STSJ Comunidad de Madrid 757/2014, 30 de Diciembre de 2014
Ponente | RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:16292 |
Número de Recurso | 382/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 757/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2013/0006560
Recurso número 382/2013
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Recurrente: Sr. Estanislao
Procurador: Sra. Bueno Ramírez
Demandado: Comunidad de Madrid
Letrado: Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid
SENTENCIA nº 757
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Pilar Maldonado Muñoz
Don Rafael Estévez Pendás
En Madrid, a 30 de diciembre del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Estanislao, representado por la Procuradora Doña María José Bueno Ramírez, contra la Administración General de la Comunidad de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía acumulada de este Recurso es de 171.782,33 euros. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso el día 21 de marzo del año 2013, formalizándose demanda por el recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule la Resolución impugnada, condenando a la Administración demandada al pago de 114.572,92 euros por la factura de honorarios profesionales y 57.209,41 euros en concepto de intereses de demora, o subsidiariamente al pago de 88.212,55 euros en concepto de principal y 44.047,06 euros en concepto de intereses de demora.
El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda interesando en primer término la inadmisión del Recurso o, subsidiariamente, su íntegra desestimación. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de noviembre del año 2014.
Se debate en este proceso contencioso-administrativo si es o no conforme a Derecho la Resolución del Director General de Investigación, Formación e Infraestructuras Sanitarias de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 18 de febrero del año 2013, que disponía lo que sigue textualmente:
" El pasado11 de diciembre de 2012 a través del Servicio de Contratación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid se remitió a la Intervención Delegada de Consejo de Gobierno nueva propuesta de convalidación de actuaciones y del gasto correspondiente a la redacción de la modificación número 1 del proyecto de la Fase II de las obras de reforma del Hospital " La Fuenfría " en Cercedilla ( Madrid ) acompañada de la factura remitida por Vd. a solicitud de la Subdirección General encargada de la tramitación del expediente.
El importe de la nueva factura se ajustaba a las observaciones formuladas por la Intervención en el informe emitido el 26 de noviembre de 2012 de las que se le daba traslado.
El 26 de diciembre de 2012 el Servicio de Contratación envía el informe desfavorable emitido por la Intervención General sobe el expediente de referencia, en el que, entre otras cosas se dice lo siguiente:
" Como señala el Informe de la Intervención General de la Comunidad de Madrid de 6 de julio de 2007, en relación precisamente con contratos de consultoría y asistencia de dirección facultativa y coordinación del plan de seguridad salud de obras del Servicio Madrileño de Salud, los contratos de dirección facultativa de las obras que incluyen en sus Cláusulas Administrativas Particulares la obligación del adjudicatario de redactar los proyectos modificados, autorizados por el órgano de contratación, que pudieran surgir en la ejecución del contrato de obras que dirige, son contratos únicos con una pluralidad de objetos. El mismo Informe concluye que " en el supuesto de que surja la necesidad de redactar un proyecto modificado hay que tener presente que esta prestación no implica una modificación del contrato sino el cumplimiento de una obligación condicional establecida en los pliegos del contrato "
Examinado el expediente remitido, la Intervención resume lo siguiente:
" 1º.- El contrato de " Redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de las obras de Fase II del Hospital de la Fuenfría ", en el que se incluía como obligación contractual la redacción del proyecto modificado nº 1, fue liquidado totalmente en el ejercicio 2009.
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- Al cuantificar dicha liquidación total la Administración conocía la reclamación de 114.572,92 # en concepto de redacción del proyecto modificado número 1 presentada por la Dirección Facultativa, sin que hiciera constar ninguna reserva en cuanto a su posterior abono al margen de la liquidación practicada.
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