STSJ Comunidad de Madrid 7/2014, 20 de Enero de 2015
Ponente | JESUS MARIA SANTOS VIJANDE |
ECLI | ES:TSJM:2015:201 |
Número de Recurso | 50/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 7/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 , 914934848 - 28004
Teléfono: 914934848,914934750
31001590
NIG: 28.079.00.2-2014/0064960
Procedimiento Nulidad laudo arbitral 50/2014
Materia: Arbitraje
Demandante: D./Dña. Esperanza y D./Dña. Armando
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
Demandado: HORMIGONES VAM S.L.
PROCURADOR D./Dña. PALOMA ALONSO MUÑOZ
SENTENCIA Nº 7/2014
Excmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Ilmos. Sres. Magistrados:
Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a 20 de enero del dos mil quince.
El 9 de junio de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de D. Armando y Dª. Esperanza , ejercitando, contra HORMIGONES VAM, S.L., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 4 de marzo de 2014 por D. Valeriano Hernández-Tavera Martín, árbitro único en el procedimiento arbitral nº 2342, administrado por CORTE DE ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID.
Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 14 de julio de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Alonso Muñoz, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2014, registrado en este Tribunal el siguiente día 25 de septiembre.
Subsanado por la demandada el defecto de aportación de escritura de poder y su falta de pronunciamiento sobre la cuantía del procedimiento, por Diligencia de Ordenación de 21 de octubre de 2014 se la tiene por comparecida y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba ex art. 42.1.b) LA.
Por escrito registrado el 12 de noviembre de 2014, los demandantes solicitaron las siguientes diligencias probatorias:
"Se tengan por aportados los documentos nº 1 y 2 acompañados a la demanda de anulación.
La "más documental" que se acompaña, con remisión a los archivos de la Corte de Arbitraje de Madrid -arbitraje nº 2342- a efectos probatorios, en caso de impugnación:
DOC. Nº 3. Contrato de adquisición de los derechos de suscripción preferente de participaciones sociales a favor de nuevo socio, de fecha 3 de abril de 2009.
DOC. Nº 4. Contrato Socios Hormigones Beli, SL, de fecha 30 de julio de 2010.
DOC. Nº 5. Contrato de 25 de febrero de 2011, base/fundamento del presente procedimiento.
DOC. Nº 6. Laudo parcial sobre la competencia del árbitro único, de 15 de julio de 2013.
Que se mande atento oficio a la Corte de Arbitraje de Madrid (Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, c/ Ribera del Loira, 56-58, 28042 Madrid) para que por la misma se remitan a estos autos testimonio de las actuaciones seguidas en la misma bajo el procedimiento de arbitraje nº 2342, de la totalidad de las actuaciones, escritos, documentos, grabaciones de la vista y resoluciones dictadas en el mismo".
Por Diligencia de Ordenación de 3 de diciembre de 2014 se acordó dar cuenta al Magistrado Ponente al objeto de analizar los medios de prueba solicitados y proponer a la Sala la resolución correspondiente.
Por Auto de 8 de enero de 2015 se acuerda recibir el pleito a prueba, admitir y tener por aportada la documental acompañada por las partes a sus escritos, no admitir el resto de las pruebas propuestas, no haber lugar a la celebración de vista pública, y señalar para deliberación y fallo el día 20 de enero de 2015, fecha en que tuvieron lugar.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
El laudo impugnado resolvió:
-
Declarar la falta de competencia de este Árbitro para resolver sobre la pretensión reconvencional formulada por HORMIGONES VAM, S.L., contra D. Armando sobre indemnización por daños reputacionales derivados de la solicitud de declaración de concurso necesario y de la interposición de determinado recurso administrativo.
-
Reiterar la declaración de competencia de este Árbitro realizada en el Laudo parcial dictado en el presente procedimiento el 15 de julio de 2013, para resolver las demás pretensiones de la demanda y de la reconvención.
-
Estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de HORMIGONES RELOSA, S.A., y en consecuencia desestimar íntegramente la demanda formulada por D. Armando y Dª. Esperanza frente a esa sociedad.
-
Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Armando y Dª. Esperanza contra HORMIGONES VAM, S.L., y condenar a ésta a pagar al Sr. Millares la cantidad de 309.971,09 euros; y a la Sra. Esperanza la cantidad de 26.678,73 euros. En ambos casos HORMIGONES VAM, S.L., practicará la retención fiscal que proceda.
-
Estimar parcialmente la reconvención formulada por HORMIGONES VAM, S.L., contra D. Armando y condenar a éste a pagar a la primera la cantidad de 132.277,00 euros.
-
Condenar a D. Armando y Dª. Esperanza a pagar a HORMIGONES RELOSA, S.A., 21.224,54 euros en concepto de costas.
-
Declarar que las costas comunes de la reconvención serán satisfechas por mitades y que cada parte soportará los gastos de defensa de dicha reconvención causados a su instancia. Y, en consecuencia, condenar a D. Armando a pagar a HORMIGONES VAM, S.L., 8.661,08 euros en concepto de reembolso de la mitad de las costas comunes abonadas por HORMIGONES VAM, S.L., a la Corte en sustitución de D. Armando .
-
Desestimar las demás pretensiones de la demanda y de la reconvención.
La demanda de anulación, con diversidad de calificaciones jurídicas de un mismo hecho - falta de competencia, incongruencia extra petita ...-, se sustenta, en realidad, en un único motivo: aduce, en consonancia con lo ya expuesto durante el procedimiento arbitral, que el árbitro carece de competencia para la resolución de la demanda reconvencional formulada por HORMIGONES VAM, S.L., en el procedimiento arbitral, lisa y llanamente por inexistencia de convenio arbitral: las pretensiones formuladas en la reconvención no guardarían relación alguna con la cláusula quinta del contrato de 25 de febrero de 2011, que delimita el ámbito de la sumisión a arbitraje...
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