STSJ Comunidad de Madrid 992/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:16050
Número de Recurso713/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución992/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0043383

Procedimiento Recurso de Suplicación 713/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Despidos / Ceses en general 1019/2013

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 713/14

Sentencia número:992/14

Sg.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a doce de diciembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 713/2014 formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ OTERO en nombre y representación de D. Felicisimo contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 1019/13, seguidos a instancia del recurrente frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que el actor D Felicisimo viene prestando servicios para la Universidad Politécnica de Madrid, en condición de Profesor Arquitecto de Expresión Gráfica de Arquitectura, bajo el siguiente iter contractual:

Profesor encargado de curso, con dedicación 9+9 desde el 1 de octubre de 1975 hasta el 30 de septiembre de 1976, con dedicación 12+12 desde el 1 de octubre de 1976 hasta el 30 de septiembre de 1978, con dedicación 9+9 desde el 1 de octubre de 1978 hasta el 30 de septiembre de 1980 y con dedicación 12+12 desde el 1 de octubre de 1980 hasta el 31 de diciembre de 1982.

Profesor Contratado por Orden Ministerial de 21 de octubre de 1982, con dedicación exclusiva, desde el 1 de enero de 1983 hasta el 30 de septiembre de 1987.

Profesor Asociado (Titulado Superior), con dedicación 12+12 desde el 1 de octubre de 1987 hasta el 17 de mayo de 1989, y con dedicación a tiempo completo desde el 18 de mayo de 1989 hasta el 30 de septiembre de 1989.

Profesor Asociado Tipo 3, con contrato administrativo LRU con dedicación a tiempo completo, desde el 1 de octubre de 1989 hasta el 3 de mayo de 2012. Contrataciones bajo régimen administrativo.

- Ayudante, con dedicación a tiempo completo, desde el 21 de junio de 2012 hasta el 20 de junio de 2013. Contratación esta bajo régimen laboral.

SEGUNDO

Que en el año 2007 el actor solicitó la transformación de su plaza de Asociado tipo 3 en Profesor Colaborador.

Dicha petición no fue atendida, dado que la Ley Orgánica de Universidades declaraba a extinguir la figura de Profesor Colaborador.

En este sentido resolución de 23.07.2007 de la ACAP (Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de la Universidad Madrid).

TERCERO

El 3.05.2012 se produjo el cese del actor como Asociado tipo 3, con contrato administrativo, al haber alcanzado el tiempo máximo para permanecer con dicho contrato, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria cuarta de la LOU (modificada por la LOMLOU), habiéndosele dado la opción de transformar su plaza a Asociado en régimen de derecho laboral, opción que no fue aceptada dada su insistencia en ser Profesor Colaborador.

CUARTO

El 13.03.2012 se convocó plaza de Ayudante, en el departamento de Ideación Gráfica Arquitectónica de la ETS Arquitectura, que fue solicitada y ganada por el actor. El 21.06.2012 se celebró contrato con el demandante, como Ayudante, con una duración hasta el 20.06.2013.

Esta contratación se produjo bajo régimen laboral

QUINTO

El actor venía percibiendo hasta junio 2012 un salario mensual prorrateado de 2.521,07 #; a partir de junio del 2012, su salario mes prorrateado asciende a 1.886,90 # (1617,35 x 14 : 12).

SEXTO

El día 20.06.2013 el actor es dado de baja por finalización de contrato, mediante Resolución de 17.06.2013 y consta notificada al actor el 10.07.2013.

SÉPTIMO

Previamente a esta notificación, se constata:

Convocatoria del actor a una reunión con el Subdirector del Personal Académico a efectos de tratar el tema de su renovación. Reunión de 17.06.2013. En esa reunión el actor no se muestra conforme con la renovación en condición de Ayudante dado el tiempo en que llevaba prestando servicios; asimismo el mantener las distintas demandas judiciales planteadas por diferencias salariales; de admitirse la renovación, las demandas seguirían manteniéndose; el Subdirector indica que se informará puntualmente de la renovación a la Junta de Universidad; se insiste asimismo en que la Comisión de Gobierno ha informado favorablemente a su renovación, pero es necesario que el actor aporte un informe de formación e investigación, a lo cual el actor se muestra reticente solicitando una relación contractual acorde con su experiencia.

Que el actor el 20.06.2013 recibe un sms de la TGSS notificándole su baja en Seguridad Social.

Que el 9.07.2013 el letrado del actor remite a la Universidad carta, la cual al obrar transcrita en el hecho 4º de la demanda, se reproduce.

OCTAVO

Que el actor tanto en los cursos 2011-2012 y el último 2012-2013 ha impartido clases como

Profesor Responsable de grupo en la asignatura de Dibujo Avanzado e Interpretación Gráfica.

NOVENO

Respecto a la Certificación Académica Personal del actor, nos remitimos a los folios 21 a 23 del expediente administrativo y se da por reproducida; certificación que el actor aportó para la formalización del Contrato de Ayudante.

DÉCIMO

Que de conformidad con el art 53 d) de la LOU 6/2001 de 21/12 tras su modificación por la LO 4/2007 y respecto a la contratación laboral de profesorado, entre otras categorías, se establecen:

Profesorado catedrático: es la categoría contractual que corresponde a la etapa más avanzada de la carrera académica y goza de contrato indefinido. Para acceder a esta figura es necesario disponer del título de doctor, acreditar tres años de actividad docente y de investigación y obtener la acreditación de investigación avanzada de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Profesorado agregado: es la primera categoría superior en la que se goza de un contrato indefinido. Para acceder a esta figura es necesario disponer del título de doctor, acreditar tres años de actividad docente y de investigación y obtener la acreditación de investigación de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña o equivalente.

Profesorado lector: es la categoría de inicio en la carrera académica en la que se efectúa un contrato temporal. Son contratos en régimen de dedicación a tiempo completo y por un periodo no superior a cuatro años. Para acceder a esta figura es necesario disponer del título de doctor, acreditar dos años de actividad docente y de investigación y tener un informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

Profesorado asociado: es la categoría para contratar a especialistas de competencia reconocida que acrediten el ejercicio de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. La finalidad del contrato es desarrollar tareas docentes a través de las cuales se trasladen sus conocimientos y experiencia profesionales en la universidad. El contrato es de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. La duración del contrato es trimestral, semestral o anual, y se puede renovar por periodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Profesorado visitante: es la categoría para contratar a profesores o investigadores de prestigio reconocido de otras universidades y centros de investigación. La finalidad del contrato es desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las cuales se trasladen los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de esos profesores a la universidad. El contrato es de carácter temporal y tendrá la duración que se acuerde entre las partes. La dedicación puede ser a tiempo parcial o completo.

Profesorado emérito: es la categoría en la que los profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados en la universidad pueden seguir llevando a cabo una tarea en las universidades.

Ayudantes: se contratan de entre las personas que hayan sido admitidas o estén en condiciones de ser admitidas en los estudios de doctorado. La finalidad principal del...

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