegramente la demanda formulada por D. Armando y Dª. Esperanza frente a esa sociedad.

  4. Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Armando y Dª. Esperanza contra HORMIGONES VAM, S.L., y condenar a ésta a pagar al Sr. Millares la cantidad de 309.971,09 euros; y a la Sra. Esperanza la cantidad de 26.678,73 euros. En ambos casos HORMIGONES VAM, S.L., practicará la retención fiscal que proceda.

  5. Estimar parcialmente la reconvención formulada por HORMIGONES VAM, S.L., contra D. Armando y condenar a éste a pagar a la primera la cantidad de 132.277,00 euros.

  6. Condenar a D. Armando y Dª. Esperanza a pagar a HORMIGONES RELOSA, S.A., 21.224,54 euros en concepto de costas.

  7. Declarar que las costas comunes de la reconvención serán satisfechas por mitades y que cada parte soportará los gastos de defensa de dicha reconvención causados a su instancia. Y, en consecuencia, condenar a D. Armando a pagar a HORMIGONES VAM, S.L., 8.661,08 euros en concepto de reembolso de la mitad de las costas comunes abonadas por HORMIGONES VAM, S.L., a la Corte en sustitución de D. Armando .

  8. Desestimar las demás pretensiones de la demanda y de la reconvención.

La demanda de anulación, con diversidad de calificaciones jurídicas de un mismo hecho - falta de competencia, incongruencia extra petita ...-, se sustenta, en realidad, en un único motivo: aduce, en consonancia con lo ya expuesto durante el procedimiento arbitral, que el árbitro carece de competencia para la resolución de la demanda reconvencional formulada por HORMIGONES VAM, S.L., en el procedimiento arbitral, lisa y llanamente por inexistencia de convenio arbitral: las pretensiones formuladas en la reconvención no guardarían relación alguna con la cláusula quinta del contrato de 25 de febrero de 2011, que delimita el ámbito de la sumisión a arbitraje...

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